Hola Sebastian: El domingo, 26 de junio de 2005 (21:23:58), usted escribió: SB> On 6/26/05, Diego Saravia <[email protected]> wrote:
La administracion por parte del estado de sus obras intelectuales es importante. Determinar que obras producidas por los constratatistas son propias y no de los mismos, determinar que se distribuyen por una licencia copyleft (que evite la reapropiacion privada) y que se hace universalmente es fundamental
SB> Si, totalmente de acuerdo. He visto muchas webs de municipalidades que SB> tienen Copyright del diseñador de la pagina. Que tal? no es usual tener contratos formales de diseño, desarrollo, mantenimiento, etc., de sitios y producciones de contenidos digitales para o en entidades públicas de cualquier nivel ... cuando existen no se suele precisar la "propiedad" del contenido, las herramientas o recursos utilizados, etc., y eso se da en varios niveles ... ejemplo http://www.sanjuan.gov.ar/ donde abajo dice claramente que "pertenece" a una persona, y con eso el gobierno considera que mejoró la situación respecto a la anterior, cuando el sitio oficial de la provincia pertenecía a una empresa, y todavía se sigue mencionando en muchas fuentes como el sitio oficial, especialmente en ámbitos de turismo www.ischigualasto.com aparte hay otras producciones con "propiedad" poco clara, como desarrollos de cds informativos "oficiales", hechos por empleados durante su tiempo de trabajo y como parte de sus actividades, que luego se comercializan y pagan a ellos los "derechos", sin considerar la colaboración de muchas personas y unidades de gobierno que aportaron lo suyo ... ahi también tenemos un problema serio con la licencia, porque para usar información pública, hecha por un empleado público, como parte de sus actividades oficiales, resulta que termina siendo el dueño y vendedor del producto.- eso genera muchos desequilibrios, y creo que viene al caso ... saludos :-) ps: en algunos casos me tocó ser auditor o consultor sobre esos temas.-