2006/12/9, Pablo Manuel Rizzo <[email protected]>:
On 12/8/06, Jonatan C <[email protected]> wrote:
La Primera es Hasta que punto es viable la libre expresion cuando ya comienza a agredir sin motivos a diversos sectores socioeconomicos de la problacion.
La libre expresión es 100% viable siempre que no contrarrestre otras leyes aplicables al caso. Si un periodista en un canal de televisión difama a otra persona, el difamado o alguien que lo represente inicia una querella, juicio o lo que corresponda y se aplica la condena al periodista en cuestión e incluso al canal o la productora que difundió las palabras del periodista, si es que le cabe alguna responsabilidad, pero difícilmente esto implique el cierre del canal de televisión. Lo mismo debe ser posible en Internet.
La Segunda es Se deberia replantear ante NICAR la necesidad de que suspenda dominios por discrimanacion explicita y por contenido explicito de alto contenido sexual y lastimoso para la moral personal ?.
Esto debería decidirlo el poder judicial, no la Cancillería.
Por ultimo esto mas a nivel de cada municipio , se deberia crear un organismo que lo controle la municipalidad para verfiicar la correcta utilizacion de los dominios y la no discriminacion ?.
No, para eso está la población, las ONG's dedicadas al tema y el Poder Judicial. Además ningún sitio web puede considerarse de alcance municipal, aunque la mayoría de los usuarios que lo use sean de una misma ciudad, ya el acceso es mundial e incluso el servidor, los DNS y todo elemento informático involucrado puede estar ubicado en otro país, con lo cual sería muy poco lo que un gobierno municipal podría hacer en la mayoría de los casos. El INADI me parece el organismo adecuado para coordinar acciones en estos casos.
por si no la tienen, esta la ley 26032: SERVICIO DE INTERNET Ley 26.032 Establécese que la búsqueda, recepción y difusión de información e ideas por medio del servicio de Internet se considera comprendida dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión. Sancionada: Mayo 18 de 2005 Promulgada de Hecho: Junio 16 de 2005 salu2 -- Marco Antonio de Hoyos 15-5-157-2322 // 4268-1557 // nxtl: 160*7070 Claypole - Pcia. de Bs. As.- Argentina ICQ#92702911 / jabber: [email protected] ------------------------------------------------------------- http://tecnicoslinux.com.ar ~ https://ututo.org "Mas vale dichoso en burro, ke infeliz a caballo"