Enrique A.Chaparro wrote:
No necesariamente. El registro de su obra, previsto en algunas leyes nacionales, puede servirle como presunción a su favor si debe litigar. Pero su derecho nace del acto de creación de la obra, conforme a lo establecido en el Convenio de Berna y sus tratados complementarios. Es generalmente aceptado, en realidad, que el derecho nace a partir de que la obra es `fijada en un medio tangible': mientras tuve todas las palabras de mi novela en la cabeza, no tengo copyright sobre ellas; en cuanto comencé a escribirla, todo lo que puse en el papel (o en el disco de mi maquina, o en el grabador de minidisc, o ... ) está protegido.
Ok, esto lo había leído en el propio sitio del Registro Nacional. Que era simplemente eso, un registro que servía como una prueba más en un litigio. (Vale también como respuesta a Diego que me contestó lo mismo)