On Sat, 28 Feb 2004 17:03:46 -0300 "Leandro H. Fernández" <[email protected]> wrote: LHF> Enrique A.Chaparro wrote: [...snip...] LHF> > LHF> Perfecto, entonces ahí queda claro. Pero el autor original debería LHF> registrar el código de su software en el país donde reside para LHF> asegurarse el derecho a hacer lo que quiera luego. No necesariamente. El registro de su obra, previsto en algunas leyes nacionales, puede servirle como presunción a su favor si debe litigar. Pero su derecho nace del acto de creación de la obra, conforme a lo establecido en el Convenio de Berna y sus tratados complementarios. Es generalmente aceptado, en realidad, que el derecho nace a partir de que la obra es `fijada en un medio tangible': mientras tuve todas las palabras de mi novela en la cabeza, no tengo copyright sobre ellas; en cuanto comencé a escribirla, todo lo que puse en el papel (o en el disco de mi maquina, o en el grabador de minidisc, o ... ) está protegido. Saludos, Enrique -- ``Izena duen guzia omen da.''