Rafael Bidegain wrote:
Hola Sebastian, Lista
Tenemos en la lista alguien que pueda decirnos como influyen las donaciones de ms en la recaudacion impositiva?
por lo que se, las donaciones se deducen del impuesto a las ganancias.
Antes que todo, esto es solo una referencia impositiva-contable. Recordemos los beneficios estrategicos que implica el uso de esta tecno por parte del Estado. Pensar que a mi de chico, el primer dia de escuela me dijeron dos cosas: 1)Entra con el pie derecho (discriminatorio para zurdos) 2)Nunca aceptes cosas gratis que te de un extraño....... (se acuerdan el "La primera fue gratis"???) Las donaciones en el impuesto a las ganancias, implican una reduccion de la base imponible. Hay que pensar que el impuesto a las ganancias, grava la "ganancia" (obvio), pero a veces es facil confundir precio de venta con la ganancia (mas si a veces representa el 90% del precio). Las empresas tributan el 35% de esa base imponible (ganancia sujeta a impuesto, que es menor a la ganacia bruta). A muy groso modo, si la base imponible es de 100.000.000, deberian pagar 35.000.000.- Si hacen una "*donacion valorada*" en 2.000.000, el ahorro impositivo equivale a $750.000. !!! (no solo el Estado debe pagar las miserables licencias, encima despues no les cobra menos) La Ley de Ganancia (art.20) habla de las exenciones "Las Donaciones las menciona en el inciso 'u' dice: Las *donaciones*, herencias, legados y los beneficios alcanzados por la Ley de Impuesto a los Premios de Determinados Juegos y Concursos Deportivos." Lo otro es que el art.57 dice que se valorará a precios de venta (por decirlo rápido). El art.81 inc.c, dice que lo máximo que alguien puede donar al Estado es el 5% de la ganacia neta de su año comercial El art.123 del decreto 1344 de 1998, dice como valuar el monto de la donación..... Las donaciones, que no se efectúen en dinero efectivo, serán valuadas de la siguiente forma: a) bienes muebles e inmuebles, amortizables y no amortizables, bienes intangibles, acciones, cuotas o participaciones sociales, cuotas partes de fondos comunes de inversión, títulos públicos, otros bienes, excepto bienes de cambio: por el valor que resulte de aplicar las normas previstas en los artículos 58 a 63, 65 y 111 de la ley. .y sigue.... b) bienes de cambio: por el costo efectivamente incurrido. A los fines de la determinación del límite del Cinco por ciento (5 %) a que se refiere el artículo 81, inciso c), de la ley, los contribuyentes aplicarán dicho porcentaje sobre las ganancias netas del ejercicio que resulten antes de deducir el importe de la donación, el de los conceptos previstos en los incisos g) y h) del mismo artículo, el de los quebrantos de años anteriores y, cuando corresponda, las sumas a que se refiere el artículo 23 de la ley. y sigue..................... Imagino, que si la donación se configura como de "bienes de cambio" (inc.b "mercaderias"). La idea de vender informatica como producto es algo que ayudo rotundamente a las corporaciones. Además, si bien sabemos cual es el costo de una licencia, lo importante es saber cual es el costo que la empresa dice tener.... En el caso del ejemplo, se podria donar hasta $5.000.000 y el ahorro impositivo $1.750.000 .- - Imanigo ahora que se configura como "derechos de uso" (inc.a). : entonces se valuaria como cualquier otro "ingreso - costos". A todo esto hace unas semanas, el /7 de mayo de 2004 salio esto:/ *Administración Federal de Ingresos Públicos* *IMPUESTOS* *Resolución General 1675* <>****Impuesto a las Ganancias. Ley según texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Artículo 81, inciso c) de la ley del impuesto. Artículo 123 del Decreto Nº 1344/98 y sus modificaciones. Donaciones en dinero y en especie. Requisitos para su deducción. Régimen de información. Su implementación. Resolución General Nº 684 y su modificación. Su sustitución.