Diego, me parece barbara la propuesta. saludos julia El día 11/07/07, Santiago Roza <[email protected]> escribió:
On 7/11/07, Herman Maseberg <[email protected]> wrote:
Como se compara liberar musica con liberar software?, por ejemplo con lo de modificar un pgrm.
Yo podría por ejemplo agarrar un tema libre de cumbia villera y cambiarle la parte que dice "si me da la gana me violo a tu hermana" con "si me mando una macana me caso con tu hermana" ?
jajaja y si, es mas o menos asi. el tema es que, como la musica y la cultura en general son distintas del software, existen varios niveles de libertad en las licencias; no es solo libre o no libre.
las licencias mas comunes son las creative commons, y sus distintas variedades permiten desde no hacer casi nada, hasta la libertad casi total de las licencias libres tipo software (con o sin copyleft).
hay licencias creative commons que permiten la redistribucion, pero sin crear obras derivadas. hay otras que impiden el uso comercial. hay otras con copyleft (sharealike). y de todos esos factores, sale una combinacion...
por ejemplo creative commons attribution (hay que nombrar al autor original) noncommercial (se prohibe el uso comercial) noderivatives (no se pueden hacer modificaciones) sharealike (solo se puede redistribuir bajo la misma licencia).
pero si la licencia permite modificaciones, tranquilamente podes agarrar la cancion y cambiarle la letra, o agregarle instrumentos, o cambiar algunas partes, etc etc. no se si las licencias obligan al autor a darte los "fuentes" (por ej el archivo de sonido donde se hizo el trabajo, no el producto final), pero en general es un lindo detalle.
-- Santiago Roza [email protected]
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