Mañana? pero si no cumplieron con el art. 27 esa asamblea sera nula de nulidad absoluta Atenti con la ley *INEFICACIA E IRREGULARIDAD DE RESOLUCIONES* *Artículo 129. -* La celebración y resoluciones de asambleas de las asociaciones civiles podrán ser declaradas ineficaces o irregulares cuando: a) Se hubiera omitido la publicación de aviso de convocatoria prevista en el estatuto. b) Se hubiese incurrido en omisiones de formalidades estatutarias que impidiesen a los in teresados presentar, en tiempo y forma, la lista de candidatos para su oficialización. c) Su realización se origine en indebidas interpretaciones estatutarias, fijadas por la comisión directiva d) En los demás supuestos previstos por la Ley N° 22.315. -- Diego Saravia [email protected] NO FUNCIONA->[email protected]