El Sun, 28 Jun 2009 18:38:36 -0300 "Luciano A. Ferrer" <[email protected]> escribió:
2009/6/28 Luciano A. Ferrer <[email protected]>:
muy interesante, y útil..... qué pensará argentores y demás entidades de esto? jejeje me hace acordar cuando quisieron frenar/aplicarcanon al dispositivo que lee libros, no vaya a ser que lo escuche uno que no lo ha comprado igual, en el sitio parece que venden también... dice "consultar"
bue, luego leí esta parte... http://www.cicale.org.ar/cima/26285.htm
la incluyo acá de paso:
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.sancionan con fuerza de Ley:
CIEGOS Y PERSONAS CON OTRAS DISCAPACIDADES PERCEPTIVAS:
ACCESO A LOS MATERIALES PROTEGIDOS POR DERECHO DE AUTOR
ARTICULO 1º — Incorpórase a la Ley Nº 11.723, artículo 36 in fine, el parráfo siguiente:Se exime del pago de derechos de autor la reproducción y distribución de obras científicas o literarias en sistemas especiales para ciegos y personas con otras discapacidades perceptivas, siempre que la reproducción y distribución sean hechas por entidades autorizadas.
hasta antes de esta ley todas estas bibliotecas (incluso las que pasan a braile los libros) estaban operando en la ilegalidad, y internet la cosa se complica mas, en las recientes jornadas de derecho de autor que se hicieron en sociales, estuvo Pablo Lecuona de tifolibros, q es no-vidente, contando que se intenta al menos dar a este tipo de excepciones un caracter de tratado internacional, pero la ompi se resiste a todo, porque por el camino de las excepciones, tambien podrian entrar excepciones educativas, y eso parece que suena muy peligroso.. tambien estuvieron de la asociaciones de bibliotecarios, es increible la cantidad de cosas basicas que los bibliotecarios tienen en su actividad corriente en una biblioteca, que en rigor, son ilegales!