RE: Vista para adopción/Reglas de derivación
[Os invito a comentar lo que serán las FAQ] === ¿Qué formulación debe darse a la declaración internet(c) en el caso de obras participadas? La obra original con internet(c) está en Internet. Estará necesariamente disponible mediante un URL Por consiguiente, la obra derivada deberá publicarse como sigue
<----1---|2|---3--|------------4--------------> [1a] Internet(c) año PARTICIPE [1b] A partir de <a href='URL_OBRA PARTICIPADA'>Internet(c) año PARTICIPE </a> [2] Reservados todos los derechos en todos los países. [3] Esta obra está libre de derechos en Internet.
En esta definición, los términos "autor" y "partícipe" se definen de acuerdo con la obra expuesta en Internet. AUTOR significa DE LA OBRA EXPUESTA en [1a] PARTÍCIPE, significa de la OBRA PARTICIPADA [1b] Obra expuesta significa VISUALIZADA en el navegador Los números horizontales referencian el artículo 141 de la LPI española (Símbolos o indicaciones.) "El titular o cesionario en exclusiva de un derecho de "explotación sobre una obra o producción protegidas por esta "Ley podrá anteponer a su NOMBRE[4] el símbolo c[2] con "precisión del lugar[1] y año[3] de la divulgación de aquéllas. === ¿Hacia qué obra de referencia debe apuntar la declaración internet(c) cuando la obra es participada de una obra que no es la original? Todas las obras internet(c) cuentan por definición con un URL. El propio sistema de vinculación URL de Internet facilita siempre la identificación última del autor titular de los derechos originales, de acuerdo con la línea [2] El uso de referencias directas, o indirectas a la primera versión de la obra no perjudica la identificación correcta de los partícipes que gozan de anterioridad. Por consiguiente, es posible confiar al propio partícipe la elección de la referencia de anterioridad, sea ésta la obra original, o bien la obra participada de la que partió.
<----1---|2|---3--|-----4------> [1a] Internet(c) año AUTOR [1b] A partir de <a href='URL_PARTÍCIPE>Internet(c) año PARTÍCIPE</a> [2] Reservados todos los derechos en todos los países. [3] Esta obra está libre de derechos en Internet.
De nuevo en esta definición, los términos "autor" y "partícipe" se definen de acuerdo con la obra expuesta en Internet. AUTOR significa DE LA OBRA EXPUESTA en [1a] PARTÍCIPE, significa de la OBRA PARTICIPADA [1b] Obra expuesta significa VISUALIZADA en el navegador Asimismo, los números horizontales referencian el artículo 141 de la LPI española (Símbolos o indicaciones.) "El titular o cesionario en exclusiva de un derecho de "explotación sobre una obra o producción protegidas por esta "Ley podrá anteponer a su NOMBRE[4] el símbolo c[2] con "precisión del lugar[1] y año[3] de la divulgación de aquéllas. === Cordialement Un saludo cordial --------------------ooO----Ooo----------------------- I.Robredo & Maturana mailto:[email protected] Web translation & Software Localization [En]>[Fr<>Es] ----------------------------------------------------- "Il faut vivre les situations et ne pas les subir" ===================================================== Profile : www.in3activa.com ES Phone: (+34)629.245.831 FR Phone: (+33)559.470.688 US Fax : 1-530-685-7192 =====================================================
[Os invito a comentar lo que serán las FAQ] === ¿Qué formulación debe darse a la declaración internet(c) en el caso de obras participadas?
La obra original con internet(c) está en Internet. Estará necesariamente disponible mediante un URL
Por consiguiente, la obra derivada deberá publicarse como sigue
<----1---|2|---3--|------------4--------------> [1a] Internet(c) año PARTICIPE [1b] A partir de <a href='URL_OBRA PARTICIPADA'>Internet(c) año PARTICIPE </a> [2] Reservados todos los derechos en todos los países. [3] Esta obra está libre de derechos en Internet.
En principio, el autor de la obra derivada no tiene porqué poner esta licencia, nada le obliga a ello.
Por consiguiente, es posible confiar al propio partícipe la elección de la referencia de anterioridad, sea ésta la obra original, o bien la obra participada de la que partió.
