Creo importante general material para aclarar lo dicho por Carranza Torres los libros suelen fijar escuela, ante la poca cantidad de libros existenes sobre el tema, es importante que al menos existan opinones contrarias. Envio un borrador para la critica comunitaria ----------------------------------------------------------------------- Critica del trabajo de Carranza Torres. Diego Saravia Borrador, se aceptan sugerencias, criticas, aportes y opiniones Bajo la FDL, se consideraran secciones invariantes los textos citados de Carranza Torres, solo pudiendose modificar en la presente si expresan mejor la posicion del mismo. El Dr. Carranza Torres ha escrito un texto sobre el costo del software libre. Discuto aqui sus palabras tomando como base un texto publicado por el Grulic. http://www.grulic.org.ar/archiver/html/grulic/2004-07/txt00001.txt Tomo frases del trabajo de CT y las comento. 0) "¿Cuál es el verdadero costo del Software Libre? Martín Carranza Torres Especialista en Derecho Tecnológico - Carranza Torres Estudio de Abogados " Lamentablemente el texto tiene poco que ver con un analisis comparativo de costos y retorno de inversiones ante algun tipo de proyecto generico. 1) " ... el software (libre) va a ser mejor" Dejo que responda una de las revistas cientificas mas prestigiosas: Nature. La apertura crea mejor software. http://www.nature.com/nsu/030623/030623-6.html 2) "Ahora bien, tanta gratuidad, ... ¿Hay que dar algo a cambio de acceder al código fuente de un programa ajeno?" Ver 6. 3) "Programa ajeno." Esta frase induce a creer que los programas tienen dueño. Lo cual es falso, los programas tienen derecho-habientes, estos derechos no son asimilables al concepto de propiedad ya que las obras intelectuales permiten uso no exclusivo y el fin de su proteccion es eminentemente social, no individual. Que se utilice el desgraciado termino de "Propiedad Intelectual", un oximoron, para referirse a estos derechos es algo que no puede impedir a los analistas serios separar la paja del trigo. Usar la terminologia de la propiedad como "ajeno" y "dueño" para estas cuestiones es una cuestion de propaganda, mas que una contribucion tecnica seria. 4) "licencia de la que poco se habla en estas latitudes," Creo que se habla mucho en estas latitudes, lamentablemente el autor del presente no participa de estas conversaciones. Existen cuestiones mucho mas itnteresantes desde el punto de vista de la doctrina juridica para discutir en relacion al software libre. Lamentablemente el autor las pasa por alto. 5) "sigue siendo un programa con dueño," Ver 3. 6) "No es a cambio de nada porque como contrapartida de las cuatro libertades hay cuatro renuncias. Esas cuatro renuncias consisten en que debemos permitir que los usuarios de los programas derivados que hagamos, nuestros programas, puedan ejercer esas libertades que implican las correlativas renuncias del autor. Sin excepciones." Obviamente si alguien permite algo, deja de impedirlo. Lo anterior es obvio. Ahora ese dejar de impedirlo ¿implica tecnicamente una renuncia? Ver 7 y 9. 7) "Expliquémoslo un poco más. La mecánica es la siguiente. Si una persona recibe un programa licenciado bajo la licencia GNU GPL, por ejemplo Linux, va a poder ejercer derechos sobre esa obra, sin embargo, si esa persona descubre que hay un faltante en ese programa y decide solucionarlo, dedicando sus recursos a esto, deberá distribuir su creación, producto de su esfuerzo, concediendo, a cambio de nada, estas cuatro libertades." En el caso propietario ni siquiera podria intentar solucionar el problema. O sea en un caso no se puede, en el otro se puede y como contrapartida de ese poder se alienta a los autores a que permitan que otros tambien disfruten del aporte. ¿Esto parece injusto? Si uno usa software libre, participa de una comunidad y contribuye a la misma. Es totalmente razonable. Sin embargo no es como dice el autor, uno no esta obligado a distribuir sus contribuciones. Ver 9 y especialmente 12. 