On Mon, 15 Mar 2004 04:25:27 -0300, Rafael Bidegain wrote
huy en qué berenjenal me meti!! Es cierto lo que indicas Enrique, y tambien se aplica a marcas como Unix y Linux. y no es menos cierto que este decreto se cumple muy poco.
si este decreto se aplicara a rajatabla los responsables de sistemas se verían en más de un aprieto despues de cada licitación porque no podrian evitar que los proveedores les entreguen cualquier software complatible.
no necesariamente, es cuestion de especificar bien las caracteristicas, ademas te prohibe especificar marcas a comprar, pero no pedir compatibilidad con marcas preadquiridas.
/*Rafael*/
On Sun, 14 Mar 2004 12:36:26 -0300 Enrique A.Chaparro wrote:
Content-Type: multipart/signed; protocol="application/pgp-signature"; micalg="pgp-sha1"; boundary="=.(/GCUvpmC4Mce6"
--=.(/GCUvpmC4Mce6 Content-Type: text/plain; charset=ISO-8859-1 Content-Transfer-Encoding: quoted-printable
On Sun, 14 Mar 2004 08:30:09 -0300 Rafael Bidegain wrote:
RB>=20 RB> en resumen, si piden windows no están transgrediendo ninguna norma. RB>=20
Error! segmentation fault! kernel panic! ;) QUOTE REGLAMENTO PARA LA ADQUISICION, ENAJENACION Y CONTRATACION DE BIENES Y SERVICIOS DEL ESTADO NACIONAL Decreto 436/2000 B.O. 29412, 05-junio-2000, p.1 y ss. Articulo 46 `in fine' No se deberín formular especificaciones cuyo cumplimiento sólo sea factible para determinadas empresas o productos, UNQUOTE
Las ETAP, como disposicion de rango inferior, son nulas de nulidad absoluta cuando hacen referencia a marcas o denominaciones específicas.
Saludos,
Enrique
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