Esto creo que es otro sobreentendido. [email protected] Oye, no te importa que haga estas puntualizaciones, ¿no?
LEO>
En principio, el autor de la obra derivada no tiene porqué poner esta licencia, nada le obliga a ello.
IRM> Yo creo que sí, aunque con todas mis correcciones, he redactado mal la "regla de derivación", también creo que tú has entendido mál las definiciones de AUTOR1a y PARTICIPE1b porque te las has "comido" Lo vuelvo a poner correctamente <----1---|2|---3--|----4-----> [1a] Internet(c) año AUTOR [1b] <a href='URL_OBRA PARTICIPADA'>Internet(c) año PARTICIPE</a> [2] Reservados todos los derechos en todos los países. [3] Esta obra está libre de derechos en Internet.
En esta definición, los términos "autor" y "partícipe" se definen de acuerdo con la obra expuesta en Internet. AUTOR significa DE LA OBRA EXPUESTA en [1a] PARTÍCIPE, significa de la OBRA PARTICIPADA [1b] Obra expuesta significa VISUALIZADA en el navegador
Es decir, en esta definición los términos AUTOR/PARTíCIPE no se usan en sentido "feodal", sino de en función de la obra EXPUESTA, o si prefieres, de la mirada del propio público. Esto es una revolución estética. Sí señor. El AUTOR-1a es siempre "el de la obra expuesta ante mis ojos" y el PARTICIPE-1b aquél que el AUTOR-1a reconoce como su mentor artístico (sea, o no sea, el "autor" en sentido feodal) Entiéndase que en la Internet(c), lo que permite identificar al titular de los derechos originales ya no es "la obra" (esa obra no es la que está expuesta aquí y ahora), ni siquiera lo es aquél que reclama y grita "Yo fui el primero", sino la cadena de vínculos Internet que apuntan sin lugar a dudas a la obra original. Es decir, la autoridad del "mentor" descansa en el respeto de sus discípulos. ¿Bonito, eh? De todos modos, en la práctica, sólo aparecen los nombres de los interesados, así que ésta es más una cuestión en torno a la la consistencia lógica de la regla de derivación. La internet(c) se aplica de forma totalmente intuiva, sin necesidad de romperse la cabeza. Ahora contesto. Tu pregunta se divide en 2 ======= Q- ?Por qué tiene el autor de la obra derivada que explicitar un copyright? El AUTOR-1a se define por la obra expuesta en Internet. No es necesario solicitar el consemiento del autor-1b para crear una obra participada. Por tanto, los AUTORES-1a de obras derivadas en aplicación de la internet(c) se ven reconocer por el hecho de serlo derechos de explotación equivalentes al del PARTíCIPE-1b de la obra participada, sin perjuicio de los derechos de anterioridad de éste último. Como tal, el AUTOR-1a, utiliza la internet(c) para asegurarse la reserva de sus derechos de explotación, sin perjuicio de los derechos del partícipe-1b. Concretamente, la mención del PARTÍCIPE-1b es necesaria en virtud de sus los derechos morales sobre la obra participada. El derecho a la mención del nombre es irrenunciable. Estríctamente, el (c) sólo es aplicable a los derechos de explotación. =======(ahora, tu otra pregunta:) Q- Pero ¿Por qué tiene el autor-1a de una obra derivada que utilizar precisamente la mención internet(c), en lugar de reservarse sus derechos a secas, sin perjuicio de los derechos del autor-1b de la obra participada? Todo AUTOR-1a de una obra derivada (o participante) DEBE aplicar la mención internet(c), porque cualquier otra fórmulación le obligaría a retirar su obra de Internet. No se trata de una coerción al estilo de la GPL, sino el resultado de la propia lógica de la internet(c). Por eso creo que podemos hablar realmente de una "regla formal de derivación" de la internet(c), exactamente como lo haríamos de la tabla de verdades de la lógica formal. Tiene que ver con la "vigencia" de la licencia. Dado que la vigencia de Internet sólo existe en función de la internet(c), una obra participada en Internet sólo tiene vigencia SIEMPRE Y CUANDO esté a su vez sujeta a la internet(c) Míralo de esta otra forma: Si derivas una obra internet(c), sin reproducir la internet(c) entonces tu OBRA NO ESTÁ EN INTERNET, sino en el país del que eres nacional. Al hacerlo, estás confesando haber derivado una protegida en TODOS LOS PAISES, SIN AUTORIZACIÓN DEL AUTOR. Y dado que el "autor" en sentido feudal al que acabas de robar los derechos explícitamente reservados corresponde en realidad a una cadena indefinida de PARTICIPES-1b que habitan, por tu propia confesión, no en Internet, sino en todos los países, acabas entendiendo que rompiendo la Alianza de la Internet(c) te condenas a tí mismo. Como Caín después de matar a Abel, te condenas a huir sin descanso, sin pais donde cobijarte, sin poder confiar en nadie, y lo que es más terrible, sin esperanza de salvación, porque tú mismo negaste la existencia de internet. [Quizás vuelva con esto en otro mail, es una pregunta necesaria. Eso sí, tardaré lo que sea.]
