Volvamos al asunto concreto: === Redacción de la licencia (1) Internet(c) fecha autor (2) Esta obra está libre de derechos en Internet. (3) Reservados todos los derechos [...] (1) No veo problema (2) Creo que es suficiente para afirmar que el uso de la obra, no crea obligaciones de cara al autor, siempre y cuando la obra permanezca en Internet. Si alguien no entiende esa sentencia, está claro que no estárá dispuesto a usar la licencia, por tanto, no hace falta pararse más en ello. (3) Aquí Leo hizo comentarios acerca de la extensión "todos los países, todos los idiomas" Yo creo que sí tiene sentido la extensión "todos los paises". En el caso de "y en todos los idiomas" la veo a menudo en la tribuna de El Pais, dado que se trata de una obra traducible. === Implicación de la licencia El punto clave de esa licencia es entender que el día en que se contemple la explotación "en cualquier país" de una obra derivada, se planteará la necesidad de conseguir el consentimiento mútuo de ambos "partícipes", y no sólo el del autor: En efecto, en el caso de la explotación de la obra derivada, nos encontramos con : 1- el autor de la obra original, porque no ha cedido ningún derecho, ni siquiera el de transformación, etc.. y 2- el autor de la obra derivada, porque la misma ley le reconoce derechos por el hecho de su "participación", aunque por supuesto, sin perjuicio de los derechos del autor original. Por tanto, llegado el día de explotar una obra participada, lo que esta licencia hace, es posponer _para ese día_ la formalización de un contrato entre "partícipes". Partícipes que se reconocen _iguales en derechos_ ante la misma ley de PI., Eso es lo importante. La igualdad de derechos de las partes. (que es lo que por ahora no se cumple en las licencias ). === Todo esto, ¿está bien razonado? Porque tiene mucha miga. Eso lo digo yo, que llevo desde el 99 dándole vueltas, y me parece que apenas he empezado. Natxo