Es la GPL compatible con las leyes argentinas??
Bom dia SOLAR! Buscando respuesta al interrogante, encontré esto, me pareció interesante aportarlo (alguien había planteado la pregunta antes). Sería lindo que si no tenemos una "ley de software", se empiece a trabajar sobre ella tomando como punto de partida la ley del software de Brasil. Sobre todo tomando en cuenta que Argentina, como miembro del Mercosur, debería tender a legislar en forma compatible si no con GPL, por lo menos con sus socios... Gerardo Díaz -- http://www.softwarelivre.org/news/1837 Comunidade - Mar 15 2004, 09:13 A GPL é incompatível com as leis brasileiras? Para os que dizem que o copyleft é incompatível com as leis brasileiras leiam o artigo do professor da PUC/RJ Gilberto Almeida. Por : Gilberto Almeida* A filosofia das leis de propriedade intelectual sempre foi de fomentar a oferta de produtos e serviços ao mercado. Nesse ponto, ela coincide com a filosofia do movimento que faz a apologia do software livre. Porém, como cada qual segue atalhos divergentes, será possível em nome da filosofia comum fazer esses vetores retomarem uma mesma direção? A resposta é positiva, e oferece interessantes repercussões práticas. Cabe destacar de início que o regime da propriedade intelectual de direito de autor, patente, ou outro tem a meta de estimular a sociedade a produzir obras e inventos que revertam ao domínio público após o decurso de um prazo de privilégio de exploração econômica reservado ao criador. Significa dizer que há função social envolvida neste sistema de propriedade, de buscar aumentar a oferta e o subseqüente compartilhamento. Já o movimento do software livre prega a liberdade de acesso ao código-fonte do software, e de alterá-lo. Do ponto de vista econômico, isto se traduz em economia do preço de aquisição da licença de uso da versão original do software. Liberdade e economia, um binômio bem atraente, que tem captado o interesse de governos e empresas. Como conciliar esses objetivos, de conceder privilégios e liberdades? A consulta à lei de software pode dar algumas indicações iniciais. Primeiro, ela sinaliza que o autor ou titular dos direitos sobre o software pode autorizar, ou não, a realização de modificações. E que se não as autorizar, mesmo assim ele não poderá a elas se opor, exceto apenas se elas resultarem em deformação, mutilação ou outra modificação do programa de computador que prejudiquem a sua honra ou reputação. Ou seja, o direito de modificar está, em condições normais, garantido. Por outro lado, tal lei estipula também que se um autor ou titular dos direitos sobre o software autorizar um terceiro a produzir uma obra derivada da obra original, os frutos da exploração econômica da obra derivada caberão ao terceiro, salvo acordo em contrário. Isto é, na origem, tanto se poderá determinar que terceiros sejam formalmente impedidos de cobrar por serviços e produtos realizados em cima da versão original do programa (assim é no sistema do copyleft, concebido como alternativa ao típico copyright), como se poderá admitir que tais serviços e produtos sejam faturados. Esta última é a opção de default adotada pela lei para os casos de omissão a respeito pelas partes. Veja-se, pois, que ao menos embrionariamente, os princípios do software livre se casam com a letra e o espírito das leis vigentes, e disso pode tirar partido quem esteja atento ao fato. Logicamente, subsiste certa margem de indefinição a ser suprida legislativa ou contratualmente, como por exemplo os detalhes sobre modificações ou obras derivadas autorizadas pelo autor ou titular dos direitos da versão original do programa. Mas as oportunidades,seja com o que existe ou com o que pode ser construído, já batem à porta. *Gilberto Almeida é professor de Direito da Informática na PUC/RJ, consultor da ANPI, ASSESPRO, FENAINFO e outras entidades e sócio da Martins de Almeida - Advogados. [email protected]. -- - Fonte: Edson Marcon - GU Porto Livre - http://idgnow.terra.com.br:1485/idgnow/colunas/iLaw/col0017 _________________________________________________________________ Tired of spam? Get advanced junk mail protection with MSN 8. http://join.msn.com/?page=features/junkmail
No hay ninguna incompatibilidad entre la legislacion de copyright argentina o mundial y la GPL, no puede quedar ninguna duda de esto. Cualquier posicion al contrario es FUD y debe ser rigurosamente descartada. On Thu, 18 Mar 2004 08:41:43 -0300, Gerardo B Diaz wrote
Bom dia SOLAR!