**** del 6/5/2004; publ. 7/5/2004 VISTO la Resolución General Nº 684 y su modificación, y /CONSIDERANDO:/ Que la norma citada estableció los requisitos y condiciones que se deben cumplir para que resulte procedente la deducción de las donaciones, en dinero y en especie, realizadas a las instituciones a que se refiere el inciso e) y a determinadas entidades comprendidas en el inciso f) del artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Que a efectos de minimizar la tarea administrativa de las entidades donatarias, se estima aconsejable flexibilizar el procedimiento aplicable, cuando las donaciones en dinero sean efectuadas por intermedio del empleador, permitiendo realizar los depósitos mensualmente en forma global por cada donataria. Que atendiendo a razones de administración tributaria, resulta aconsejable implementar un régimen de información a cargo de las entidades que resulten beneficiarias de las donaciones, de los empleadores por cuyo intermedio sus empleados realicen donaciones, así como de otros sujetos donantes. Que en orden a lo expuesto, es menester establecer los requisitos, plazos y condiciones que deberán observar los agentes de información. Que el equipamiento informático con que actualmente se cuenta, hace aconsejable que la información que deben suministrar los referidos agentes, se elabore por medio de programas aplicativos aprobados por esta Administración Federal, y se remita vía “Internet” mediante transferencia electrónica de datos a través de la página “web” de este organismo (http:// www.afip.gov.ar). Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Legal, de Programas y Normas de Recaudación, de Programas y Normas de Fiscalización, de Información Estratégica para Fiscalización y de Informática de Fiscalización. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 123 del Decreto Nº 1344 de fecha 19 de noviembre de 1998 y sus modificaciones, y por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios. Por ello, /EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:/ ****************************** Se menciona una lista de articulos, donde se dice que las Donaciones se tienen que validar a traves de un sistema de informacion, de ahora en mas. Usan un disquette, y un aplicativo, bla bla bla Miren que dice el ANEXO (al menos mencionaron a Netscape) ****************************** <>ANEXO – RESOLUCION GENERAL Nº 1675 “AFIP DGI - DONACIONES EN DINERO Y EN ESPECIE - DONANTES Y DONATARIOS - Versión 1.0” Este programa aplicativo deberá utilizarse obligatoriamente para generar los formularios de declaración jurada que deban presentar los informantes. El funcionamiento del programa aplicativo requerirá tener preinstalado el “S.I.Ap. – Sistema Integrado de Aplicaciones – Versión 3.1 Reléase 2”. Los datos identificatorios de cada sujeto obligado a informar deben encontrarse cargados en el “S.I.Ap. – Sistema Integrado de Aplicaciones – Versión 3.1 Reléase 2” y al acceder al programa, se deberán ingresar los datos necesarios para elaborar la información a suministrar. <>La veracidad de los datos que se ingresen será responsabilidad de los agentes de información. *1.* Requerimientos de “hardware” y “software” *1.1. *PC 486 DX2 o superior. *1.2. *WINDOWS 95, 98 o NT o superior. *1.3. *Memoria RAM mínima: 32 Mb. *1.4. *Memoria RAM recomendable: 128 Mb. *1.5. *Disco rígido con un mínimo de 50 Mb. disponibles. *1.6. *Disquetera de TRES PULGADAS Y MEDIA (3½”) HD (1.44 Mb.). *1.7. *Instalación previa del “S.I.Ap. – Sistema Integrado de Aplicaciones – Versión 3.1 Release 2”. El sistema prevé un módulo de “Ayuda”, al cual se accede con la tecla de función F1 o a través de la barra del menú, que contiene indicaciones para facilitar el uso del programa aplicativo. <>- El sistema permite: *1. *Carga manual de datos. *2. *Administración de la información, por responsable. *3. *Generación de archivos para su transferencia electrónica a través de la página “web” de este organismo (http://www.afip.gov.ar <http://www.afip.gov.ar/>). *4.* Impresión de la declaración jurada que acompaña a los soportes que presenta el agente de información. *5.* Emisión de listados con los datos que se graban en los archivos para el control del responsable. *6.* Soporte de las impresoras predeterminadas por “Windows”. *7.* Generación de soportes de resguardo de la información del contribuyente. <>El usuario deberá contar con una conexión a “Internet” a través de cualquier medio (telefónico, satelital, fibra óptica, cable módem o inalámbrica) con su correspondiente equipo de enlace y transmisión digital. Asimismo, deberá disponerse de un navegador (“Browser”) “Internet Explorer”, “Netscape” o similar para leer e interpretar páginas en formatos compatibles. ***Nunca digan que respete los Estandares de W3C*** no? saludos Rober