Content-Type: multipart/signed; protocol="application/pgp-signature"; micalg="pgp-sha1"; boundary="Signature=_Wed__21_Jul_2004_10_14_49_-0300_8rmdoEkOMxUr5OSy" --Signature=_Wed__21_Jul_2004_10_14_49_-0300_8rmdoEkOMxUr5OSy Content-Type: text/plain; charset=US-ASCII Content-Disposition: inline Content-Transfer-Encoding: 7bit On Tue, 20 Jul 2004 18:34:20 -0300 "Angel \"Java\" Lopez" <[email protected]> wrote: A> Hola gente! A> A> Una pregunta: segun entiendo, como escribio Pablo mas abajo, el autor A> puede si soy el autor, puede licenciarlo a otros con otras A> condiciones... El titular del copyright puede licenciarlo como se le de la gana, en cada acto individual de licenciamiento (es decir, en cada contrato). Asi, la Ana de mi cuento puede licenciar su programa a Braulio bajo la GPL, y a Pedro bajo una licencia privativa que implique que Pedro debe entregar su primogenito varon para ser sacrificado en la cima de un monte. Lo que no puede hacer Ana es evitar que Braulio distribuya el programa, y se lo entregue a Pedro bajo la GPL. Por que querria entonces Pedro obtener una licencia sumamente restrictiva directamente de Ana, si puede obtenerla con menos restricciones recibiendo el programa de Pedro? (Notese que, en cualquiera de los casos, es Ana la licenciante del programa; es decir, en cualquiera de los casos el contrato es entre Ana y Pedro). Multiples razones, pero la principal (en el mundo real) es porque quiere hacer una obra derivada que va a distribuir como soft privativo, o porque requiere indemnidad contra posibles conflictos de patentes o copyright. A> Que pasa cuando el autor es una persona, el proyecto es GPL, u otra A> licencia libre o abierta, y luego va creciendo con el aporte de otras A> personas? El autor original sigue teniendo esa prerrogativa de A> licenciarlo a otros? Ha sucedido en algun caso conocido? (sospecho que A> si, pero no tengo informacion) El autor original sigue teniendo el derecho de licenciar _su_ codigo bajo la forma que mas le plazca. Cada autor que haya incorporado codigo tiene derechos exclusivos sobre el codigo que haya sumado. No conozco casos concretos, pero esta analogia tal vez sirva (porque se trata de los mismos principios juridicos): - Orson Scott Card escribe 'Ender's Game', (C) 1975 Orson Scott Card /* Este seria el programa original */ - Hace un contrato de edicion con Tom Doherty Associates (Tor), y se publica (C) 1985 Orson Scott Card (notese que Card es cualquier cosa menos boludo y no le cede su copyright a la editorial) /* Esta seria una licencia que Card le da a Tor para publicar * el libro */ - Jose Maria Rodelgo y Antonio Sanchez lo traducen al castellano como `El juego de Ender' (C)1987 Ediciones B S.A. Para ello, han obtenido permiso del autor original (y claro, le han pagado las regalias :)) /* Esta es una `obra derivada' */ - Card sigue siendo el `propietario' de `Ender's Game'. Por lo tanto, puede hacer con el lo que quiera (o lo que le permitan los contratos que firmo, porque tal vez le dio a Tor): hacerlo publicar por otra editorial, ceder sus derechos, ponerlo en el dominio publico, autorizar otras obras derivadas. Lo que _no_ puede hacer es publicar (o hacer publicar) `El juego de Ender' sin autorizacion expresa de Ediciones B S.A. En sintesis, una obra derivada requiere autorizacion del autor original. Pero una vez que esta autorizacion es concedida, la obra derivada es autonoma, y `propiedad' de los titulares de derechos de autor sobre ella. Espero que el ejemplo haya servido. Saludos, Enrique -- ``Izena duen guzia omen da.'' --Signature=_Wed__21_Jul_2004_10_14_49_-0300_8rmdoEkOMxUr5OSy Content-Type: application/pgp-signature -----BEGIN PGP SIGNATURE----- Version: GnuPG v1.2.3 (GNU/Linux) iEYEARECAAYFAkD+bFIACgkQjhuyRoeKKlynAQCeIJzgCEuWvgQ5oDoH4zTYS945 ercAnRuRy7HD0h/ms/97ckO9Vd71XwmN =/U7y -----END PGP SIGNATURE----- --Signature=_Wed__21_Jul_2004_10_14_49_-0300_8rmdoEkOMxUr5OSy--