Buscando respuesta al interrogante, encontré esto, me pareció interesante aportarlo (alguien había planteado la pregunta antes).
Sería lindo que si no tenemos una "ley de software", se empiece a trabajar sobre ella tomando como punto de partida la ley del software de Brasil.
Sobre todo tomando en cuenta que Argentina, como miembro del Mercosur, debería tender a legislar en forma compatible si no con GPL, por lo menos con sus socios...
Gerardo Díaz
-- http://www.softwarelivre.org/news/1837 Comunidade - Mar 15 2004, 09:13 A GPL é incompatível com as leis brasileiras?
Para os que dizem que o copyleft é incompatível com as leis brasileiras leiam o artigo do professor da PUC/RJ Gilberto Almeida.
Por : Gilberto Almeida*
A filosofia das leis de propriedade intelectual sempre foi de fomentar a oferta de produtos e serviços ao mercado. Nesse ponto, ela coincide com a filosofia do movimento que faz a apologia do software livre. Porém, como cada qual segue atalhos divergentes, será possível em nome da filosofia comum fazer esses vetores retomarem uma mesma direção?
A resposta é positiva, e oferece interessantes repercussões práticas. Cabe destacar de início que o regime da propriedade intelectual de direito de autor, patente, ou outro tem a meta de estimular a sociedade a produzir obras e inventos que revertam ao domínio público após o decurso de um prazo de privilégio de exploração econômica reservado ao criador. Significa dizer que há função social envolvida neste sistema de propriedade, de buscar aumentar a oferta e o subseqüente compartilhamento.
Já o movimento do software livre prega a liberdade de acesso ao código-fonte do software, e de alterá-lo. Do ponto de vista econômico, isto se traduz em economia do preço de aquisição da licença de uso da versão original do software. Liberdade e economia, um binômio bem atraente, que tem captado o interesse de governos e empresas.
Como conciliar esses objetivos, de conceder privilégios e liberdades? A consulta à lei de software pode dar algumas indicações iniciais. Primeiro, ela sinaliza que o autor ou titular dos direitos sobre o software pode autorizar, ou não, a realização de modificações. E que se não as autorizar, mesmo assim ele não poderá a elas se opor, exceto apenas se elas resultarem em deformação, mutilação ou outra modificação do programa de computador que prejudiquem a sua honra ou reputação. Ou seja, o direito de modificar está, em condições normais, garantido.
Por outro lado, tal lei estipula também que se um autor ou titular dos direitos sobre o software autorizar um terceiro a produzir uma obra derivada da obra original, os frutos da exploração econômica da obra derivada caberão ao terceiro, salvo acordo em contrário.
Isto é, na origem, tanto se poderá determinar que terceiros sejam formalmente impedidos de cobrar por serviços e produtos realizados em cima da versão original do programa (assim é no sistema do copyleft, concebido como alternativa ao típico copyright), como se poderá admitir que tais serviços e produtos sejam faturados. Esta última é a opção de default adotada pela lei para os casos de omissão a respeito pelas partes.
Veja-se, pois, que ao menos embrionariamente, os princípios do software livre se casam com a letra e o espírito das leis vigentes, e disso pode tirar partido quem esteja atento ao fato. Logicamente, subsiste certa margem de indefinição a ser suprida legislativa ou contratualmente, como por exemplo os detalhes sobre modificações ou obras derivadas autorizadas pelo autor ou titular dos direitos da versão original do programa. Mas as oportunidades,seja com o que existe ou com o que pode ser construído, já batem à porta.
*Gilberto Almeida é professor de Direito da Informática na PUC/RJ, consultor da ANPI, ASSESPRO, FENAINFO e outras entidades e sócio da Martins de Almeida - Advogados. [email protected]. -- -
Fonte: Edson Marcon - GU Porto Livre - http://idgnow.terra.com.br:1485/idgnow/colunas/iLaw/col0017
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-- Diego Saravia [email protected]
--- Diego Saravia <[email protected]> wrote:
No hay ninguna incompatibilidad entre la legislacion de copyright argentina o mundial y la GPL, no puede quedar ninguna duda de esto.
Cualquier posicion al contrario es FUD y debe ser rigurosamente descartada.
