El día 22 de octubre de 2009 15:50, Diego Saravia <[email protected]> escribió:
El Derecho de Autor: Nacimiento y Registro.
El Derecho de Autor sobre una obra implica derechos exclusivos de carácter patrimonial (como el de explotación, reproducción, cesión, etcétera, o sea todo lo que signifique el aprovechamiento económico de la obra), y derechos exclusivos de carácter moral (como la decisión de publicarla o no, el ser reconocido como autor mediante la mención del nombre o seudónimo, modificarla o impedir que la modifiquen, destruirla, etcétera).
El derecho de autor nace con el acto mismo de la creación, no depende de formalidades. Por lo tanto tenés derechos sobre tu obra (guión, novela, cuento, etcétera) desde el momento en que la creás, sin necesidad de registrarla.
sin duda, pero eso es totalmente diferente de enviar un mail a mi casilla, y mucho menos si el mail es producto de una conversacion entre partes.
ya no es una obra intelectual tuya.
Tu afirmación no tiene fundamento. Todo lo que una persona escribe es su propiedad intelectual, salvo que especifique lo contrario. -- Hernan Olivera