8) "La respuesta, para quienes somos algo avezados en el tema" Uff, un poco de soberbia injustificada. 9) "el autor conserva todos los derechos que no conceda." Falso, el autor (derecho-habiente) conserva todos sus derechos, puede licenciar su obra de la forma que quiera. Asi se puede dar a Juan el programa en terminos de la GPL (cobrando o no) y a Pedro en terminos privativos, o a Juan en ambos terminos. Al dar a Juan el programa en terminos de la GPL esta dandole a Juan ciertos derechos. Pero no pierde ninguno. Esa es la magia de la Obra Intelectual, no es escasa, no se requiere un uso exclusivo. Muchas personas pueden usarla simultaneamente bajo diversas condiciones. Muchos confunden licenciar algo bajo la GPL con un licenciamiento universal bajo la GPL. Nada obliga a un autor a distribuir su trabajo en forma universal, el hecho de licenciarlo a Juan bajo la GPL, no le obliga a hacerlo con Pedro. Es cierto Juan puede darselo a Pedro, pero solo bajo los terminos de la GPL, en cambio el derecho-habiente puede hacerlo en cualesquiera termino. 10) "Por lo tanto, surge inevitablemente otra pregunta: Si nada de contenido patrimonial nos diferencia de los usuarios" (a los autores) Falso los usuarios solo tienen los derechos de la GPL. Los autores conservan todos sus derechos, incluso a distribuir su contribucion en forma privativa. 11) "La realidad es tal cual la expuesta, el software libre, no es tan libre. No es tan libre porque no nos da la opción entre liberar o no el software que sea derivado de uno licenciado bajo GNU GPL. " Aqui el autor confunde el software libre en general con el software libre bajo copyleft. La copyleft efectivamente es software libre pero contiene la clausula comunitaria. Si uno goza debe contribuir y participar. Es la clausula que impide el vampirismo. 12) "No es tan libre porque nos obliga a renunciar por anticipado a los derechos patrimoniales de autor que la ley reconoce sobre quien haga obras derivadas." Cada autor puede seguir teniendo las atribuciones completas sobre sus contribuciones. Puede hacer lo que quiera con sus "parches". Distribuirlos o no. Recordemos que esto es una obra intelectual funcional y se contribuye en el software libre mediante parches. La obra derivada es una combinacion de un parche y la original. Cada parte puede ser independiente desde el punto de vista del derecho. Si se distribuye junto a la obra se aplica la clausula comunitaria del la GPL. Si el autor del parche se lo ofrece al autor original y este acepta y lo incorpora definitivamente, el conjunto se rige por la GPL. ¿No parece tan injusto, no? Si se hace un "fork" y se distribuye como obra derivada tambien queda bajo la GPL. Parece natural. En cada caso el autor de la obra derivada elige que hacer. Algunas cosas no puede hacer, como distribuirla incluyendo las porciones de la obra original en forma privativa. Resulta extraño que simultaneamente Ct indique que esto limita al autor de la obra derivada y al autor original, perdiendo atribuciones. ¿En que quedamos? ¿EL autor pierde permitiendo parches, o el autor de los parches pierde por no poder usarlos en forma privativa? ¿Quien pierde?, ¿No sera que ambos ganan? El software libre es un juego de suma positiva. La GPL redacta el mejor de los mundos, donde todas las partes: autores originales, autores de parches, obras derivadas, usuarios finales retienen el maximo posible de libertad en el marco del la legislacion de Copyright. 13) "No es tan libre, porque a fin de cuentas, lo que nos termina ocasionando son, en rigor de verdad, restricciones." Bueno, bueno, si de 10 libertades tienes 9, te falta una. Eso es mas libre que tener 0 libertades. Por otro lado la libertad que te falta es la libertad de permitir a otro que quite las libertades a un tercero. 