On Thu, 12 Feb 2004 18:46:48 -0300 "Roberto G. Puentes Diaz" <[email protected]> wrote: RGPD> Siempre me han sido de dudosa interpretacion las traducciones de las RGPD> que disponemos.Por mas empe_o que hayan puesto sus autores. Muchas RGPD> veces he escuchado, que "linux" (en sentido superglobal), o su RGPD> filosofia es mejor a su competencia porque con _l sabemos RGPD> perfectamente que hace.... ya que disponemos el codigo o mejor dicho RGPD> tenemos el codigo fuente a la vista..... Tomando al pie de la letra RGPD> la licencia, y su diferencia con el opensource. Encontrariamos el RGPD> porque existen Distros que no muestran el_ fuente.... Debian, se RGPD> caracteriza por ser el LINUX de todos, osea desde su etapa de RGPD> desarrollo puede ser llevado. La pregunta es si DEBIAN GNU/LINUX es RGPD> GPL, el que mantenga su codigo abierto es solo una postura de la RGPD> comunidad que lo desarrolla, pero no exite ninguna norma que lo RGPD> imponga...ma_ana debian podria ya no liberar el codigo? sino RGPD> simplemente el binario o el objeto??? Que confusion no? a que se RGPD> debe tal despelote? quizas a que uno lee cosas como: RGPD> "Si Microsoft quisiera, podr_a tomar Linux ma_ana, comenzar a RGPD> desarrollar sobre el, y hacer lo que deseara. No hay nada para RGPD> impedir esto. Sin embargo, todos los cambios que hicieran, deber_an RGPD> permanecer p_blicos." Linus Torvalds.( Roberto, lista... Como dijo Jack el Destripador, vamos por partes: 1 - Linux (el kernel) es GPL 2 - El kernel y las utilidades fundamentales (que algunos llaman GNU/Linux, para reconocer el aporte sustancial de los programas creados por el proyecto GNU a la construccion de este sistema operativo, en sentido extenso[1]) estan bajo varias licencias, aunque la mayoria de los paquetes esta licenciado bajo GPL 3 - Algunas otras utilidades fundamentales (como XFree86, OpenSSH, Mozilla, OpenOffice, etc.) se distribuyen bajo licencias libres no-GPL 4 - La distribucion Debian GNU/Linux[2] incluye sólo software `libre' conforme a lo definido en las DFSG (Debian Free Software Guidelines), que por otra parte son la base de la definicion de `open source' de la Open Source Initiative. 5 - La GPL, y algunas otras licencias libres, contienen la obligacion de distribuir los fuentes modificados, que podriamos explicar en la siguiente secuencia: a) Usted tiene derecho a modificar el programa como se le cante b) Usted tiene derecho a distribuir el programa original o modificado c) Si (_y_solo_si_ [3]) usted distribuye el programa modificado, tiene la obligacion de poner el codigo fuente modificado a disposicion de aquellos a quienes haya distribuido el programa modificado, sin cargo adicional[4] 6 - Notese, de 5, que Ud. no esta obligado a hacer públicas sus modificaciones aun cuando distribuya el programa modificado. Su obligacion se agota con ofrecer acceso a los fuentes a aquellos a quienes haya distribuido los binarios; pero no puede impedir que estos, a su vez, los hagan publicos. 7 - La GPL, y otras licencias, no consideran como `distribucion' a la mera agregacion. Esto es: si yo tomo el programa GPL PirulMax_v3, le incorporo una rutina descrapulizadora, y distribuyo el PDesCrap_1 [5], debo: decir que el trabajo se basa en PirulMax_v3, mantener integras todas las noticias de copyright de PirulMax en PDesCrap, señalar las diferencias entre uno y otro, entregarla sin cargo (GPL, 2.b), y ofrecer el código fuente. Ahora, si creo el descrapulizador como programa independiente, que simplemente descrapuliza la salida de PirulMax[6], puedo distribuirlo conjuntamente sin ninguna otra obligacion respecto de descrap (esto es, podria poner en un CD PirulMax y descrap, el primero bajo licencia GPL y el segundo bajo una licencia privativa) 8 - Xandros, Lindows, SuSE y otros hacen agregaciones (distros) que contienen software libre y software no libre. La GPL los obliga a poner a disposicion de cada uno de sus clientes el codigo fuente de todos los programas GPL que incluyan en dichas distros.[7] 9 - Debian tiene un repositorio para programas considerados utiles que pueden distribuirse libremente pero no son libres conforme a las DFSG, que no forman oficialmente parte de la distribucion (el repositorio `non_free') Espero haber aportado mi granito de arena a la confusion general. Saludos, Enrique Notas: [1] Nunca terminaremos de ponernos totalmente de acuerdo sobre qué es un `sistema operativo'. Entiendase aqui el sentido extenso como el kernel, las utilidades fundamentales para poner en marcha y administrar el sistema, y los componentes criticos necesarios para hacer el sistema operativo (linda recursion, no? :D) [3] Usted podria ser egoista, o precavido, u holgazan, y decidir no distribuir el software modificado. En ese caso, obviamente, _nada_ lo obliga a distribuir los fuentes. [4] Perdon por la redundancia de terminos, pero pretendia poner las cosas lo mas claras posible, aun a expensas de la buena redaccion. En realidad, ademas, usted puede cargar el valor del medio y los costos asociados con realizar la copia de los fuentes. [5] Esto es, una obra _derivada_ (`derivative'). [6] en el primer caso, haria: $ pdescrap [archivo] en el segundo, por ejemplo % pirulmax [archivo] | descrap [7] En algunos casos, estas agregaciones incluyen software privativo (por ej., CrCrossOver Office en Xandros). En otros, software con licencias no libres (YaST en SuSE). Antes de que salte algun fana de SuSE, aviso que no tengo nada contra la calidad de la distro... pero su politica de desarrollo a puertas cerradas y de no distribuir ISOs me la hacen muy, pero muy, antipatica. -- ``Izena duen guzia omen da.''