Yo creo que no la hay, pero no soy abogado. Como siempre, seria bueno debatir con argumentos: si alguien piensa que existe tal incompatibilidad, que lo fundamente. Luego, quienes creemos que no, analizaremos si dichos argumentos son s�lidos o si existen fundamentos para rebatirlos, y en tal caso daremos nuestros argumentos. Creo que el tema se debatio bastante en proposicion, ya que hasta surgio un proyecto de ley "para darle valor legal a la GPL". Alguien sabe algo de eso? Saludos, Pablo __________________________________ Do you Yahoo!? Yahoo! Mail - More reliable, more storage, less spam http://mail.yahoo.com
Como siempre, seria bueno debatir con argumentos: si alguien piensa que existe tal incompatibilidad, que lo fundamente. Luego, quienes creemos que no, analizaremos si dichos argumentos son sólidos o si existen fundamentos para rebatirlos, y en tal caso daremos nuestros argumentos.
Creo que el tema se debatio bastante en proposicion, ya que hasta surgio un proyecto de ley "para darle valor legal a la GPL". Alguien sabe algo de eso?
Saludos,
Se debate en muchos lados, empezando por los pasillos del juicio de SCO. El origen de esta posicion esta en Microsoft Hasta la fecha no he visto una sola linea de "codigo ley" que invalide la GPL. Obviamente hay limitantes a su contenido que varian de circunsancia en circunstancia, pero esto es otro tema. Siempre que uno hace un documento general se podra aplicar de diversas formas segun las circunstancias. Y hasta que alguien me diga el articulo tal de la ley tal anula la GPL por tal motivo, para mi va a ser nada mas que una posicion sustentada en Microsoft y que por motivos que ignoro cala ondo en personas de la comunidad que no conocen o entienden los mecanismos del copyright y/o del sistema legal en general.
El Vie 19 Mar 2004 09:53, Diego Saravia escribió:
DS para mi va a ser nada mas que una posicion sustentada en Microsoft y Además, no veo a gente demasiado preocupada en investigar si las EULA privativas cercenan los derechos del consumidor... --
Visite www.solar.org.ar Software Libre Argentina Baje el manual para nuevos usuarios de GNU/Linux de http://www.solar.org.ar/article.php3?id_article=28 --------------------------------------------------------
El Vie 19 Mar 2004 01:28, Diego Saravia escribió:
DS Cualquier posicion al contrario es FUD y debe ser rigurosamente descartada. Coincido, no soy abogado, pero no veo incompatibilidad entre las leyes 11723 y 25036 y la GPL. Es decir se supone que uno como autor de la obra tiene el derecho de poner las condiciones de distribución que a uno le plazca le llames GPL, BSD o licencia pepito. Y no creo que TODO tenga que estar reglamentado... después de todo que algo se reglamente no significa que se cumpla, vamos... que quién cumple las leyes de "prop. intelectual"?? O yo vivo en otro país o las copias de prohíbidas de software son algo que están a la orden del día... salu2 Sergio --
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Content-Type: multipart/signed; protocol="application/pgp-signature"; micalg="pgp-sha1"; boundary="=.5P3k/yzqoY3?:v" --=.5P3k/yzqoY3?:v Content-Type: text/plain; charset=US-ASCII Content-Transfer-Encoding: 7bit On Fri, 19 Mar 2004 01:28:01 -0300 "Diego Saravia" <[email protected]> wrote: DS> No hay ninguna incompatibilidad entre la legislacion de copyright DS> argentina o mundial y la GPL, no puede quedar ninguna duda de esto. DS> DS> Cualquier posicion al contrario es FUD y debe ser rigurosamente DS> descartada. Hemos discutido este tema varias veces en la lista, en el ultimo par de meses. Para referirme solo a la mas reciente: http://lists.ourproject.org/pipermail/solar-general/2004-March/003302.html En mi opinion, no hay nada en la legislacion de derechos de autor que contradiga la GPL u otras licencias libres. Tampoco parece haber nada en la legislacion contractual (Cod. Civil). Mereceria una investigacion mas detallada la compatibilidad de la GPL y otras licencias libres con la Ley de Defensa del Consumidor (idioma del contrato, garantias, limitaciones a las garantias). Recuerden que la GPL tiene una clausula sobre inaplicabilidad parcial. Saludos, Enrique -- ``Izena duen guzia omen da.'' --=.5P3k/yzqoY3?:v Content-Type: application/pgp-signature -----BEGIN PGP SIGNATURE----- Version: GnuPG v1.2.3 (GNU/Linux) iEYEARECAAYFAkBbFYUACgkQjhuyRoeKKlxfLACfXwt3P9NwDgTfsTq672OMhjB4 nroAnRN0y0eoPMdGJdlbsvi3LwAgC9m9 =bFsB -----END PGP SIGNATURE----- --=.5P3k/yzqoY3?:v--
On Fri, 19 Mar 2004 12:44:49 -0300, Enrique A. Chaparro wrote
On Fri, 19 Mar 2004 01:28:01 -0300 "Diego Saravia" <[email protected]> wrote:
DS> No hay ninguna incompatibilidad entre la legislacion de copyright DS> argentina o mundial y la GPL, no puede quedar ninguna duda de esto. DS> DS> Cualquier posicion al contrario es FUD y debe ser rigurosamente DS> descartada.
