el debate planteado por videozoo se presenta interesante.Yo tengo mente videoclip,es decir la mayoria de las veces estoy escuchando esa cancion que machaconamente las compañias discograficas se han encargado de que se adhiera a mi subconsciente y en base a esa musica me vienen imagenes y digo...ya está..eureka :P,otras veces si quiero editar algo humoristico o ironico me gusta usar canciones que todo el mundo conoce con el fin de ironizar sobre algo y si esa musica no puede estar(porque no puedo pagar) la historia que quiero contar pierde el sentido que le quiero dar,cuando hacemos documentales,videcreaciones,musica e imagen en movimiento muchas veces lo hacemos para construr hipotesis de algun modo. Estamos acostumbrados sobre todo en el ambito academico a usar notas al pie de pagina y un entrecomillado cuando queremos insertar algun parrafo de algun autor al que hacemos referncia para reforzar una hipotesis o para rebatirla,esa practica ususal no se si plantea algun problema de violacion del copyright pero todos lo hacemos, es lo que se llama comunmente intertextualidad. Si yo deseo trasladar esa misma practica al ambito audiovisual, es decir para contar algo pongo un fragmento de uan pelicula o una determinada musica que sirve para replantear algo o como refuerzo de algun argumento que deseo transmitir lo mas seguro es que me caiga una violacion del copyright, cuando lo que estoy haciendo es una intertextualidad pero audiovisual. En una videoinstalacion que hemos hecho (la podeis ver en indyacp, en el apartado video se llama "ahora que la pantalla se hizo mundo decimos") poniamos notas al pie de pagina en la imagen cuando sacabamos algun fragmento de una pelicula que no era nuestra,evidentemente no tiene validez juridica pero me gustaria preguntarle a leo (que suerte una abogado en la lista :D) si podria existir alguna formula juridica para poder equiparar esa practica de intertextualidad en el ambito audiovisual De todas formas videozoo, siempre nos quedara steve coleman, 20 cds de musica libre cien por cien :D saludos a la lista
Estamos acostumbrados sobre todo en el ambito academico a usar notas al pie de pagina y un entrecomillado cuando queremos insertar algun parrafo de algun autor al que hacemos referncia para reforzar una hipotesis o para rebatirla,esa practica ususal no se si plantea algun problema de violacion del copyright pero todos lo hacemos, es lo que se llama comunmente intertextualidad. Si yo deseo trasladar esa misma practica al ambito audiovisual, es decir para contar algo pongo un fragmento de uan pelicula o una determinada musica que sirve para replantear algo o como refuerzo de algun argumento que deseo transmitir lo mas seguro es que me caiga una violacion del copyright, cuando lo que estoy haciendo es una intertextualidad pero audiovisual.
"Citas y reseñas" esa es la terminología que utiliza la Ley de Propiedad Intelectual (en adelante, LPI) para referirse a lo que tu llamas intertextualidad y prevé la LPI que pueda ser audiovisual: "(E)s lícita la inclusión en una obra propia de fragmentos de otras obras ajenas de naturaleza escrita, sonora o audiovisual". Pero hay un pero: se somete a estrictos límites: "que se trate de obras ya divulgadas y su inclusión se realice a título de cita o para su análisis comentario y juicio crítico. Tal utilización sólo podrá realizarse con fines docentes o de investigación (...) e indicando la fuente y el nombre del autor ..." En una
videoinstalacion que hemos hecho (la podeis ver en indyacp, en el apartado video se llama "ahora que la pantalla se hizo mundo decimos") poniamos notas al pie de pagina en la imagen cuando sacabamos algun fragmento de una pelicula que no era nuestra,evidentemente no tiene validez juridica pero me gustaria preguntarle a leo (que suerte una abogado en la lista :D) si podria existir alguna formula juridica para poder equiparar esa practica de intertextualidad en el ambito audiovisual
Ya ves que en prinicipio se puede equiparar, aunque ciñéndote a los límites expresados. Y yo creo (esto es opinión técnica, pero opinión) que no es necesario citar a "pie de imagen" o a "pie de pantalla", bastaría con citar al final en los créditos, pues el uso (con valor de uso jurídico) en los audiovisuales es que los autores de la obra audiovisual van en los créditos de entrada (director, guionista y compositor), mientras que los autores de otras obras que se incorporan (la música no original, por ejemplo) van en los títulos de salida (así ocurre, por ejemplo en los largometrajes). Siempre nos queda el Código Civil, cuyo artículo 3º.1 dice que "las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en el que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y la finalidad de aquéllas", con lo que quiero decir que la información es poder. Salud.
