[El hilo director de esta disgresión era la cuestión de la mención "reservados en todos los países"]
La LPI es hoy una "universal", salvando excepciones como la anterior, No creo que lo sea. Por qué ? Porque es una ley española de aplicación, en principio en territorio español.
Vale. Lo que quiero decir es: Al convenio de Berna están hoy adheridos todos los países. Berna significa que todos los paises adheridos se reconocen de forma recíproca la protección que cada uno aplica según sus leyes propias. No es una ley universal (¿existe eso?), pero esa adhesión "numéricamente completa" de los Estados implica hoy por hou que todos esos Estados adheridos poseen disposiciones legislativas que son conformes con los principios comunes enunciados en Berna: Será una Ley orgánica en ES, un "Código" en Francia, etc. (y con excepciones como las que entendí que los EEUU mantuvieron) ¿Aceptas esa formulación?
Y lo digo en el sentido de que son los Estados quienes rigen las relaciones internacionales, por ejemplo en lo que toca al comercio (y la LPI pertenece al capítulo leyes comerciales).
No, no es una ley mercantil.
Ya no entiendo nada. El ejemplar que tengo en la mesa pone: "Código de comercio y legislación mercantil" (Tecnos, I.Arroyo- ed.1997) En el encabezado de las páginas izquierdas pone: "legislación mercantil" En el de la derecha: "Competencia, propiedad industrial y consumo" Creo que estás ajustándote a definiciones concretas de carácter jurídico, pero se trata de mantenernos dentro del marco de una conversación en relación con la "internet(c)". No sé si es una cuestión esencial para nuestro tema, aunque sí me lo pareció por el hecho de que las "leyes mercantiles" (¿o su ausencia?) interesan en cualquier proyecto para el que se pretenda una proyección mundial (esto es internet, y se trata de globalización)
No entiendo bien la diferencia que haces entre : - las propias leyes de (c) aplicables a una obra: - el acuerdo privado, o licencia: No creo necesario especificar cuál es la diferencia entre una ley y un contrato.
Ok. De todos modos, he perdido el contexto de mi pregunta.
Y desde luego, los acuerdos y licencias han de ser conformes a la legislación de los países donde hayan de aplicarse.
De eso se trata. De dar por buenas todas las disposiciones "por defecto" contenidas en la LPI española en España, en el CPI francés en Francia, y el USC17 en EEUU, etc... Y reducir la licencia a una frase: "libre de derechos en Internet." De ahí mi insistencia por poner: "Reservados todos los derechos en todos los países" Y sigo si acabar de entender las objeciones que levantaste acerca de que la protección de la PI (en Es, la LPI, en FR, el CPI, en EEEUU el USC, etc) no era aplicable en todos los países. (Me pregunto si no la habré liado con mi falta de precisión, cuando en realidad, sí entendiste la formulación como yo hice) Saludos - Natxo