On 10/19/05, Rafael Bidegain <[email protected]> wrote:
no es la primera vez que se trata este tema en la lista.
Asi es, pero como alguien que es nuevo pregunto, creo que no esta de mas responder.
recuerdo que en una vez alguien propuso enviarse el codigo por correo (certificado) y si mantenes el sobre cerrado eso era suficiente para probar tu autoria y fecha.
Esto esta basado en un mito yanki, no hay antecedentes que eso sirva y menos en Argentina.
recuerdo tambien que en este thread se llego a la conclusion que el tramite (en RNPI/CESSI) no era necesario.
Puede ser que LEGALMENTE, no sea OBLIGATORIO hacerlo para probar la autoria, ya que como se menciono antes y ahora, existen otros metodos, pero en la practica es mucho mas facil y seguro defenderlo con el tramite hecho. Es como las escrituras, una vez escuche a un escribano que decia que en ningun lado dice que hay que firmar al costado en todas las hojas de una escritura (o de un contrato de alquiler, no recuerdo), pero en la practica todos lo hacen, por seguridad. Por eso, quizas no sea requisito legal, pero de ahi a decir que no es necesario es otro tema. -- <a href="http://www.spreadfirefox.com/?q=affiliates&id=24672&t=1">La web sin popups ni spyware: Usa Firefox en lugar de Internet Explorer</a>