Content-Type: multipart/signed; protocol="application/pgp-signature"; micalg="pgp-sha1"; boundary="PeDsPQi4=.ZV//x_" --PeDsPQi4=.ZV//x_ Content-Type: text/plain; charset=ISO-8859-1 Content-Transfer-Encoding: quoted-printable On Sat, 20 Mar 2004 20:48:18 -0300 "Leandro H. Fern=E1ndez" <[email protected]> wrote: LHF> Como bien aclar=F3 Sebastian, en Argentina est=E1 prohibido copia un=20 LHF> software, pero el resto de las restricciones no se aplican porque la LHF> ley local no las contempla. No, y no. Nuestra ley de derechos de autor permite al usuario de un programa obtener una copia de seguridad, bajo ciertas condiciones que la misma ley establece. Y se aplican las restricciones que no sean contrarias a la ley. Dicho `grosso modo': en tanto el contrato no contradiga ninguna disposicion legal de orden publico, puede tener una clausula que diga que tenes que pararte de cabeza e ir de rodillas hasta Lujan. Un contrato de adhesion (por ej., un CLUF alias EULA) no es `menos valioso' ni `menos vinculante' que uno celebrado por negociacion entre las partes. Por ejemplo, la clausula que no permite ingenieria inversa es muy probablemente valida en Argentina (no hay jurisprudencia al respecto, aun) y es parcialmente invalida en Europa (la Directiva 91/250 permite la ingenieria inversa con fines de interoperabilidad) Saludos, Enrique --=20 ``Izena duen guzia omen da.'' --PeDsPQi4=.ZV//x_ Content-Type: application/pgp-signature -----BEGIN PGP SIGNATURE----- Version: GnuPG v1.2.3 (GNU/Linux) iEYEARECAAYFAkBcw9cACgkQjhuyRoeKKlwojQCgpBrjw6RYue+lfa/UPMLyf2rY sWAAoMR5RxHZB3dYtRNDBiBSaSAZoqaq =Mm97 -----END PGP SIGNATURE----- --PeDsPQi4=.ZV//x_--