Argentina: El primer fallo que ampara el E-mail en la Argentina. Caso de violación & publicación indebida. El e-mail, es un verdadero correo en versión actualizada y en tal, sentido la correspondencia y todo lo que por su conducto pueda ser transmitido o receptado, goza de la misma protección que las cartas. Aunque nuestra Constitución de los años 1853, hace referencia en su art.18 a la inviolabilidad de la “correspondencia epistolar” para todos los habitantes de la Republica. Las leyes que lo reglamentaron han quedado obsoletas frente a estas nuevas tecnologías y que hacen una necesaria una reforma legislativa. El avance de la tecnología con la creación de la “Internet” en la década del ´70 y los grandes desarrollos de los servicios que puede brindar a toda la Humanidad, como ser por ejemplo el E-mail, los Chats, el ICQ, la Videconferencia, el Needmiting,etc. Siendo el primero de ellos, el que nos permite que cualquier persona envía o reciba el mensaje escrito por medio de una computadora, sin importar el lugar donde este el receptor, a una velocidad de segundos y a bajo costo. Aunque todavía no existe una normativa en el Derecho Privado que expresamente lo ampare legalmente como bien jurídico el e-mail, se ha presentado en el Congreso Nacional por iniciativa del Ministro de Justicia la Comisión integrada por los Dres. Héctor Alegría - Atilio Aníbal Alterini - Jorge Horacio Alterini - María Josefa Méndez Costa - Julio César Rivera - Horacio Roitman el “Proyecto de Código Civil unificado con el Código de Comercio” que entre sus características más relevantes en el campo tecnológico con respecto a la Correspondencia, establece en su art.295 que “La correspondencia, cualquiera sea el medio empleado para crearla o transmitirla, puede presentarse como prueba por el destinatario, pero la que es confidencial no puede ser utilizada sin consentimiento del remitente. Los terceros no pueden valerse de la correspondencia sin asentimiento del destinatario, y del remitente si es confidencial. La correspondencia dirigida a terceros no constituye prueba suficiente de las obligaciones a que se refiere.Están comprendidos en la disposición de este artículo los instrumentos electrónicos aunque por el modo de transmisión queden archivados en poder de un tercero.”, abarcando entonces al e-mail, ya que en el Servidor de Correo Electrónico o SMTP/POP, quedan guardados físicamente los mensajes electrónicos enviados y recibidos, siendo responsables este tercero de preservar la privacidad de los mismos por pertenecer a la esfera privada de los usuario registrados. Con respecto a la órbita del Derecho Público, existiendo un vacío legal al respecto se planteo el primer caso a fines de 1.999 donde una Resolución judicial, emitida por la Cámara Apelaciones Criminal y Correccional - Sala 6 - Dr.Carlos Alberto Gonzalez, Luis Ameguino Escobar, Carlos Elbert - de Capital Federal, en la causa “Edgardo Martolio c/Jorge Lanata s/querella”, se pronuncio sobre el “e-mail” equiparándolo con los “correspondencia postal”, y como consecuencia de esta interpretación, su violación podría ser castigada por nuestro Código Penal, en caso de encuadrar en alguna figura establecida en el Capito II Bajo el Título: Violación de Secretos (art.153 y sig.), como ser: Violación de correspondencia o Publicación indebida de correspondencia. La causa se originó cuando el Sr.Edgardo Martolio, vio publicado en una revista que dirige Jorge Lanata, distintos e-mails que había enviado o recibido, que no podían ser difundidos por no tener el “consentimiento de ninguno de los remitentes o destinatarios de los mismos”. La sentencia del a quo, fue dictada en un proceso en el que se revocó la resolución de la Justicia Correccional de Primera Instancia, que había desestimado, por considerar la inexistencia del delito mencionado. Surge del expediente judicial que en la demanda, se le reprochó al demandado “haberse apoderado indebidamente de una misiva enviada electrónicamente, para publicarla posteriormente, cuando no estaba destinada a tal fin”, lo que lo hacía incursó, según el apoderado del actor el Dr.Gustavo Romano Duffau, en las normas que reprimen la violación y publicidad de correspondencia. Los magistrados destacaron en su fallo que “el tan difundido e-mail de nuestros días es un medio idóneo certero, veloz para recibir y enviar todo tipo de mensajes”. Además, afirmaron los mismos, que el correo electrónico otorga “la amplia gama de posibilidades que brindaba el correo tradicional al usuario que tenga acceso al nuevo sistema”. También, explicaron que ese sistema “posee características de protección a la privacidad más acentuadas que la inventarada vía postal a la que estamos acostumbrados”, ya que para su funcionamiento se requieren varias condiciones que “impiden el acceso de terceros extraños a la información”. La conclusión que arribo de este precedente judicial es que puede tomarse como un “Leading Case”, entendiéndolo que el bien jurídico del e-mail o correo electrónico se encuentra amparado en el art.154 y siguientes de nuestro Código Penal, cuando dice en el tipo el que ” abriere indebidamente una carta...o de otra naturaleza que no le esté dirigido”, por esta nueva interpretación judicial de la nueva tecnología del correo electrónico, Que en la práctica este medio de comunicación se esta implementando velozmente en todo rubro industrial, comercial y profesional, pudiendo citar en nuestra esfera social que cada vez más estudios jurídicos lo están incorporando para llegar rápidamente a sus clientes. Generándose así nuevos conflictos jurídicos, como los citados anteriormente, que el derecho no puede dejar de tutelarlos, como ha sido expuesto en el fallo de los Camaristas de esta Sala Criminal citada precedentemente. Tenemos que tomar el ejemplo de los Estados Unidos en este asunto, en donde se ha admitido el e-mail como medio de prueba en determinados juicios laborales, siendo plenamente idóneos, seguros y válidos para demostrar una declaración de voluntad de los litigantes, al contener los datos del emisor, receptor, fecha, lugar. Saludos Diego Saravia wrote:
On Wed, 6 Jul 2005 21:40:28 -0300, Daniel Olivera wrote
On Wed, 6 Jul 2005 21:33:45 -0300 "Diego Saravia" <[email protected]> wrote:
Es muy interesante lo que dice daniel que le dijo el abogado
o sea no hay problema en difundir un mail privado.
podes tener problemas si con eso:
a) difundis informacion protegida b) calumnias
Este tema me empezo a gustar, realmente me gusto, voy a ponerme a investigar.
es un tema interesante
tambien no debieramos olvidarnos que si publicas una obra intelectual que el autor te haya licenciado bajo terminos privativos mediante un mail, tambien estas violando la ley de derecho de autor.
En principio si no decis nada solo das licencia a leerlo, no a redistribuirlo.
Entonces si podes considerar tu mail una obra intelectual, por ahi podes encontar una forma de acusar de algo al redistribuidor.