Que buen hilo!! Sebastián D. Criado wrote:
Aquí disiento, por que el hecho de que la licencia sea gpl no significa que no pueda cobrar por su trabajo, con lo cual le entrarían rublos sin necesidad de tener que estar jugando a 2 puntas. Es decir, teniendo esto ,por que tener una licencia restrictiva. Saludos.-
Respuesta: Seba, tenes razon con que si la GPL te permite tener la posibilidad de ejercer lucro. El tema esta en el tipo de mercado que usas.... La GPL impulsa el soft libre y el servicio asociado (soporte) como fuente de ingresos. Por eso muchos empezaran a ver el SOFT como un servicio (mas que un producto) Y estoy seguro que muchos de la lista lo habran pensado asi. Lo que no propicia la GPL, es vender el SOFT estrictamente como producto, osea tratarlo como paquetes de azucar.... Por eso si sos autor *y* titular de los derechos (favor de notar el "y", la palabra Autor puede llevar a malas interpretaciones) , y deseas ganar dinero vendiendo software bajo un modelo de mercado distinto (como producto). La GPL, no te ayuda en ese aspecto. Por eso, el Licenciamiento Dual es una excelente solucion. Usar la GPL, no es solo un tema de Licenciamiento sino tambien de comercializacion ulterior Saludos Pablo De Napoli wrote: Si yo soy el *autor* de un programa [1], puedo hacer con este lo que quiera. Incluso puedo licenciarlo a personas diferentes bajo diferentes condiciones. [1] o con mas precision el copyright-holder (derecho habiente del derecho de autor?) porque el copyright se puede transferir (en cuanto a los derechos patrimoniales), y de hecho eso ocurre por ej. cuando una persona realiza un programa para una compania en virtud de un contrato de trabajo. Respuesta: Pablo tenes razon, pero yo me expresaria diciendolo de otra forma. En el ejemplo que das de un empleado que es Autor (visto en forma practica) del SOFT, *él* nunca tuvo el copyright. El titular originario es la empresa o patron de ese " Autor ". El resto no lo sabia, muy buena info Saludos a Todos Rober. PD: Licenciamiento Dual En el ejemplo de dio Enrique. Seria interesante ampliar el ejemplo. Preguntandonos, si estas afirmaciones son verdaderas: 1)Ana, que es titular del copyright de ZPQ, puede licenciarlo por GPL *y/o* en privativamente (en forma propietaria). 2)Braulio y Ernesto, *solo* pueden licenciar ZPQ por GPL. 3)Braulio y Ernesto, *no* *tienen* *el* *caracter* *de* *titular*. 4)Carlos, que es titular del copyright de TVW, puede licenciarlo por GPL *y/o* en privativamente (aunque sabemos que no lo hará). Luego salen unas preguntas inquietantes..... Ana, puede vender su *titularidad*, a Pedro? Pedro, es ahora, el *titular* del copyright de ZPQ, y puede licenciarlo por GPL *y/o* en privativamente (en forma propietaria). Pedro si lo desea no lo distribuye mas bajo GPL, pero puede encontrarse con Braulio o Ernesto que si lo hacen, pero sabra que lo tienen por Licenciamiento GPL, y no podra decir nada, no? <broma>Cosas curiosas, pero ...: Pedro, probablemente puede encontrarse con Carlos, y junto formar un monopolio? Ana, con la plata de la venta la jugo en el casino, y ahora no puede usar su copia maestra y original de ZPQ, porque no tiene Licencia. Entonces tiene que hablar con Braulio o Ernesto, y ellos podran licenciarle ZPQ bajo GPL</broma> Que piensan? Merece ser otro hilo??