El mié, 11-08-2004 a las 00:12, Beatriz Busaniche escribió: me contesto sola, disculpen... pero encontré un dato llamativo: en el sitio de Software legal aparece este dato como artículo 5: http://www.softwarelegal.org.ar/HTML/ley2.htm
........ ley 11723 - argentina Art. 5: La propiedad intelectual corresponde a los autores durante su vida y a sus herederos o derechohabientes durante setenta años contados a partir del 1o de enero del año siguiente al de la muerte del autor.
ahora, si buscamos la misma ley, pero en el sitio de la secyt, secretaría de ciencia y técnica: http://www.secyt.gov.ar/11723.htm el artículo 5 de la ley 11723 dice Art. 5º - La propiedad intelectual corresponde a los autores durante su vida y a sus herederos o derechohabientes, durante treinta años más. En los casos de colaboración debidamente autenticada, este término comenzará a correr desde la muerte del último coautor. .. y sigo buscando, la misma ley en el sitio del ministerio de economía dice lo siguiente http://infoleg.mecon.gov.ar/txtnorma/42755.htm Art. 5º –– La propiedad intelectual corresponde a los autores durante su vida y a sus herederos o derechohabientes durante cincuenta años, a partir de la fecha de su deceso. En los casos de obras en colaboración, este término comenzará a correr desde la muerte del último colaborador. ..... o sea... alguien tiene idea de cuál es la información veraz???? (software legal tiene el plazo más largo, por supuesto!!). Besos Bea