El 19/07/06, Santiago Roza<[email protected]> escribió:
On 7/19/06, Rafael Bidegain <[email protected]> wrote:
... lo que no tengo claro es como van a legalizar la situacion en caso de que a la asamblea real concurran menos personas que las que asistieron a la asamblea virtual.
el compromiso es replicar las decisiones de la asamblea virtual, no replicar el numero exacto de votos que existieron en la misma. en caso de que a la asamblea real concurran menos personas, cual seria el problema con eso, si se comprometieron (de palabra) a respetar la decision anterior? supongamos un caso mas complicado que este, supongamos que alguien tiene intenciones de X y despues de una sancion se presenta en la asamblea con abogados y escribanos. creo que puede generar algun inconveniente a la organizacion.
supongo que consideran que a la asamblea virtual asisten todos los suscriptos a la lista de socios y que habran contado las abstenciones los votos positivos y negativos.
cual seria la utilidad de esas dos cosas?
bueno, si hay 500 socios y votan solo 100 la persona sancionada puede cuestionar la validez de la votacion. pero no se que dice el reglamento al respecto, en el estatuto no vi nada que me ayude a dilucidar la cuestion. por otra parte ya vi que en el estatuto dice que la CD puede sancionar y no se requiere votacion previa del conjunto de asociados ni asamblea, sin embargo creo que el metodo puede ser adoptado por otras organizaciones y seria bueno saber cual fue el criterio respecto a las abstenciones. -- /* Rafael Bidegain Linux Registered User # 204304 CaFeLUG Grupo de Usuarios de Software Libre de Capital Federal http://www.cafelug.org.ar */