Oye, no te importa que haga estas puntualizaciones, ¿no?
Saludos, majete: (no lo conseguirás: ¡tengo razón! Pero no sueltes la tenaza :) Natxo
Que actividad! Intento hacer comentarios: 1) El archivo: http://lists.ourproject.org/pipermail/copyvisuales-actitud/ 2) No entiendo del todo el tema de las referencias cruzadas en cuanto a la paternidad de la licencia. Creo que es mejor (por lo menos por ahora) tener una única licencia de referencia. Cuando esté madura (con el uso veremos porque si no sería dificil de mantener) pues sí que se podría replicar en varios sitios, pero de todas formas no veo el peligro o inconvenientes de que esté en un solo sitio, te deberías de sentir orgulloso de tu trabajo intelectual ;) De todas formas los servicios que necesites de ourproject.org lo puedes tomar tú mismo y si necesitas ayuda aquí estoy. 3) En cuanto a obras derivadas y paternidad, yo creo que lo ideal es hacer algo todo lo flexible posible para autor original y contribuidor. 4) Creo que la GPL no sería nada, más que un texto, si no fuera por la cantidad de Software Libre que la usa. En fin, que lo que quiero decir es que usemos la licencia que es lo más importante. 5) Creo que se debería crear un foro o lista para tratar específicamente esta licencia. 6) En mi opinión habría que númerar la versión de la licencia porque me temo que va a sufrir otras modificaciones y habrá que hacer referencia a ellas. En fin, no doy a basto con el correo, un abrazo y adelante, Vicente On Sat, 2003-07-26 at 22:45, I.R.Maturana wrote:
LEO>
En principio, el autor de la obra derivada no tiene porqué poner esta licencia, nada le obliga a ello.
IRM> Yo creo que sí, aunque con todas mis correcciones, he redactado mal la "regla de derivación", también creo que tú has entendido mál las definiciones de AUTOR1a y PARTICIPE1b porque te las has "comido"
Lo vuelvo a poner correctamente <----1---|2|---3--|----4-----> [1a] Internet(c) año AUTOR [1b] <a href='URL_OBRA PARTICIPADA'>Internet(c) año PARTICIPE</a> [2] Reservados todos los derechos en todos los países. [3] Esta obra está libre de derechos en Internet.
En esta definición, los términos "autor" y "partícipe" se definen de acuerdo con la obra expuesta en Internet. AUTOR significa DE LA OBRA EXPUESTA en [1a] PARTÍCIPE, significa de la OBRA PARTICIPADA [1b] Obra expuesta significa VISUALIZADA en el navegador
Es decir, en esta definición los términos AUTOR/PARTíCIPE no se usan en sentido "feodal", sino de en función de la obra EXPUESTA, o si prefieres, de la mirada del propio público. Esto es una revolución estética. Sí señor.
