2009/6/28 Luciano A. Ferrer <[email protected]>:
muy interesante, y útil..... qué pensará argentores y demás entidades de esto? jejeje me hace acordar cuando quisieron frenar/aplicarcanon al dispositivo que lee libros, no vaya a ser que lo escuche uno que no lo ha comprado igual, en el sitio parece que venden también... dice "consultar"
bue, luego leí esta parte... http://www.cicale.org.ar/cima/26285.htm la incluyo acá de paso: El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.sancionan con fuerza de Ley: CIEGOS Y PERSONAS CON OTRAS DISCAPACIDADES PERCEPTIVAS: ACCESO A LOS MATERIALES PROTEGIDOS POR DERECHO DE AUTOR ARTICULO 1º — Incorpórase a la Ley Nº 11.723, artículo 36 in fine, el parráfo siguiente:Se exime del pago de derechos de autor la reproducción y distribución de obras científicas o literarias en sistemas especiales para ciegos y personas con otras discapacidades perceptivas, siempre que la reproducción y distribución sean hechas por entidades autorizadas. Esta exención rige también para las obras que se distribuyan por vía electrónica, encriptadas o protegidas por cualquier otro sistema que impida su lectura a personas no habilitadas.Las entidades autorizadas asignarán y administrarán las claves de acceso a las obras protegidas.No se aplicará la exención a la reproducción y distribución de obras que se hubieren editado originalmente en sistemas especiales para personas con discapacidades visuales o perceptivas, y que se hallen comercialmente disponibles. A los fines de este artículo se considera que: - Discapacidades perceptivas significa:discapacidad visual severa, ampliopía, dislexia o todo otro impedimento físico o neurológico que afecte la visión, manipulación o comprensión de textos impresos en forma convencional. - Encriptadas significa:cifradas, de modo que no puedan ser leídas por personas que carezcan de una clave de acceso.El uso de esta protección, u otra similar, es considerado esencial a fin de la presente exención, dado que la difusión no protegida podría causar perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor, o ir en detrimento de la explotación normal de las obras. - Entidad autorizada significa:un organismo estatal o asociación sin fines de lucro con personería jurídica, cuya misión primaria sea asistir a ciegos o personas con otras discapacidades perceptivas. - Obras científicas significa:tratados, textos, libros de divulgación, artículos de revistas especializadas, y todo material relativo a la ciencia o la tecnología en sus diversas ramas. - Obras literarias significa:poesía, cuento, novela, filosofía, historia, ensayos, enciclopedias, diccionarios, textos y todos aquellos escritos en los cuales forma y fondo se combinen para expresar conocimientos e ideas de interés universal o nacional. - Personas no habilitadas significa:que no son ciegas ni tienen otras discapacidades perceptivas. - Sistemas especiales significa:Braille, textos digitales y grabaciones de audio, siempre que estén destinados exclusivamente a las personas a que se refiere el párrafo anterior. - Soporte físico significa:todo elemento tangible que almacene voz en registro magnetofónico o digital, o textos digitales; por ejemplo, cassettes, discos compactos (CD), discos digitales versátiles (DVD) o memorias USB.Las obras reproducidas y distribuidas en sistemas especiales deberán consignar:los datos de la entidad autorizada, la fecha de la publicación original y el nombre de la persona física o jurídica a la cual pertenezcan los derechos de autor.Asimismo, advertirán que el uso indebido de estas reproducciones será reprimido con pena de prisión, conforme el artículo 172 del Código Penal. ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS QUINCE DIAS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SIETE. —REGISTRADO BAJO EL Nº 26.285— ALBERTO E.BALESTRINI.— JOSE J.B.PAMPURO.— ENRIQUE HIDALGO.— JUAN H. ESTRADA.