Hemos discutido este tema varias veces en la lista, en el ultimo par de meses. Para referirme solo a la mas reciente: http://lists.ourproject.org/pipermail/solar-general/2004-March/003302.html
En mi opinion, no hay nada en la legislacion de derechos de autor que contradiga la GPL u otras licencias libres. Tampoco parece haber nada en la legislacion contractual (Cod. Civil). Mereceria una
Hay muchas cosas que merecen estudio. La GPL es un arma de guerra, nuestra arma, para derrotar al SP. Hay muchisimo soft libre que depende de ella. Ha sido un baluarte inexpugnable por años. Es pues un punto claro de ataque del enemigo. Por algun motivo que ignoro, alguna gente de la comunidad se ha prendido en este intento de dudar de la misma. En cuanto a temas legales, nada es blanco o negro, siempre un tribunal puede considerar las cosas de muchas formas, aun existiendo antecedentes. Ahora estamos con los jugadores en la cancha. Dudar de si algun jugador tomo droga y podria tener un test positivo, y ponerse a investigar si meses atras tomo algo, revisar su domicilio, preguntar a testigos, hacerle analisis, etc es tarea del adversario. Lo que menos nos interesa es ver eso. Estamos para jugar y meter goles. Estamos casados con la GPL, que nuestra compañera de ruta este fallada o no, ya no es relevante, estamos comprometidos. No podemos cambiar un jugador. Aunque falle tenemos que sonreir y afirmar su exito. Dudar no es nuestro camino, no compremos esa teoria. No estamos ante un tema de verdad cientifica, Esto es como Boca o River, aunque no tengamos razon la peleamos igual. (En este caso tenemos razon) Estamos peleando un a batalla. Defendamos y afirmemos la superioridad de nuestras mejores armas. Asi como algunos guerreros gritan para dar miedo. Microsoft SCO y otros gritan fuerte. Gritemos mas fuerte que ellos. Diego Saravia [email protected]
-----BEGIN PGP SIGNED MESSAGE----- Hash: SHA1
Estamos casados con la GPL, que nuestra compañera de ruta este fallada o no, ya no es relevante, estamos comprometidos. No podemos cambiar un jugador. Aunque falle tenemos que sonreir y afirmar su exito. Dudar no es nuestro camino, no compremos esa teoria. No estamos ante un tema de verdad cientifica, Esto es como Boca o River, aunque no tengamos razon la peleamos igual. (En este caso tenemos razon). Estamos peleando un a batalla. Defendamos y afirmemos la superioridad de nuestras mejores armas. Asi como algunos guerreros gritan para dar miedo. Microsoft SCO y otros gritan fuerte. Gritemos mas fuerte que ellos.
Diego Saravia [email protected]
Plap, plap, plap... Es lindo cuando después de una discusión salta un punto como este. Para mí es un thread cerrado. Yo enmarco esto en un cuadrito y no jodo más! - -- ~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~ Prof. Román Gelbort Tecnologías de la Información y la Comunicación - Márketing Usuario Linux: #345633 - Buenos Aires - Argentina [email protected] ~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~ -----BEGIN PGP SIGNATURE----- Version: GnuPG v1.2.1 (GNU/Linux) iD8DBQFAW3V5SZECkoVgAdgRAkuvAJsHfnjFo/shEm8dWsW96/g9dvqTSACfUfsU UhZ2TluscB3SBEBKlZv0yx8= =bIIz -----END PGP SIGNATURE-----
On Fri, 2004-03-19 at 12:44, Enrique A. Chaparro wrote:
Mereceria una investigacion mas detallada la compatibilidad de la GPL y otras licencias libres con la Ley de Defensa del Consumidor (idioma del contrato, garantias, limitaciones a las garantias).
