On Fri, 2003-11-28 at 15:28, Darkzide wrote:
lo que dice que se considera como ejercicio profesional es: publicidad ofreciendo servicios, emision, etcetc y utilizacion de las palabras ing, lic, etc tec y el empleo de terminos como academia, estudio, asesoria, etctetc relacionados con la act informatica.
Ese es precisamente uno de los elementos más patéticos de la ley de Bs. As. (copiada, por cierto, de la de Córdoba). Como nadie sabe qué es la informática, no se animan a "definir las incumbencias" (en un artículo posterior lo hacen "a modo de ejemplo, y de ninguna manera restrictivo"), y entonces la gambetean diciendo que el ejercicio profesional es hacer publicidad de servicios, o usar cualquier palabra que implique competencia en computación---independientemente de si esa palabra es un título universitario (licenciado, ingeniero) o simplemente una descripción del servicio (consultor, experto).
Entonces, que se esta discutiendo aca? en la ley no dice que los que no tienen titulo no pueden programar sino que no pueden hacer publicidad o utilizar los terminos "prohibidos"
Precisamente, no te dejan ofrecer servicios. Si no podés ofrecerlos, ¿cómo vas a conseguir un cliente?
Entonces cual es el centro de la discucion?
El centro de la discusión es que se quieren adueñar de la informática. Te la quieren quitar, y luego alquilársela solamenta a quienes ellos puedan controlar. Fede