El 19/07/06, Santiago Roza<[email protected]> escribió:
On 7/19/06, Rafael Bidegain <[email protected]> wrote:
"En todos los casos, el afectado podrá interponer - dentro del término de 30 días de notificado de la sanción - el recurso de apelación por ante la primera asamblea que se celebre."
de este parrafo entiendo que debera realizarse una asablea en los proximos 30 dias.
no veo de donde se desprende eso que deducis, pero de todos modos supongo que si alguien esta interesado en presentar alguna clase de recurso, deberia asesorarse con un profesional y seguir los pasos que indique la ley. lo saco de la lectura de ese párrafo, porque supongo que lo notificaron de la sancion con un mail enviado por alguien de la cd y que ese mail fue firmado con gpg.
no creo que sea obligacion de la asociacion ni su cd informarle al sancionado cuales son los mejores mecanismos para protestar la sancion...
no, en el estatuto (articulo 9) está especificado como debe proceder el sancionado.
en todo caso si alguien tiene algun interes en que esta sancion no se concrete (lo que parece ser tu caso), Me interesa saber en forma general como lo resolvieron porque el caso se puede repetir en otras organizaciones. No tengo ninguna intencion obstaculizar nada que resuelva la CD de solar.
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