El código US (USC17) establece que la protección de Berna (del que nace el CPI español) no implica la protección del USC para la obra de un autor.
En cambio, Berna implica que toda obra protegida según el USC tasmbién lo está según Berna.
Me pierdo, ignoro el significado de esas siglas. ¿Me lo puedes aclarar, por favor? USC 17 = US Code Title 17 - "Copyrights" http://www4.law.cornell.edu/uscode/17/index.html (algún día te preguntaré por dónde eres un "pro" que no las reconociste, pero la verdad no me importa mucho :-D)
Lo comentado nace de este artículo USC,17,sección 104 http://www4.law.cornell.edu/uscode/17/104.html (c) Effect of Berne Convention. - No right or interest in a work eligible for protection under this title may be claimed by virtue of, or in reliance upon, the provisions of the Berne Convention, or the adherence of the United States thereto. Any rights in a work eligible for protection under this title that derive from this title, other Federal or State statutes, or the common law, shall not be expanded or reduced by virtue of, or in reliance upon, the provisions of the Berne Convention, or the adherence of the United States thereto. No se podrán reclamar derechos o interéses sobre una obra susceptible de protección por este título, en virtud de, o por aplicación de, las disposiciones de la Convención de Berna o de la adhesión de los US a ésta. No se podrán extender o reducir los derechos de una obra susceptible de la protección que confiere este título, un título derivado de éste, así como otros estatutos federales o estatales, o la common lay, en virtud de, o por aplicación de, las disposiciones de la Convención de Berna o de la adhesión de los US a ésta. Los US se adhirieron a Berna en el 96. Ya no quedan países que no se adhieran. La LPI es hoy una ley "universal", salvando excepciones como la anterior, De ahí mi pregunta .
Me pregunto si una licencia "internet (c)fecha autor" podría ser invalidada desde EEUU. Creo que no. Pero en este caso, el resultado sería que los nacionales de EEUU no podrían utilizar libremente la obra en Internet.
No entiendo la conclusión.
Sea una obra española liberada de acuerdo con la mención "internet (c)". Estamos de acuerdo en que en España esa licencia es inatacable. Es decir según la lógica del derecho civil europeo. Pero suponiendo que algún dia una sentencia de tribunal de los EEUU invalide esta mención, véte tú a saber, quizás considerando que según los EEUU, Internet no puede ser ningún "ámbito de la licencia", lo que pasaría es que se restablecería la protección predeterminada del USC-17. Es decir, el copyright propietario-
Pero en este caso, el resultado sería que los nacionales de EEUU no podrían utilizar libremente la obra en Internet.
En realidad, con semejante planteamiento, cualquier cosa que pueda decretar un tribunal de cualquier país en torno a esa licencia se reduce a favor del autor, en términos propietarios. (Ninguna sentencia puede decidir que esa obra escape al dominio de su autor) De tal forma, que el propio sistema reafirmaría la potestad del autor de... volver a publicar en Internet la obra, reservándole todos los derechos en todos los países. Es decir, el objetivo que se busca. Natxo :-D)