Precisamente eso acaban de hacer en Alemania: http://www.heise.de/newsticker/meldung/45764 (eso está en alemán, pero la traducción al inglés del babelfish http://world.altavista.com/ es al menos inteligible) Lo que allí dicen es que la licencia de Bremen mantiene todo el espíritu de la GPL, pero corrige algunas incompatibilidades con el sistema de defensa al consumidor de Alemania. La GPL tal como está incluye una cláusula que excluye absolutamente toda garantía. En Alemania, esa cláusula puede ser declarada nula (sin que pierda vigencia la GPL en sí). El problema es que si se la declara nula, pasa a valer el derecho habitual, que dice que el proveedor debe ofrecer garantía contra daños por simple negligencia en la confección del producto. La licencia alemana creada por esta gente resuelve el problema acercándose a la ley de defensa al consumidor: ofrece garantía contra daños sólo en el caso que se pueda demostrar que el defecto es intencional, o producto de negligencia agravada. Coincido con Diego en que la GPL tal como está es un hack maravilloso, es ciertamente nuestra herramientas más poderosa, y con Enrique en que quien pretenda desafiarla se va a encontrar con grandes dificultades y probablemente las pase muy mal. Pero también coincido con Enrique (y los alemanes) en que *puede* haber aspectos individuales de la GPL que, aunque no la invaliden, sí hagan más difícil su aplicación en ciertos casos, por lo que estudiar estos aspectos seguramente sería positivo. Por cierto, guarda el parche: si la GPL tiene aspectos individuales que podrían ser problemáticos... ¡no les cuento lo que son las licencias privativas! No son pocos los que opinan que gran parte de las EULAs de MS es inválida en casi todo el mundo, incluyendo EEUU. Lo que pasa es que nadie se anima a demandar al dueño del gobierno del único país que alguna vez usó armas nucleares en una acción bélica. Fede -- GnuPG Public Key: gpg --keyserver wwwkeys.eu.pgp.net --recv-key BD02C6E0 Key Fingerprint: 04F4 08C5 14B7 2C3D DB21 ACF8 6CF5 0B0C BD02 C6E0
El Sáb 20 Mar 2004 10:30, Federico Heinz escribió:
FH No son pocos los que opinan que gran parte de las EULAs de FH MS es inválida en casi todo el mundo, incluyendo EEUU. Lo que pasa es FH que nadie se anima a demandar al dueño del gobierno del único país que FH alguna vez usó armas nucleares en una acción bélica. Coincido totalmente con Federico en esto, como lo manifestaba en un post anterior. Las EULAs privativas parecen algo más parecido a documentos de la inquisición... --
Visite www.solar.org.ar Software Libre Argentina Baje el manual para nuevos usuarios de GNU/Linux de http://www.solar.org.ar/article.php3?id_article=28 --------------------------------------------------------
Federico Heinz wrote:
Coincido con Diego en que la GPL tal como está es un hack maravilloso, es ciertamente nuestra herramientas más poderosa, y con Enrique en que quien pretenda desafiarla se va a encontrar con grandes dificultades y probablemente las pase muy mal. Pero también coincido con Enrique (y los alemanes) en que *puede* haber aspectos individuales de la GPL que, aunque no la invaliden, sí hagan más difícil su aplicación en ciertos casos, por lo que estudiar estos aspectos seguramente sería positivo.
Tal cual. Las leyes son distintas en todos los paises y por eso que funcione en USA no significa que va a funcionar aca. Nosotros (GenesDigitales) le encargamos un estudio legal de la GPL a los abogados de nuestra universidad (UNQ). Esto fue posible gracias al cambio de autoridades, la abogada que esta antes ni siquiera sabia ingles (lo que es desastroso en un ambiente de ciencia y tecnologia). Cuando estén los resultados, los voy a compartir con SOLAR. De todas maneras ya anticipo que los resultados no serán definitivos, porque estas cosas estan sujetas a interpretación y seguro que según que abogado lo agarre lo que va a decir. Pero si al menos va a ser una opinión con fundamento.