El AUTOR-1a es siempre "el de la obra expuesta ante mis ojos" y el PARTICIPE-1b aquél que el AUTOR-1a reconoce como su mentor artístico (sea, o no sea, el "autor" en sentido feodal)
Entiéndase que en la Internet(c), lo que permite identificar al titular de los derechos originales ya no es "la obra" (esa obra no es la que está expuesta aquí y ahora), ni siquiera lo es aquél que reclama y grita "Yo fui el primero", sino la cadena de vínculos Internet que apuntan sin lugar a dudas a la obra original. Es decir, la autoridad del "mentor" descansa en el respeto de sus discípulos. ¿Bonito, eh?
De todos modos, en la práctica, sólo aparecen los nombres de los interesados, así que ésta es más una cuestión en torno a la la consistencia lógica de la regla de derivación. La internet(c) se aplica de forma totalmente intuiva, sin necesidad de romperse la cabeza.
Ahora contesto. Tu pregunta se divide en 2
======= Q- ?Por qué tiene el autor de la obra derivada que explicitar un copyright?
El AUTOR-1a se define por la obra expuesta en Internet.
No es necesario solicitar el consemiento del autor-1b para crear una obra participada. Por tanto, los AUTORES-1a de obras derivadas en aplicación de la internet(c) se ven reconocer por el hecho de serlo derechos de explotación equivalentes al del PARTíCIPE-1b de la obra participada, sin perjuicio de los derechos de anterioridad de éste último.
Como tal, el AUTOR-1a, utiliza la internet(c) para asegurarse la reserva de sus derechos de explotación, sin perjuicio de los derechos del partícipe-1b. Concretamente, la mención del PARTÍCIPE-1b es necesaria en virtud de sus los derechos morales sobre la obra participada. El derecho a la mención del nombre es irrenunciable. Estríctamente, el (c) sólo es aplicable a los derechos de explotación.
=======(ahora, tu otra pregunta:)
Q- Pero ¿Por qué tiene el autor-1a de una obra derivada que utilizar precisamente la mención internet(c), en lugar de reservarse sus derechos a secas, sin perjuicio de los derechos del autor-1b de la obra participada?
Todo AUTOR-1a de una obra derivada (o participante) DEBE aplicar la mención internet(c), porque cualquier otra fórmulación le obligaría a retirar su obra de Internet.
No se trata de una coerción al estilo de la GPL, sino el resultado de la propia lógica de la internet(c). Por eso creo que podemos hablar realmente de una "regla formal de derivación" de la internet(c), exactamente como lo haríamos de la tabla de verdades de la lógica formal.
Tiene que ver con la "vigencia" de la licencia. Dado que la vigencia de Internet sólo existe en función de la internet(c), una obra participada en Internet sólo tiene vigencia SIEMPRE Y CUANDO esté a su vez sujeta a la internet(c)
Míralo de esta otra forma: Si derivas una obra internet(c), sin reproducir la internet(c) entonces tu OBRA NO ESTÁ EN INTERNET, sino en el país del que eres nacional.
Al hacerlo, estás confesando haber derivado una protegida en TODOS LOS PAISES, SIN AUTORIZACIÓN DEL AUTOR.
Y dado que el "autor" en sentido feudal al que acabas de robar los derechos explícitamente reservados corresponde en realidad a una cadena indefinida de PARTICIPES-1b que habitan, por tu propia confesión, no en Internet, sino en todos los países, acabas entendiendo que rompiendo la Alianza de la Internet(c) te condenas a tí mismo. Como Caín después de matar a Abel, te condenas a huir sin descanso, sin pais donde cobijarte, sin poder confiar en nadie, y lo que es más terrible, sin esperanza de salvación, porque tú mismo negaste la existencia de internet.
[Quizás vuelva con esto en otro mail, es una pregunta necesaria. Eso sí, tardaré lo que sea.]
Oye, no te importa que haga estas puntualizaciones, ¿no?
Saludos, majete: (no lo conseguirás: ¡tengo razón! Pero no sueltes la tenaza :)
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Si rechazas la comida, ignoras las costumbres, temes la religión y rechazas a la población, es preferible que te quedes en tu casa. [James Michener] ------------------------------------------------------------------------------- Please DON'T send me files in the non-standard, bloated .doc format that is Microsoft's secret. See: http://www.gnu.org/philosophy/no-word-attachments.html
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