24 May
2008
24 May
'08
10:22 a.m.
para mas detalle te copio un articulo de la "constitucion" de la ciudad de salta ARTICULO 52°: BIENES DEL DOMINIO PUBLICO. Serán bienes del dominio público municipal los destinados para el uso y utilidad general, con sujeción a las disposiciones reglamentarias pertinentes, como asimismo, aquellos que provinieran de legados, donaciones a otros actos de disposición y que se encontraran afectados a tal fin o a la prestación de un servicio público -- Diego Saravia [email protected] NO FUNCIONA->[email protected]