Por cierto, guarda el parche: si la GPL tiene aspectos individuales que podrían ser problemáticos... ¡no les cuento lo que son las licencias privativas! No son pocos los que opinan que gran parte de las EULAs de
Creo que no hay duda que las EULAS de MS son invalidas en su mayor parte.
MS es inválida en casi todo el mundo, incluyendo EEUU. Lo que pasa es que nadie se anima a demandar al dueño del gobierno del único país que alguna vez usó armas nucleares en una acción bélica.
Creo que es al revez, es MS quien tendrian que "enforzarla" (no se el termino en castellano!). Ellos no se animan a hacerle juicio a un usuario / empresa por violar la EULA, salvo por el delito de copia ilegal, pero eso ya lo cubre una ley, no la EULA. -- Best regards, //=\ Sebastian Bassi - Diplomado en Ciencia y Tecnologia, UNQ //=\ \=// IT Manager Advanta Seeds - Balcarce Research Center - \=// //=\ Pro secretario ASALUP - www.asalup.org - PGP key available //=\ \=// E-mail: [email protected] - ICQ UIN: 3356556 - \=// http://Bioinformatica.info
Creo que es al revez, es MS quien tendrian que "enforzarla" (no se el termino en castellano!). Ellos no se animan a hacerle juicio a un usuario / empresa por violar la EULA, salvo por el delito de copia ilegal, pero eso ya lo cubre una ley, no la EULA.
La licencia es la que dice si podes copiar el soft en mas de una maquina o no. GPL: SI, EULA: NO si vas a la pagina de Soft Legal veras la cantidad de juicios que ganaron Sin ningun lugar a duda el copyright es totalmente "enforzable" y toda la justicia del mundo repesta el derecho del derecho-habiente de hacer lo que quiera (GPL o EULA) con limitaciones en algunos campos. Los problemas del copyright no estan ahi. Sino en como ejecutar miles de juicios a millones de usuarios. Pero sin duda que si te ubican y quieren enjuiciarte lo hacen y la ganan. Es decir tanto la GPL como los eulas son totalmente efectivas desde un punto de vista legal. En cada caso particular podra haber analisis especificos y cosas particulares que modifiquen parcialment la cuestion, como garantias, fair use, backups, vigencia temporal, lenguajes, etc.. Muchachos no seamos ingenuos, cualquiera que haya querido organizar una fiesta conoce a SADAIC, cualquiera aqui conoce la accion de soft Legal. No perdamos el tiempo analizando la decima pata del gato. Las EULAS SON VALIDAS Y APLICABLES, LA GPL TAMBIEN. Se pueden mejorar, analizar, discutir, etc. marginalmente pero en su esencia son solidas, no son mas que la decision de un autor sobre como se usa su copyright. -- Diego Saravia [email protected]
Diego Saravia wrote:
La licencia es la que dice si podes copiar el soft en mas de una maquina o no. GPL: SI, EULA: NO si vas a la pagina de Soft Legal veras la cantidad de juicios que ganaron Sin ningun lugar a duda el copyright es totalmente "enforzable" y toda la
No me expliqué bien. Quiero decir que no TODA la EULA es valida. La parte de que no se puede copiar, es valida porque hay leyes que la amparan, pero luego hay un montón de "letra chica" (y no tan chica) que dice monton de cosas que no he visto que hagan juicio por eso ni que la vayan a aplicar alguna vez. Por ejemplo: Vos mismo pusiste una normativa en la UNSA que cancela o deja inaplicables varias clausulas de la EULA de MS (como de ingenieria reversa). Otro ejemplo: La EULA prohibe revender un soft de MS, y muchas veces en MercadoLibre o similares se revenden sin problema. Aca es buen ejemplo, porque la EULA no te puede prohibir la reventa, porque es un derecho del comprador.
Muchachos no seamos ingenuos, cualquiera que haya querido organizar una fiesta conoce a SADAIC, cualquiera aqui conoce la accion de soft Legal.
