On Tuesday 04 May 2004 20:00, Diego Saravia wrote:
Compras un derecho de uso del contenido ademas del CD fisico.
Si, pero... Título III Del contrato de compra y venta Art.1323.- Habrá compra y venta cuando una de las partes se obligue a transferir a la otra la propiedad de una cosa, y ésta se obligue a recibirla y a pagar por ella un precio cierto en dinero. Y en la ley 25036 o la 11726 se hace referencia a una licencia Artículo 55 bis: La explotación de la propiedad intelectual sobre los programas de computación incluirá entre otras formas los contratos de licencia para su uso o reproducción. Aca aparece por primera ves el termino licencia. Podemos seguir un largo, pero largo rato, a cada ves que llega una pregunta o un respuesta viene su contrapartida. Lo que quiero decir es que todo esto sobre lo que charlamos no tiene el mas minimo asidero. Y si vamos a fondo, legalmente hablando, todos los argumentos de derecho de uso de contenido por ejemplo se terminan derrumbando. Tal ves, en otro país bajo otras normas sea perfectamente valedero, pero aquí con nuestra concepcion naturalista del derecho, no tiene sentido. Del ultima puedo aceptar firmar un leasing como instrumento mas cercano a lo que se me propone con esto de la licencia. Y por esto no se hace factura, sino contrato y recibo :). Slds. -- Carlos M. Terrón HCS - La Plata - Argentina Tel: (054)0221-4291293 (mail powered by gentoo linux)