On 7/19/06, Rafael Bidegain <[email protected]> wrote:
de este articulo y del anterior concluyo que la sancion pudo haber sido impuesta por la comision sin necesidad de votos ni asamblea.
no fue el caso, por lo menos no en cuanto a la naturaleza de la decision. despues se formalizara como lo indique la ley, pero son dos cosas distintas.
"En todos los casos, el afectado podrá interponer - dentro del término de 30 días de notificado de la sanción - el recurso de apelación por ante la primera asamblea que se celebre."
de este parrafo entiendo que debera realizarse una asablea en los proximos 30 dias.
no veo de donde se desprende eso que deducis, pero de todos modos supongo que si alguien esta interesado en presentar alguna clase de recurso, deberia asesorarse con un profesional y seguir los pasos que indique la ley. no creo que sea obligacion de la asociacion ni su cd informarle al sancionado cuales son los mejores mecanismos para protestar la sancion... en todo caso si alguien tiene algun interes en que esta sancion no se concrete (lo que parece ser tu caso), le recomiendo que notifique al interesado.
"La interposición del recurso tendrá efecto suspensivo. "
esto quiere decir que Puede volver a participar hasta que se confirme la sancion?
para eso primero deberia presentarse tal recurso, cosa que hasta donde yo se (aunque no pertenezco a la cd) hasta ahora no ha sucedido. -- Santiago Roza Proyecto Tiny ERP Argentina Departamento I+D - Thymbra [email protected]