Mas que eso, en la provincia de Buenos Aires, SADAIC (o el equivalente provincial) no permite que en los negocios haya musica funcional o radio sin pagar un canon. Hace 4 años vinieron a Bahia Blanca con ese argumento y se armó un tremendo lio y desobediencia civil, mas que nada porque la gente está cansada de pagar impuestos y porque le parece injusto pagar mas ya que se supone que las radios pagan un canon por la musica que pasan. Pero el argumento de SADAIC es que el negocio está haciendo uso comercial y debe pagar por ello. Pero en la practica no hay mucho que hacer, ya que no se puede exprimir un limón seco y por esa razón muchos comercios minoristas no pueden pagar eso ni aunque quisieran y lo consideraran justo.
No perdamos el tiempo analizando la decima pata del gato. Las EULAS SON VALIDAS Y APLICABLES, LA GPL TAMBIEN. Se pueden mejorar, analizar, discutir, etc. marginalmente pero en su esencia son solidas, no son mas que la decision de un autor sobre como se usa su copyright.
Coincido que en escencia son solidas, pero hasta que no haya un juicio al respecto no afirmaria nada con 100% de seguridad. -- Best regards, //=\ Sebastian Bassi - Diplomado en Ciencia y Tecnologia, UNQ //=\ \=// IT Manager Advanta Seeds - Balcarce Research Center - \=// //=\ Pro secretario ASALUP - www.asalup.org - PGP key available //=\ \=// E-mail: [email protected] - ICQ UIN: 3356556 - \=// http://Bioinformatica.info
Sebastian Bassi wrote:
Diego Saravia wrote:
La licencia es la que dice si podes copiar el soft en mas de una maquina o no. GPL: SI, EULA: NO si vas a la pagina de Soft Legal veras la cantidad de juicios que ganaron Sin ningun lugar a duda el copyright es totalmente "enforzable" y toda la
No me expliqué bien. Quiero decir que no TODA la EULA es valida. La parte de que no se puede copiar, es valida porque hay leyes que la amparan, pero luego hay un montón de "letra chica" (y no tan chica) que dice monton de cosas que no he visto que hagan juicio por eso ni que la vayan a aplicar alguna vez. Por ejemplo: Vos mismo pusiste una normativa en la UNSA que cancela o deja inaplicables varias clausulas de la EULA de MS (como de ingenieria reversa). Otro ejemplo: La EULA prohibe revender un soft de MS, y muchas veces en MercadoLibre o similares se revenden sin problema. Aca es buen ejemplo, porque la EULA no te puede prohibir la reventa, porque es un derecho del comprador.
De hecho, todo tipo de contrato pre-armado, como son las EULAs, no tienen el mismo valor que un contrato firmado. Es más, muchas EULAs aclaran que ciertas cláusulas no pueden aplicarse en ciertos paises o estados, pero que son válidas donde la ley local lo permita. Como bien aclaró Sebastian, en Argentina está prohibido copia un software, pero el resto de las restricciones no se aplican porque la ley local no las contempla.
Content-Type: multipart/signed; protocol="application/pgp-signature"; micalg="pgp-sha1"; boundary="PeDsPQi4=.ZV//x_" --PeDsPQi4=.ZV//x_ Content-Type: text/plain; charset=ISO-8859-1 Content-Transfer-Encoding: quoted-printable On Sat, 20 Mar 2004 20:48:18 -0300 "Leandro H. Fern=E1ndez" <[email protected]> wrote: LHF> Como bien aclar=F3 Sebastian, en Argentina est=E1 prohibido copia un=20 LHF> software, pero el resto de las restricciones no se aplican porque la LHF> ley local no las contempla. No, y no. Nuestra ley de derechos de autor permite al usuario de un programa obtener una copia de seguridad, bajo ciertas condiciones que la misma ley establece. Y se aplican las restricciones que no sean contrarias a la ley. Dicho `grosso modo': en tanto el contrato no contradiga ninguna disposicion legal de orden publico, puede tener una clausula que diga que tenes que pararte de cabeza e ir de rodillas hasta Lujan. Un contrato de adhesion (por ej., un CLUF alias EULA) no es `menos valioso' ni `menos vinculante' que uno celebrado por negociacion entre las partes. Por ejemplo, la clausula que no permite ingenieria inversa es muy probablemente valida en Argentina (no hay jurisprudencia al respecto, aun) y es parcialmente invalida en Europa (la Directiva 91/250 permite la ingenieria inversa con fines de interoperabilidad) Saludos, Enrique --=20 ``Izena duen guzia omen da.'' --PeDsPQi4=.ZV//x_ Content-Type: application/pgp-signature -----BEGIN PGP SIGNATURE----- Version: GnuPG v1.2.3 (GNU/Linux) iEYEARECAAYFAkBcw9cACgkQjhuyRoeKKlwojQCgpBrjw6RYue+lfa/UPMLyf2rY sWAAoMR5RxHZB3dYtRNDBiBSaSAZoqaq =Mm97 -----END PGP SIGNATURE----- --PeDsPQi4=.ZV//x_--
Como bien aclaró Sebastian, en Argentina está prohibido copia un software, pero el resto de las restricciones no se aplican porque la ley local no las contempla.
