| INEFICACIA E IRREGULARIDAD DE RESOLUCIONES |
Artículo 129. - La celebración y resoluciones de asambleas de las asociaciones civiles podrán ser declaradas ineficaces o irregulares cuando:
a) Se hubiera omitido la publicación de aviso de convocatoria prevista en el estatuto.
b) Se hubiese
incurrido en omisiones de formalidades estatutarias que impidiesen
a los in teresados presentar, en tiempo y forma, la lista de candidatos
para su oficialización.
c) Su realización se origine en indebidas interpretaciones
estatutarias, fijadas por la comisión directiva
d) En los demás supuestos previstos por la Ley N° 22.315.