Estamos acostumbrados sobre todo en el ambito academico a usar notas al pie de pagina y un entrecomillado cuando queremos insertar algun parrafo de algun autor al que hacemos referncia para reforzar una hipotesis o para rebatirla,esa practica ususal no se si plantea algun problema de violacion del copyright pero todos lo hacemos, es lo que se llama comunmente intertextualidad. Si yo deseo trasladar esa misma practica al ambito audiovisual, es decir para contar algo pongo un fragmento de uan pelicula o una determinada musica que sirve para replantear algo o como refuerzo de algun argumento que deseo transmitir lo mas seguro es que me caiga una violacion del copyright, cuando lo que estoy haciendo es una intertextualidad pero audiovisual.
"Citas y reseñas" esa es la terminología que utiliza la Ley de Propiedad Intelectual (en adelante, LPI) para referirse a lo que tu llamas intertextualidad y prevé la LPI que pueda ser audiovisual: "(E)s lícita la inclusión en una obra propia de fragmentos de otras obras ajenas de naturaleza escrita, sonora o audiovisual". Pero hay un pero: se somete a estrictos límites: "que se trate de obras ya divulgadas y su inclusión se realice a título de cita o para su análisis comentario y juicio crítico. Tal utilización sólo podrá realizarse con fines docentes o de investigación (...) e indicando la fuente y el nombre del autor ..." En una
videoinstalacion que hemos hecho (la podeis ver en indyacp, en el apartado video se llama "ahora que la pantalla se hizo mundo decimos") poniamos notas al pie de pagina en la imagen cuando sacabamos algun fragmento de una pelicula que no era nuestra,evidentemente no tiene validez juridica pero me gustaria preguntarle a leo (que suerte una abogado en la lista :D) si podria existir alguna formula juridica para poder equiparar esa practica de intertextualidad en el ambito audiovisual
Ya ves que en prinicipio se puede equiparar, aunque ciñéndote a los límites expresados. Y yo creo (esto es opinión técnica, pero opinión) que no es necesario citar a "pie de imagen" o a "pie de pantalla", bastaría con citar al final en los créditos, pues el uso (con valor de uso jurídico) en los audiovisuales es que los autores de la obra audiovisual van en los créditos de entrada (director, guionista y compositor), mientras que los autores de otras obras que se incorporan (la música no original, por ejemplo) van en los títulos de salida (así ocurre, por ejemplo en los largometrajes). Siempre nos queda el Código Civil, cuyo artículo 3º.1 dice que "las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en el que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y la finalidad de aquéllas", con lo que quiero decir que la información es poder. Salud.