14) "no sólo se pierden los derechos patrimoniales de autor, sino que también se pueden perder muchos más." Falso, no se pierden estos derechos (Ver 9), ¿pero cuales otros se perderian? 15) "Muéstreme su código y esconda sus estructuras de datos, y continuaré intrigado. Muéstreme sus estructuras de datos y generalmente no necesitaré ver su código; resultará evidente''. Esto poco tiene que ver con el tema en cuestion, tan poco como que en los codigos fuentes se incluyen las estructuras de datos. En el lenguaje c, se suelen incluir como archivos .h Recordemos ademas que el derecho de autor no proteje las ideas sino su expresion. Es decir si por algun motivo veo las estructuras de datos y con eso genero codigo nuevo, este codigo no esta sujeto a derechos del autor de el software original. 16) "Como lo anticipamos, no son los derechos de autor con contenido patrimonial a lo único que se renuncia sino que mucho más que eso." ¿a que? 17) "tenga cuidado en qué software va a elegir" ¿Le esta hablando a un usuario o a un desarrollador?. Para el primero es evidente la conveniencia de usar software libre, ya que tiene acceso total al conocimiento de su funcionamiento y enormes derechos con relacion a su software. Muchas veces, ademas, sin pagar por ello. Para un desarrollador, la desicion es ser parte de una comunidad. En la cual recibe 99 y aporta 1. O trabaja en forma aislada, reinventa cada vez la rueda, y comparte sus ingresos con otros. Imaginemos el caso de un desarrollador independiente de sistemas comerciales. En sus presupuestos tendra que asumir el costo de su trabajo mas las licencias del soft de terceros. En el caso libre asumira el costo de su trabajo y nada mas. Facturara lo que el mercado determine que valga la operacion como servicios y TODO sera para el. Su competidor propietario debera facturar su trabajo como servicios, mas lo que pueda conseguir como licenciamiento de su software y debera descontar en sus ingresos las licencias de otros. El esquema privativo es funcional a unas pocas empresas multinacionales que hacen cajitas de colores y las distribuyen por el planeta, contando con la fuerza policial y represiva del estado, un negocio del tipo del recaudador de impuestos. No es funcional para el pequeño y mediano empresario, que vive de la relacion directa con su cliente. 18) "Ni el software propietario ni el software libre son gratis." De acuerdo. Algun Software Libre puede ser de uso gratuito. 19) "sugerimos que antes de elegir un tipo u otro de software se pregunte ¿Cuál es el verdadero costo del Software Libre?" A un empresario usuario yo recomendaria la pregunta, ¿cual es le verdadero costo de cada alternativa?, ¿cual es el retorno de la inversion en cada caso.? y ademas ¿Cuales son los riesgos asumidos en cada caso? ¿A donde va el mercado? Si algo es de calidad similar o mejor y menor precio, ¿que nos dicen las leyes economicas? ¿Que se va a imponer? A un ciudadano, le diria que se pregunte ¿Quiere apostar a una sociedad que cumpla las leyes? ¿Quiere tener leyes razonables? Quiere usar software sin preocuparse de cuestiones legales de licencias, pagos, virus, inestabilidades, reinstalaciones permanentes, etc. Yo le diria ademas que sus opciones tecnologicas son un voto. Un voto que va perfilando el futuro de las sociedades del conocimiento. A un desarrollador le preguntaria ¿Quiere ser empleado de una multinacional cobrando las migajas del festin? ¿O quiere formar parte de una comuidad creciente y recibir 99, aportar 1, y quedarse con todo la ganancia obtenida con los verdaderos servicios que Ud. le da a sus clientes? A un empresario del software le preguntaria ¿Quiere constriur un negocio basado en servicios o basado en licencias de derechos? ¿Quiere partir de una base enorme de conocimiento y poner su granito de arena a cambio de usarla? ¿Quiere apostar al futuro? -- Diego Saravia [email protected]