4 Jun
2006
4 Jun
'06
1 a.m.
On 6/3/06, jota <[email protected]> wrote:
En la demanda civil es así, pero no olviden que la ley 11.723 (de "propiedad intelectual") también contempla sanciones penales, y no es necesario el impulso del damnificado para que se de curso a la acción.
claro pero dice que tuvieron que pagar 50000 dolares... entonces es civil; la demanda penal no tiene que ver con dinero sino con ir en cana y eso. -- Santiago Roza Proyecto Tiny ERP Argentina Departamento I+D - Thymbra [email protected]