2009/10/22 Hernan Olivera <[email protected]>:
Finalmente, y sobre esta equiparación legal, cabría agregar que el Código penal, al regular los delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio, considera, de manera igualitaria al correo postal y al correo electrónico, castigando la vulneración de la intimidad de otro por parte de quien sin consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico, o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación (art. 197.1).
Claro, yo no puedo meterme en TU casilla y publicar lo que encuentre ahi. Porque seria "apoderarse o interceptar sin consentimiento". Ahora si vos me envias algo, ya no hay "apoderación" o "intercepción", sino que lo mandaste vos mismo, asi que no creo que esto corra. O sea, si por ejemplo me escribis (o me decis por telefono o por cualquier medio) y yo quiero publicar eso, tengo todo el derecho del mundo. Nadie te obligó a vos a escribirme y yo no tengo porque cargar con la tarea de mantener la confidencialidad de lo que no pedi. Que no esté yo obligado a mantener confidencialidad no significa que tenga que difundir todos mis email, solo digo que reproducir lo que llega a mi casilla es un derecho mio. A quien no le guste, que no me escriba.