Martín Olivera wrote:
... y quien miente?
Creo que en, tenemos las respuestas que buscamos http://www.inpi.gov.ar/faq/faq.htm Si bien la ley puede decir algo, una de las fuentes del derecho son los usos y costumbres. En el caso del software es polemico. Si con los ultimos dictamentes, se ha asimilado al software como actividad industrial esta gente puede ser la que tenga competencia en el tema. En ultima instancia, a los dines practicos siempre hay que ir a los organismos de aplicacion. Pues si bien luego sera litigable, aca nunca sabes cuando no lo sera, osea nunca podes estar seguro que alguno te salga con un martes 13; la realidad de estos ultimos dos años nos ha dado elementos que prueban esto ultimo que estoy diciendo. Igualmente, el tema no termina ahi. En esa misma pagina explicitamente se refieren al software: ¿Puede registrarse una licencia de software? No, dicho registro corresponde efectuarla a la Dirección Nacional de Derecho de Autor. ¿Es registrable el desarrollo de un software? No, por las mismas razones expuestas en la respuesta anterior. Sólo puede registrarse servicios (implementación, asistencia técnica, capacitación etc.) referidos al software. En la Dirección Nacional de Derecho de Autor. http://www.jus.gov.ar/minjus/ssjyal/Autor/default.htm Entre lo que nos interesa, se pude registrar: * Escritos ( libros, folletos, Publicaciones Periódicas, etc ) * Dibujos * Obras de arquitectura * Planos * Mapas * Software * Obras multimedia * Páginas Web * Y otras obras intelectuales que puedan surgir en el futuro. * También se registran todos los contratos referentes a estas obras. Lo del registro de los contratos, me deja un poco inquieto, espero que no se refiera a la GPL La Dirección Nacional del Derecho de Autor ha descentralizado la recepción de la obra publicad en entidades llamadas ENTES COOPERADORES * Para la obra de Software: C.E.S.S.I. Paraguay 541 - 6º piso De 11.00 a 16.00 hs. Te.: 5217 En el orden internacional, nuestro país ha adherido a la Convención Universal (decreto Ley 12.088/57), a la Convención de Berna, Acta de Bruselas-1948 (Ley 17.251) y Acta de París-1971 (Ley 25.140), ha ratificado la Convención de Roma-1961 (Ley 23.921), la Convención Fonogramas (Ley 19.963) y los Tratados de la OMPI sobre Derecho de Autor –WCT- y la Interpretación o ejecución y fonogramas –WPPT- (Ley 25.140) y Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de la Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio ADPIC (Ley 24.425). En un rato envio el material de CESSI Disculpas por el doble mensaje rob