Pero hay un pero: se somete a estrictos límites: "que se trate de obras ya divulgadas y su inclusión se realice a título de cita o para su análisis comentario y juicio crítico. Tal utilización sólo podrá realizarse con fines docentes o de investigación (...) e indicando la fuente y el nombre del autor ..."
pongamos que hago cita y reseña en una obra audiovisual con fragmnentos de otras peliculas con una intencion docente ¿podria ser copyleft aunque esas peliculas tengan copyright? saludos
_______________________________________________ Copyvisuales-actitud mailing list [email protected] http://lists.ourproject.org/cgi-bin/mailman/listinfo/copyvisuales-actitud _______________________________________________ deyavi mailing list [email protected] https://www.sindominio.net/mailman/listinfo/deyavi
Hmmmmmmmmmmmm, interesante pregunta a la que iba a responder con un no rotundo...
Pero hay un pero: se somete a estrictos límites: "que se trate de obras ya divulgadas y su inclusión se realice a título de cita o para su análisis comentario y juicio crítico. Tal utilización sólo podrá realizarse con fines docentes o de investigación (...) e indicando la fuente y el nombre del autor ..."
pongamos que hago cita y reseña en una obra audiovisual con fragmnentos de otras peliculas con una intencion docente ¿podria ser copyleft aunque esas peliculas tengan copyright?
... Y es todo lo contrario: sí radical: Veamos, si tú cumples todos los requisitos que te permiten citar, nada te impide que dispongas libremente de tu obra (en la que están esas citas) lo que incluye la posibilidad de someter tu creación a una licencia tipo copyleft. Un ejemplo: tu tesis doctoral, lo normal es que esté plagada de citas y reseñas, a pesar de eso (si las citas y reseñas cumplen los requisitos mencionados) nada te impide hacer con tu tesis lo que quieras, lo que incluye someterla a una licencia copyleft. Eso sí, seguro que en un audiovisual querrán causarte problemas, así que aunque vas a estar dentro de la legalidad has de ser exquisita en el cumplimiento de la ley (léase en el cumplimiento de los requisitos para citar y reseñar).
Relacionado con el tema y por si sirve de ayuda. Abrazos, Vicente --- Como se hace una tesis. Umberto Eco Sobre el plagio, pág. 199 Al hacer una ficha de lectura resumis en varios puntos el autor que interesa; es decir, hacéis una paráfrasis y repetís con palabras el pensamiento del autor. En otros casos transcribis fragmentos enteros entre comillas. Luego, cuando pasáis a redactar la tesis, ya no teneis el texto a la vista y os límitais a copiar fragmentos enteros de vuestra ficha. Entonces tenéis que estar seguros de que los fragmentos que copiais son verdaderamente paráfrasis y no citas sin comillas. En caso contrario cometereis es un plagio. Esta forma de plagio es bastante común en las tesis. El estudiante se queda con la conciencia tranquila porque antes o después dice, en una nota a pie de página, que se está refiriendo a ese autor determinado. Pero pongamos por caso que el lector advierte que la página no está parafraseando el texto original, sino que lo está copiando sin utilizar las comillas; se lleva una mala impresión. Y esto no concierne al ponente, sino a cualquiera que después eche un vistazo a vuestra tesis para publicarla o para estimar vuestra competencia. ¿Cómo se puede estar seguro de que una paráfrasis no es un plagio? Ante todo, si es mucho más breve que el original. Pero existen casos en que el autor dice cosas muy sustanciosas en una frase o período breve, de manera que la paráfrasis tiene que ser muy larga, más larga que el fragmento original. En tal caso no hay que preocuparse neuróticamente de que no aparezcan las mismas palabras, porque a veces es inevitable o francamente útil que ciertos términos permanezcan inmutables. La prueba más segura la tendréis cuando seais capaces de parafrasear el texto sin tenerlo ante los ojos. Significará que no sólo lo habéis copiado, sino que además lo habeis comprendido. Transcrito por mi amiga Lola El mié, 11-06-2003 a las 19:41, Leovigildo García-Bobadilla y Prósper escribió:
Hmmmmmmmmmmmm, interesante pregunta a la que iba a responder con un no rotundo...
Pero hay un pero: se somete a estrictos límites: "que se trate de obras ya divulgadas y su inclusión se realice a título de cita o para su análisis comentario y juicio crítico. Tal utilización sólo podrá realizarse con fines docentes o de investigación (...) e indicando la fuente y el nombre del autor ..."
pongamos que hago cita y reseña en una obra audiovisual con fragmnentos de otras peliculas con una intencion docente ¿podria ser copyleft aunque esas peliculas tengan copyright?
... Y es todo lo contrario: sí radical:
Veamos, si tú cumples todos los requisitos que te permiten citar, nada te impide que dispongas libremente de tu obra (en la que están esas citas) lo que incluye la posibilidad de someter tu creación a una licencia tipo copyleft. Un ejemplo: tu tesis doctoral, lo normal es que esté plagada de citas y reseñas, a pesar de eso (si las citas y reseñas cumplen los requisitos mencionados) nada te impide hacer con tu tesis lo que quieras, lo que incluye someterla a una licencia copyleft.
Eso sí, seguro que en un audiovisual querrán causarte problemas, así que aunque vas a estar dentro de la legalidad has de ser exquisita en el cumplimiento de la ley (léase en el cumplimiento de los requisitos para citar y reseñar).
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