On Fri, 13 Feb 2004 21:07:25 -0300 Sebastian Bassi <[email protected]> wrote: SB> soft.¿Vos estas diciendo algo asi como que hay un copyright implicito? SB> Algo ya habias dicho de esto, pero no lo entendi :( Los derechos de autor, conforme a la Convencion de Berna[1] y sus modificaciones, nacen del acto de creacion de la obra. Esto es: mientras la obra esta en tu cabeza, no tenes derechos que oponer a terceros (puesto que, claramente, no tenes necesidad alguna de excluirlos). Pero en cuanto la materializaste de cualquier forma (la escribiste, la ejecutaste, la interpretaste), tenes sobre ella derechos exclusivos. Algunas legislaciones nacionales exigen que la obra incluya la declaración `Copyright [año] [autor]'; si no la incluye, quien la haya recibido de buena fe puede interpretar que se halla en el dominio publico, y no sera responsable de ninguna violacion de derechos de autor hasta que sea notificado de la existencia de dichos derechos. El registro de la obra no crea el derecho de autor; este, como vimos, ya existe desde la materialización. Lo que sí crea es una presuncion legal de autoría. Entiendo (pero IANAL) que las disposiciones referentes al registro que existen en nuestra ley nacional (11723 y sus modificatorias) son anacronicas a partir de las ratificaciones del Convenio de Berna. Despues de todo este ridiculo `legalese', puesto en crioyo: - No vas a ir en cana por tener en tu poder una obra, que obtuviste en un sitio publicamente accesible y sin indicacion de copyright. - Podria tu acceso a esta obra (en el caso que estuviese sujeta a derechos de autor) resultar `contaminante' de futuras obras tuyas? Lo dudo, a menos que `cortaras y pegaras' codigo no obvio entre esta obra y la tuya. Podria suceder que empleases ideas implicitas en la obra; pero estas estan sujetas a patentes (en algunos paises _pero_no_en_Argentina_) y por lo tanto el titular de la patente podria sentir afectado su derecho... pero tambien podria sentir su derecho afectado aunque jamas hubieses tenido acceso al codigo ;) [2] - En realidad, seria mucho, pero mucho mucho mucho, mas peligroso si tuvieras acceso a la obra a traves de una licencia, pues estas pueden prohibir las obras competitivas. Espero, una vez mas, haber ayudado a aumentar la confusion general ;) Notas: [1] Forma abreviada de decir : Convenio de Berna para la Protección de Obras Literarias y Artísticas (1886), completado en Paris (1896), revisado en Berlín (1908), completado en Berna (1914), revisado en Roma (1928), en Bruselas (1948), en Estocolmo (1967) y en París (1971), y modificado en 1979 (Unión de Berna). Ratificado por la República Argentina el 10 de junio de 1967, el 8 de octubre de 1980 y el 19 de febrero de 2000. Talla aqui tambien el `Tratado de Derechos de Autor de la OMPI / WIPO Copyright Treaty' de Ginebra, 1996. Ratificado por la República Argentina el 6 de marzo de 2002. [2] Asi de guachas son las leyes de patentes. Se entiende por qué nos oponemos con uñas y dientes? -- ``Izena duen guzia omen da.''