Saravia, Tus opiniones sobre mí, o sobre la FSFLA, me tienen sin cuidado.
me alegro, gracias
Pero, para evitar que desparrames pescado podrido, me permito puntualizar dos cosas:
- En las (innumerables) ocasiones en que he hecho referencia a la Open Source Initiative al hablar de licencias, ha sido para señalar que sus reglas para determinar cuáles licencias pueden calificarse como libres se basan en las DFSG (Debian Free Software Guidelines). De hecho, tanto aquellas como estas fueron escritas fundamentalmente por Bruce Perens.
que tiene que ver eso que dices con lo que digo? nada, absolutamente nada.
- La GNU Free Documentation License no es una licencia libre, en el sentido de las libertades que entendemos para el software. Ello, por dos razones: las restricciones planteadas por las "secciones invariantes", y la interpretación ambigua que puede darse a la "cláusula DRM". Por ambas razones, la GFDL es incompatible con la GPL, en ambas direcciones: incluir código GPL en un documento GFDL y distribuir el conjunto bajo esta última, o incluir un texto GFDL en código GPL y distribuir el conjunto bajo esta última.
Para que no desparrame pescado me das la razon, interesante. Sigues afirmando que la Licencia Libre para documentos no es libre. Buena forma de defender la bandera de la FSF en LA. Me parece que la logica de lo que dices falla. nada tiene que ver la supuesta incompatibilidad con la libertad. Son caracteristicas diferentes. De hecho la incompatibilidad es una caracteristica inaplicable al caso, pues no se debe usar la FDL para codigo. Y la documentacion que acompaña un soft debe estar licenciada de la misma forma que el soft, pues es en realidad parte del mismo. O sea no se pueden mezclar ambas obras, pero no por cuestion de licencias sino de naturaleza. Las clausulas invariantes son optativas, puedes o no usarlas cuando corresponda. Y no hay nada de ambiguo en la clausula DRM como en alguna oportunidad lo aclare perfectamente. -- Diego Saravia [email protected]