El día 24 de mayo de 2008 7:22, Diego Saravia <[email protected]> escribió:
para mas detalle te copio un articulo de la "constitucion" de la ciudad de salta
ARTICULO 52°: BIENES DEL DOMINIO PUBLICO. Serán bienes del dominio público municipal los destinados para el uso y utilidad general, con sujeción a las disposiciones reglamentarias pertinentes, como asimismo, aquellos que provinieran de legados, donaciones a otros actos de disposición y que se encontraran afectados a tal fin o a la prestación de un servicio público
asi, un software que solo use el estado no es "publico" el estado podria - si fuese derecho habiente, como ahora pretende serlo Y BIENVENIDO- hacer "publico" un software de uso privado aunque creo mejor que lo haga libre en el caso planteado por bubi, lo logico seria que en la oferta que presente, diga eso. que por el contrato cede todo sus derechos sobre el NUEVO SOFT que cree y que simultaneamente se compromete (bubi) a publicarlo bajo la GPL. -- Diego Saravia [email protected] NO FUNCIONA->[email protected]