Fw: [hipatia] Junta de Andalucia libera su soft.
es interesante el concepto de usar una licencia para liberar y no ponerlo en el dominio publico como se hace en EEUU. La administracion por parte del estado de sus obras intelectuales es importante. Determinar que obras producidas por los constratatistas son propias y no de los mismos, determinar que se distribuyen por una licencia copyleft (que evite la reapropiacion privada) y que se hace universalmente es fundamental ---------- Forwarded Message ----------- From: "Diego Saravia" <[email protected]> To: Coordinadores de Hipatia <[email protected]> Sent: Sun, 26 Jun 2005 21:09:17 -0300 Subject: [hipatia] Junta de Andalucia libera su soft. Segun me comenta Roberto Santos La Junta de Andalucia, bajo el impulso de Hispalinux, ha dictado lo siguiente: P R E A M B U L O La Junta de Andalucía viene fomentando la difusión y utilización de software libre, siendo éste uno de los factores contemplados en el Decreto 72/2003, de 18 de marzo, de Medidas de Impulso de la Sociedad del Conocimiento en Andalucía. El software, por su naturaleza inmaterial y su carácter no consuntivo, se presta a modalidades de uso muy distintas a las de otros tipos de bienes, permitiendo un uso generalizado del mismo sin detrimento para los derechos de su titular, generándose con ello un beneficio para la sociedad en su conjunto. El concepto de software libre abre un amplio horizonte de explotación del potencial que representa su propiedad, pudiendo hacer extensivos los beneficios que ésta comporta a cualquier entidad o persona que pueda aprovecharlos. Otras ventajas que se derivan de dar carácter libre al software cuya propiedad corresponda a la Administración de la Junta de Andalucía son el enriquecimiento del conocimiento, la mejora y depuración del propio software liberado y el reforzamiento de las posibilidades de cooperación con otras Administraciones. Adicionalmente, el dar carácter abierto a los desarrollos realizados propicia una mayor calidad y no genera costes añadidos para la Administración de la Junta de Andalucía. La liberación del software supone, además, poner en valor y hacer público el conocimiento que, a través de años de experiencia, la Junta de Andalucía ha generado y acumulado. Dicho conocimiento, uno de los más importantes activos de la administración, podrá estar ahora a disposición de la comunidad para que le sea útil, tanto a otras organizaciones o instituciones, como a la sociedad en general. Todo ello justifica sobradamente que el software cuya propiedad corresponde a la Administración de la Junta de Andalucía, ya sea por haber sido creado por el personal a su servicio o por haber sido elaborado a medida en virtud de un contrato suscrito al efecto, sea puesto a disposición de la sociedad mediante la liberación de su código fuente y de la documentación complementaria al mismo. El Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, atribuye a la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, en su artículo 5.1.d), las competencias sobre política informática de la Administración de la Junta de Andalucía. Por su parte, el Decreto 201/2004, de 11 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, recoge en su artículo 1.4. la competencia de dicha Consejería sobre la elaboración y desarrollo de la política informática en la Administración de la Comunidad Autónoma, competencias que serán ejercidas por la Secretaría General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, a través de la Dirección General de Innovación y Administraciones Públicas. En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, D I S P O N G O Artículo 1.- Objeto. El objeto de la presente Orden es poner a disposición pública el código fuente de los programas y aplicaciones informáticas y la documentación asociada a los mismos que sean propiedad de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus Organismos Autónomos, que tendrán el carácter de software libre, así como establecer las condiciones para su libre uso y distribución. Artículo 2.- Definición de software libre. 1. A los efectos de la presente Orden, se entenderá por software libre aquellos programas, aplicaciones informáticas y documentación asociada a los mismos que reúnan los siguientes requisitos: a)Posibilidad de ser leídos y/o ejecutados para cualquier finalidad, sin restricciones. b)Posibilidad de ser copiados y modificados libremente. c)Posibilidad de libre difusión de sus copias y versiones modificadas. 2. Tendrán la consideración de software libre tanto el producido por el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía o de sus Organismos Autónomos en el ejercicio de sus funciones como el elaborado a medida para ellos en virtud de cualquier modalidad de contrato suscrito con terceros. Artículo 3.- Condiciones de uso. 1. Para el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo anterior el software estará disponible en forma de código fuente y la documentación en un formato abierto que permita su modificación. 2. La difusión y uso de copias, modificadas o no, sólo estará autorizada si se mantienen las condiciones de disponibilidad establecidas en los artículos 2 y 3 de la presente Orden. Artículo 4.