las eulas son un acuerdo privado entre el licenciatario y el derecho habiente ademas de una expresion de voluntad del derecho habiente en el marco de una ley Asi que no todo su poder depènde de la ley de copyright Esto ultimo, solo obliga a los que la adqiueren legalmente, no a terceros, pero para ellos vale. Es decir que hay varias restricciones que se aplican, no solo la copia -- Diego Saravia [email protected]
El Sáb 20 Mar 2004 10:30, Federico Heinz escribió:
FH La GPL tal como está incluye una FH cláusula que excluye absolutamente toda garantía. Es cierto, pero a ver veamos... si entiendí bien esto: si compro una distro empaquetada, sea de ReHat, SuSE, Mandrake, obtengo una garantía, al menos yo entendí eso hace ya un largo tiempo cuando me compré la SuSE 7.0 en cajita. Lo que quiero decir es que la GPL no excluye la posibilidad de otorgar garantía por parte de terceros. salu2 SErgio BELKin --
Visite www.solar.org.ar Software Libre Argentina Baje el manual para nuevos usuarios de GNU/Linux de http://www.solar.org.ar/article.php3?id_article=28 --------------------------------------------------------
On Sat, 2004-03-20 at 12:34, sebelk wrote:
[...] veamos... si entiendí bien esto:
Entendiste bien... y no :-)
si compro una distro empaquetada, sea de ReHat, SuSE, Mandrake, obtengo una garantía, al menos yo entendí eso hace ya un largo tiempo cuando me compré la SuSE 7.0 en cajita.
Exacto, con una distro empaquetada *suele* venir una garantía, pero no con todas, y cuando existen los términos de esta garantía cambian de una distro a otra. De todos modos, aquí hay algunas cosas cosas que no están cubiertas del todo: * los programadores podrían quedar expuestos a reclamos por parte de la distro misma si el programa no anda. No creo que ninguna distro en la que haya aún una neurona activa vaya a hacer algo así... pero a veces las neuronas mueren (vean lo que pasó con Caldera, por ejemplo) * los programadores también podrían quedar expuestos si la distro desaparece, y los usuarios de los programas demandaran garantía de todos modos * además de la garantía "te lo arreglo si no anda" está el tema de la responsabilidad civil: ¿qué pasa si por culpa de un error del programa alguien pierde 10^n euros? A eso, por lo general no lo cubre la distro (hasta donde se lo permite la ley). Estos son los temas que pretende cubrir la licencia de Bremen: evitar que en el caso de un reclamo baste con mostrar negligencia para reclamar reparación de daños, sino que haya que demostrar intención de daño, o negligencia grosera, que es más difícil. Fede -- GnuPG Public Key: gpg --keyserver wwwkeys.eu.pgp.net --recv-key BD02C6E0 Key Fingerprint: 04F4 08C5 14B7 2C3D DB21 ACF8 6CF5 0B0C BD02 C6E0
si compro una distro empaquetada, sea de ReHat, SuSE, Mandrake, obtengo una garantía, al menos yo entendí eso hace ya un largo tiempo cuando me compré la SuSE 7.0 en cajita.
La garantia suele estar limitada al valor que pagaste por la caja, para su reposicion o devolucion del dinero, en cuanto a fallar en lo que promete, el tema de daños que la distro pueda causar es otra cosa. -- Diego Saravia [email protected]
participants (9)
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"Leandro H. Fernández" -
Diego Saravia -
El Profe -
Enrique A. Chaparro -
Federico Heinz -
Gerardo B Diaz -
Pablo De Napoli -
Sebastian Bassi -
sebelk