Totalmente en desacuerdo con este articulo. Bueno,bueno, Diego. Llegabas a estar aunque sea parcialmente de acuerdo con algo de este artículo y me daba un soponcio, jajaja. Yo, por mi parte, creo que Rodolfo Garavagno estableció claramente su punto de vista. Su argumentación tiene puntos muy sólidos.
Baste comenzar con la idea de propiedad de las obras
nadie puede apropiarse exclusivamente de una obra. Simplemente porque hay infinidad de instancias en las que la obra se esta ejecutando. Y por lo tanto no es materialmente posible ser dueño de ellas. El concepto de propiedad no tiene sentido aplicado a las ideas.
Lo que no quiere decir que la sociedad no pueda asignar derechos a los autores de las obras. Eso, eso!! Como dice Lessig, hay que alentar de alguna manera la creación. Trampoco obvia el punto Richard Stallman. Ahora claro. Pretender que los herederos de Shakespeare todavía estén cobrando derechos de autor es algo que se pasa totalmente de la raya.
Bien, entonces la discusion es que derechos y por cuanto tiempo los pueden ejercer.
Exacto! Esta es LA DISCUSION.
La discusion por ejemplo en venezuela es si se permite a las empresas tomar posesion de esos derechos, o si los mismos son intransferibles, etc etc. Buen punto. Tu opinión, Diego?
Por otra parte el soft es un caso especial. Porque asignar derechos sobre
los
binarios???, si estos no son obra intelectual. No, los derechos son por los fuentes. Y nadie me va a sacar de la cabeza, con las horas culo que lleva desarrollarlos, que los desarrolladores tenemos derecho sobre ellos. Como decís vos, Diego, que derechos y por cuanto tiempo. Tu opinión Diego?
Bueno hay mucho para discutir.
Si, muchísimo. Debatamos, debatamos.
Diego Saravia [email protected] Ariel Alegre http://clubdeprogramadores.com