- Proceso de liberación. 1. El carácter libre de un programa de ordenador requiere la disponibilidad pública y sin restricciones de su código fuente. Para ello se habilitarán las infraestructuras informáticas necesarias para la publicación y libre acceso del código y de la documentación referidas, así como de las modificaciones que se aporten. 2. El repositorio así constituido podrá albergar y/o referenciar códigos y documentación liberados por otras Administraciones públicas. Artículo 5.- Excepciones a la liberación. Cuando existan causas suficientemente justificadas que impidan o desaconsejen la liberación total de software o documentación incluidos en los artículos 1 y 2 de la presente Orden, la Dirección General de Innovación y Administraciones Públicas podrá restringir total o parcialmente su liberación, así como limitar su ámbito de difusión. Disposición Adicional Única.- Instrucciones de desarrollo. Por parte de la Dirección General de Innovación y Administraciones Públicas se establecerán los modelos concretos de licencia que expresen detalladamente las condiciones de uso señaladas en el artículo 3, así como cuantas instrucciones resulten precisas para la ejecución y cumplimiento de la presente Orden. Disposición Final Primera.- Proceso de implementación. El proceso de liberación al que se refiere el Artículo 4, se llevará a cabo de forma progresiva. El plazo máximo para su total implementación efectiva será de un año, contado desde la fecha de entrada en vigor de la presente Orden. Disposición Final Segunda.- Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. FRANCISCO VALLEJO SERRANO Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa. -- Diego Saravia [email protected] _______________________________________________ lista coordinadores-hipatia [email protected] http://listas.hipatia.info/mailman/listinfo/coordinadores-hipatia www.listas.hipatia.info - [email protected] ------- End of Forwarded Message ------- -- Diego Saravia [email protected] ------- End of Forwarded Message ------- -- Diego Saravia [email protected]
On 6/26/05, Diego Saravia <[email protected]> wrote:
es interesante el concepto de usar una licencia para liberar y no ponerlo en el dominio publico como se hace en EEUU.
Podes explicar que diferencia hay? O dicho de otra manera: En que perjudica a la sociedad que la obra se ponga bajo dominio publico?
La administracion por parte del estado de sus obras intelectuales es importante. Determinar que obras producidas por los constratatistas son propias y no de los mismos, determinar que se distribuyen por una licencia copyleft (que evite la reapropiacion privada) y que se hace universalmente es fundamental
Si, totalmente de acuerdo. He visto muchas webs de municipalidades que tienen Copyright del diseñador de la pagina. Que tal? -- <a href="http://www.spreadfirefox.com/?q=affiliates&id=24672&t=1">La web sin popups ni spyware: Usa Firefox en lugar de Internet Explorer</a>
Hola Sebastian: El domingo, 26 de junio de 2005 (21:23:58), usted escribió: SB> On 6/26/05, Diego Saravia <[email protected]> wrote:
La administracion por parte del estado de sus obras intelectuales es importante. Determinar que obras producidas por los constratatistas son propias y no de los mismos, determinar que se distribuyen por una licencia copyleft (que evite la reapropiacion privada) y que se hace universalmente es fundamental
SB> Si, totalmente de acuerdo. He visto muchas webs de municipalidades que SB> tienen Copyright del diseñador de la pagina. Que tal? no es usual tener contratos formales de diseño, desarrollo, mantenimiento, etc., de sitios y producciones de contenidos digitales para o en entidades públicas de cualquier nivel ... cuando existen no se suele precisar la "propiedad" del contenido, las herramientas o recursos utilizados, etc., y eso se da en varios niveles ... ejemplo http://www.sanjuan.gov.ar/ donde abajo dice claramente que "pertenece" a una persona, y con eso el gobierno considera que mejoró la situación respecto a la anterior, cuando el sitio oficial de la provincia pertenecía a una empresa, y todavía se sigue mencionando en muchas fuentes como el sitio oficial, especialmente en ámbitos de turismo www.ischigualasto.com aparte hay otras producciones con "propiedad" poco clara, como desarrollos de cds informativos "oficiales", hechos por empleados durante su tiempo de trabajo y como parte de sus actividades, que luego se comercializan y pagan a ellos los "derechos", sin considerar la colaboración de muchas personas y unidades de gobierno que aportaron lo suyo ... ahi también tenemos un problema serio con la licencia, porque para usar información pública, hecha por un empleado público, como parte de sus actividades oficiales, resulta que termina siendo el dueño y vendedor del producto.- eso genera muchos desequilibrios, y creo que viene al caso ... saludos :-) ps: en algunos casos me tocó ser auditor o consultor sobre esos temas.-
On Sun, 26 Jun 2005 21:23:58 -0300, Sebastian Bassi wrote
On 6/26/05, Diego Saravia <[email protected]> wrote:
es interesante el concepto de usar una licencia para liberar y no ponerlo en el dominio publico como se hace en EEUU.
