El día 23/05/07, minombresbond <[email protected]> escribió:
lo que justifica la existencia de los colegios profesionales -yo te agregará Consejos sin cambiar un ápice tu concepto- o la matriculacion de prof u oficios, se relaciona con el interes publico, (es el caso de los Peritos) con el bien comun, no con otorgar privilegios a determinados grupos, es decir no se justifica en un 'derecho a colegiarse', tal cosa no existe, lamentablemente lo que se busca con la colegiacion de nuevas profesiones, como los informaticos o los diseñadores graficos, me parece, que es generar un ambito de privilegio para ciertos graduados, restringiendo del mercado laboral o profesional a los demas, y como forma de valorizar artificialmente un titulo academico
hay que pensar tambien que en los casos de interes publico, es decir aquellos donde la impericia o negligencia de un profesional puede provocar daños a terceros, puede realizarse una reglamentacion especial, o un consejo profesional que supervise tal actividad puntual, y no necesariamente un colegio profesional, o en todo caso limitar su accionar solo a las actividades criticas, por ejemplo un arquitecto necesita estar matriculado solo para firmar planos de edificios, pero no para diseñar un stand, escribir un articulo, hacer una maqueta o una grafica (A mi entender es el meollo de la cuestión!!!) y es lo que diferencia a ello de una Corporación!! saludos!
On Wed, 23 May 2007 15:49:27 -0300 "Julia Velasco * Arteco Studio" <[email protected]> wrote:
Interesantisimo Bond y cuan hablado este tema en tantas profesiones, recordaba el mail que reenviaste, pero no lo encontraba.
Si bien colegio y matricula no van de la mano, el colegio es creado para tal fin, la mayoria de las veces
Yo pienso que las matriculas no aseguran la eficacia del profesional, sino que fue un alumno eficiente Eficacia y eficiencia no es lo mismo, por l ocual una matricula no resuelve nada, simplemente es exclusion en su maxima expresion.
Osea.. STallman aca se muere de hambre.. se entiende?
saludos julia
El día 23/05/07, minombresbond <[email protected]> escribió:
On Tue, 22 May 2007 18:21:06 -0300 "Sebastian Bassi" <[email protected]> wrote:
On 5/22/07, Gustavo Courault <[email protected]> wrote:
La ley de colegios exige la obligatoriedad de la matrícula para ser tal. Hay una relación biunívoca: matrícula obligatoria <=> colegio.
OK, no sabia que esto era así. Yo lo hacia igual a los "consejos profesionales", como hay en Capital, que existe, da matricula, pero esta no es obligatoria.
O dicho de otro modo: los que no pertenecen al colegio y no son matriculados es el conjunto nulo.
No, los que no pertenecen al colegio y no son matriculados, es un conjunto con muchos miembros.
en algunas listas de diseño donde participo tambien se debate este tema, para empezar colegio no es sinonimo de matricula, solo los colegios pubicos tienen esa atribucion, claro que generalmente el principal objetivo de quienes impulsan los colegios es la matricula como herramienta de exclusion, es decir, colegios publicos
transcribo un mail del colega Alejandro Cacharo de la lista Comunindad-DG que quizas sea un aporte util al tema:
En primer lugar, cuando se debate acerca de la creación de un Colegio profesional, se suele discutir de distintas cosas, totalmente diferentes entre sí, que se confunden por llamarse todas "Colegios": hay Colegios en el sentido de institución educativa, Colegios que agupan instituciones (una suerte de "federaciones"), Colegios profesionales que funcionan como asociaciones, y Colegios Públicos.
Sólo estos últimos son los que tienen status de Institución de caracter público, es decir, una institución en la que el Estado delega el poder regulatorio y de policía de una actividad profesional. No todos los países tienen esta institución. En Chile por ejemplo, existen los colegios Profesionales, pero la reforma constitucional del año 81 dispuso que no se puede obligar a nadie a matricularse para ejercer una profesión, con lo cual no son obligatorios.
En mi opinión, los Colegios Públicos superponen dos aspectos: el público, relacionado con la regulación de la actividad, y el privado, relacionado con la defensa de los intereses de los profesionales. Personalmente no veo razón para ser regulados en el primer aspecto, que es lo que le daría sentido, ya que el segundo aspecto bien puede ser ejercido por otras figuras asociativas, como sindicatos, asociaciones, mutuales, etc. no compulsivas en su integración.
El tema es que la relación regulación/matrícula/colegio no es lineal.
En principio las preguntas (algunas) del millón son: - ¿cualquier profesión es susceptible de ser regulada por el estado? - ¿qué características tiene que tener? - ¿de qué forma se da esa regulación? - ¿cuándo una profesión debe contar obligatoriamente con un título para ser ejercida? - ¿cuándo eso no es suficiente y se requiere una regulación específica mayor, como una matrícula obligatoria?
El tema no es nada fácil.
Algunas cosas que sí son relativamente claras:
1) El control de las profesiones corresponde jurisdiccionalmente a las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires. Es decir, es un poder no delegado a la Nación. O sea que es decidido en cada contexto, y debería reflejar la realidad y las necesidades de cada lugar que no tienen por qué ser iguales en todos lados. De todas formas en mi opinión, en lo relativo a una colegiatura obligatoria, esas "necesidades" no son las de los profesionales sino las de la sociedad.
2) Cada uno de esos estados locales pueden delegar en un colegio profesional esa función pública. En su caso, le deben hacer por ley normal. De manera tal, que el colegio será una persona de derecho publico no estatal. No existe ningún "derecho" de los profesionales o de grupos de ellos a conformar un colegio.
3) Las profesiones responden a esquemas educativos que son de competencia federal. Lo determina el Ministerio de Educación. Tiene participación el CONEAU. El propio ministerio determina algunas profesiones que entiende que son de importancia social.
4) No hay ninguna coincidencia relacional entre profesiones y colegiación. Hay profesiones importantes, tradicionales, que no tienen colegios. Hay profesiones no universitarias que requieren matrícula para ser ejercidas (p. ej. gasistas) Hay profesiones de menor trascendencia que si lo tienen. Hay provincias en las que la matricula la otorga un colegio, en otras el estado. Hay profesiones cuyo ejercicio requiere una habilitación especial posterior al título y otras que no. Hay actividades que solo pueden ser desarrolladas por determinados profesionales con título y otras que no. Hay colegios que solo son simples asociaciones civiles sin poder de otorgar matricula, ni requerir afiliación obligatoria, ni funcion publica alguna. Por ej: El Colegio de Médicos, o el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires (a diferencia del Colegio Publico de Abogados de la Capital Federal que sí tiene ese poder).
5) Gran parte de las colegiaciones obligatorias, tanto en Argentina como en otros países, son discutidas legalmente hasta instancias altísimas, que suelen dirimirse a favor o en contra en Cortes Supremas, e incluso (como el caso del Colegio de Abogados de Cap. Fed.) en la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Esto para dejar claro cuál es el nivel de complejidad y de riesgo de estar coartando un derecho constitucional como el de trabajar o el de libre asociación, que sólo puede ser recortado en aras de un derecho superior.
En fin, el tema es complejo y merece un debate serio y profundo que nos debemos
saludos!
_______________________________________________ Solar-general mailing list [email protected] https://lists.ourproject.org/cgi-bin/mailman/listinfo/solar-general
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-- FELIX ZOLEZZI