El mar, 20-07-2004 a las 10:27, Angel "Java" Lopez escribió:
Hola gente!
Satoru: gracias por el mensaje... tambien aprovecho a agradecer a Patricio, por el trabajo que se tomo en contestarme, veo mas adelante, si tengo algo que comentar sobre la respuesta de Patricio, que no haya sido ya comentado... Satoru, recortare tu respuesta, para no saturar la lista, espero no dejar algo importante afuera, cualquier cosa, pueden ir a ver el mensaje completo en la lista....
De nada, Angel, cuando se tiene un rato, que no siempre sucede, es un gusto. Aprovecho para plantear un eje distinto sobre esta discusión:
Para mi concreto, seria promover una ley prohibiendo el juego de ajedrez en las escuelas, por ejemplo. Si alguien piensa que promover el go, es atentar contra el ajedrez, es una opinion. Pero, por ejemplo, promover una ley en contra del ajedrez, en el estado o en la actividad privada, seria algo que yo llamaria "concreta". O criticar publicamente a una empresa que apoya al ajedrez, lo veria como una accion en concreto contra el ajedrez.
Imaginemos que la legislación se modificara en el siguiente sentido: 1. Al desarrollador (autor) de un programa de computación se le reconocería la explotación económica exclusiva de su programa durante un período de tiempo razonable (lo de razonable tiene que ver con el ritmo de la innovación tecnológica, unas décadas en la primera revolución industrial, quizás uno o dos años en la actualidad). 2. Al mismo tiempo, y para gozar de ese beneficio, el autor debería documentar el programa, incluyendo los fuentes -y entregar la documentación completa. 3. No se reconocería protección alguna a programas cuyos autores no cumplieran este trámite. ¿Estamos prohibiendo el ajedrez? ¿Seguiría existiendo el go? ¿O estamos proponiendo un juego distinto? Esto que a primera vista puede parecer algo rebuscado, es la forma (simplificada al extremo) en que funcionó la relación entre innovación tecnológica, innovadores y mercado desde los comienzos de la industrialización. Hasta donde yo sé, lo único que ha modificado la doctrina es la -para mí- extraña e incomprensible protección que se le da al software y a los autores de software. Que, además, también parecería a primera vista que es beneficioso para los desarrolladores, pero que tiene como efecto práctico la tendencia a la concentración de la producción y por ende menos espacios -probablemente más rentables, pero progresivamente menos. No creo que ésa debe ser la forma, me parece que la propia evolución del software libre y de su relación con el mercado va encontrando sus propios mecanismos. Pero quería poner de relieve que la existencia de software libre/ software no libre, depende de la concepción de la propiedad, del conocimiento, de su relación con la tecnología, etc., que tenga una sociedad en un momento histórico. En aquella hipótesis, el software libre ¿lo sigue siendo? Y... a menos que el autor renunciara a los derechos de explotación económica tampoco sería software libre, porque uno ya no podría redistribuir el programa de otro... Por esto es que creo que simplificar esta cuestión en una dualidad de "diferentes complementarios" (ajedrez vs. go) entraña algunos riesgos conceptuales. Un abrazo, Patricio