Podes explicar que diferencia hay? O dicho de otra manera: En que perjudica a la sociedad que la obra se ponga bajo dominio publico?
en que una empresa puede apropiarselo y continuar su desarrollo sin contribuir, de la otra forma si quiere modificar debe compartir, entonces se mejora el software de todos. Asi nos beneficiamos todos.
La administracion por parte del estado de sus obras intelectuales es importante. Determinar que obras producidas por los constratatistas son propias y no de los mismos, determinar que se distribuyen por una licencia copyleft (que evite la reapropiacion privada) y que se hace universalmente es fundamental
Si, totalmente de acuerdo. He visto muchas webs de municipalidades que tienen Copyright del diseñador de la pagina. Que tal?
terrible. me paso en la unsa, programas hechos por empleados que se negaban a dar el codigo fuente. -- Diego Saravia [email protected]
On 6/26/05, Diego Saravia <[email protected]> wrote:
Podes explicar que diferencia hay? O dicho de otra manera: En que perjudica a la sociedad que la obra se ponga bajo dominio publico?
en que una empresa puede apropiarselo y continuar su desarrollo sin contribuir, de la otra forma si quiere modificar debe compartir, entonces se mejora el software de todos. Asi nos beneficiamos todos.
aja, y un tercero (que no es el Estado ni esa empresa que lo apropia), puede tambien hacer un deribado? Si es asi, vendria a ser una especie de licencia BSD?
me paso en la unsa, programas hechos por empleados que se negaban a dar el codigo fuente.
Eso se arregla fácil, en el problema que yo menciono lo que sucede es que ni siquiera el municipio tiene claro a quien pertenece el copyright. -- <a href="http://www.spreadfirefox.com/?q=affiliates&id=24672&t=1">La web sin popups ni spyware: Usa Firefox en lugar de Internet Explorer</a>
On Sun, 26 Jun 2005 23:01:08 -0300, Sebastian Bassi wrote
On 6/26/05, Diego Saravia <[email protected]> wrote:
Podes explicar que diferencia hay? O dicho de otra manera: En que perjudica a la sociedad que la obra se ponga bajo dominio publico?
en que una empresa puede apropiarselo y continuar su desarrollo sin contribuir, de la otra forma si quiere modificar debe compartir, entonces se mejora el software de todos. Asi nos beneficiamos todos.
aja, y un tercero (que no es el Estado ni esa empresa que lo apropia) , puede tambien hacer un deribado? Si es asi, vendria a ser una especie de licencia BSD?
no te entiendo si el estado licencia bajo gpl todos pueden hacer lo que quieran en tanto y cuanto mantengan la licencia GPL. si el estado lo deja bajo dominio publico es en la practica como una licencia BSD
me paso en la unsa, programas hechos por empleados que se negaban a dar el codigo fuente.
Eso se arregla fácil, en el problema que yo menciono lo que sucede es que ni siquiera el municipio tiene claro a quien pertenece el copyright.
y si no firmo un convenio donde eso esta establecido, estara en problemas -- Diego Saravia [email protected]
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