Enrique A.Chaparro wrote:
Leandro, Lo que Diego dice no surge de la GPL, sino de las leyes y tratados de derechos de autor. Por el plazo legal, el autor tiene derechos _exclusivos_ sobre su obra. La licencia es un contrato entre el autor y el usuario individual. Es decir, yo podria aplicar una licencia diferente a _cada_copia_ de mi programa que distribuya; claro que si le licencio el programa a Alicia bajo la GPL, no puedo luego impedir que ella lo distribuya bajo las mismas condiciones[1].
Saludos,
Enrique
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Perfecto, entonces ahí queda claro. Pero el autor original debería registrar el código de su software en el país donde reside para asegurarse el derecho a hacer lo que quiera luego.