El 27 de julio de 2009 09:01, Martín Olivera<[email protected]> escribió:
Si se arma el Partido Pirata argentino, no tiene por qué tener la misma plataforma que el sueco, se podría ser mucho más optimistas y revoliucionarios y proponer la eliminacion del copyright, después habrá tiempo para negociar algo transitorio de algunos años, o aplicarlo distinto para el software, o para el software libre como dice RMS, pero proponer el conocimiento libre y la cultura libre total como propuesta de campaña parece más adecuado.
Ya hay quienes proponen, para la música, que el copyright dure 50 años desde la publicación de las obras, aunque en el mismo proyecto impulsan la creación de más burocracia ("Instituto Nacional de la Música" ¿acaso no alcanza el de Cine y Artes AUDIOVisuales?) y la instauración del Canon Digital en Argentina: http://www.musicosconvocados.com/paginas/texto_completo_ley.html TITULO III: REGIMEN ECONOMICO Y FINANCIERO CAPITULO I: DE LOS RECURSOS. Artículo 21: El INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA contará con los siguientes recursos: a) Los importes que se recauden por la implementación de una retención del uno por ciento (1%) a la importación de soportes que permitan grabar y/o reproducir música (según la actual Sección XVI de la Nomenclatura Común del MERCOSUR en que se divide los derechos a la importación). b) El diez por ciento (10%) del total de las sumas efectivamente percibidas por el Comité Federal de Radiodifusión (COMFER) o el organismo que se cree en su reemplazo, en concepto de gravamen. Estos fondos deberán ser transferidos automáticamente y en forma mensual al INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA. La reglamentación fijará la forma de la transferencia de los fondos de un organismo a otro. El porcentaje a aplicar sobre la totalidad de las sumas que deba transferir dicho organismo podrá ser variado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL únicamente en el supuesto de modificarse lo previsto en la Ley 22.285, en cuyo caso la variación del porcentual deberá ser tal que el valor absoluto de las sumas a transferir sea igual al existente al momento de la modificación; c) Los importes surgidos de multas, intereses, recargos y demás sanciones pecuniarias que se apliquen por disposición de la presente ley; d) El cinco por ciento (5%) sobre la recaudación bruta que genere la actuación de un Músico Extranjero o Agrupación Extranjera que se presente en el ámbito del territorio nacional a ejercer el arte de la música; d) Las contribuciones y subsidios, herencias y donaciones, sean oficiales o privadas; e) Las rentas, frutos e intereses de su patrimonio; f) Los provenientes de la venta de bienes, locaciones de obra o de servicios, así como las recaudaciones que obtengan las actividades musicales especiales dispuestas por el INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA; g) Fondos provenientes de servicios prestados a terceros y de las concesiones que se otorguen en oportunidad de la realización de eventos vinculados al quehacer musical; h) La comercialización de espacios de publicidad que se contraten en los espectáculos que produzca; i) Los aportes eventuales de las jurisdicciones provinciales o municipales, los que ingresarán directamente a la cuenta de la sede o subsede respectiva, con destino a la actividad musical nacional; j) Los aportes eventuales de organismos internacionales; y k) Todo otro ingreso no previsto en los incisos anteriores que se derive de la gestión del organismo; CAPITULO II: DE LA DISTRIBUCION Artículo 22: El ocho por ciento (8%) como mínimo del monto total de los recursos del INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA serán otorgados a cada sede de cada región cultural para que afecte el mismo a sus gastos administrativos de funcionamiento, a los Vales de Producción y Difusión que distribuya, y a los Subsidios y Créditos que otorgue. Pudiendo elevarse por decisión del Director del Instituto hasta un veinte por ciento (20%) del monto total de los recursos a aquella sede que lo necesitara. Las subsedes contarán con un presupuesto determinado por el Director conforme las necesidades de dicha jurisdicción. Artículo 23: El cuarenta y un ciento (41%) como mínimo del monto que se le otorgue a cada sede o subsede deberá afectarse a los Vales de Producción y Difusión que se distribuyan. Si no pudiere ejecutarse la totalidad de dicho porcentaje por falta de solicitudes presentadas por beneficiarios, el cincuenta por ciento (50%) del monto no ejecutado deberá computarse al período siguiente y el otro cincuenta por ciento (50%) será destinado a la Administración Central del INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA. Artículo 24: Los gastos administrativos de funcionamiento del INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA tendrán como tope máximo el quince por ciento (15%) del monto total de los recursos que posea el Instituto. Dicho tope se trasladará a las regiones culturales así como a cada subsede que se crease respecto de sus propios gastos administrativos. Los gastos originados por el personal existente de la totalidad del Instituto serán asumidos por el presupuesto con el que cuente la Administración Central. TITULO IX: PRODUCTOR FONOGRAFICO Y/O DE VIDEOGRAMAS Artículo 58: La duración del derecho de productor fonográfico y/o de videograma es de cincuenta (50) años a partir del 1 de enero del año posterior a la fijación de las obras. Una vez transcurridos esos cincuenta (50) años, las fijaciones pasan a ser de dominio público. Artículo 59: Cumplidos diez (10) años desde la última edición de un fonograma o un videograma el Productor Fonográfico o de Videogramas de los mismos perderá sobre ellos su propiedad intelectual. Esta liberación de la propiedad será obtenida exclusivamente por el o los intérprete/s principal/es de esa obra conforme los registros en la Asociación Argentina de Intérpretes (AADI). De esta manera, el o los intérprete/s principal/es obtendrán sobre la obra todos los derechos intelectuales otorgados al Productor Fonográfico y de Videogramas por la legislación vigente. El plazo se contará desde el día en que el fonograma y videograma haya sido replicado por última vez. La edición a que se refiere el presente artículo será la replicación de al menos quinientas (500) copias en formato profesional tal cual lo establece el mercado. -- Alejandro Rene "El Corrector Empedernido" Fernandez Blanco http://technopolios.blogspot.com/ ¿Conoces algún sitio del gobierno de tu País que no respete los Estándares Web? Reportalo con sus datos (País, Estado / Provincia, Ciudad, Organismo y de quién depende), en http://technopolios.blogspot.com/2008/08/sitios-web-gubernamentales-y-estnda...