[Solar-general] Fwd: [ciberderecho] Nueva Ley en la Ciudad de Buenos Aires referida a Internet

Pablo Manuel Rizzo info en pablorizzo.com
Mar Jun 14 16:56:18 CEST 2011


Ley 3784 - Se establece Semana del Uso Seguro de Internet

Buenos Aires, 12 de mayo de 2011
Publicación en el B.O.: 13/06/2011

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Establécese en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires la "Semana del Uso Seguro de Internet", entre los días 6 de
Marzo, Día Nacional de la Internet Segura, y el 14 de Marzo.

Art. 2º.- Anualmente y en la fecha citada, el Gobierno de la Ciudad
organiza y desarrolla una campaña de difusión a fin de promover en
niños, niñas y adolescentes, padres y mayores a cargo e instituciones
educativas medidas para el Uso Seguro de Internet.

Art. 3º.- Entre las medidas a difundir y promover se debe tener en cuenta:
a) Proveer información y fortalecer las capacidades de los padres y
personas responsables sobre los eventuales riesgos a los que se
enfrentan las niñas, niños y adolescentes en los ambientes digitales.
b) Fomentar el sentido de responsabilidad transmitiendo clara y
sencillamente a niños, niñas y adolescentes que Internet es un ámbito
con reglas y normas.
c) Reflexionar sobre los aspectos positivos y negativos del uso de
pseudónimos en Internet.
d) Enfatizar el respeto a la vida privada, intimidad y destacar que es
importante que las niñas, niños y adolescentes sepan que aquello que
pueden publicar pueden vulnerar sus derechos y de terceros.
e) Informar acerca de los contenidos prohibidos en Internet y en las
redes sociales digitales.
f) Difundir las políticas de privacidad, seguridad y alertas con las
que cuentan los instrumentos de acceso y aquellos sitios web en los
que las niñas, niños y adolescentes son usuarios frecuentes como las
redes sociales digitales.
g) Informar sobre los mecanismos de protección y las responsabilidades
civiles, penales o administrativas que existen cuando se vulneran
derechos propios o de terceros en la red.
h) Promover el conocimiento de la legislación local en cuanto a
protección de datos y protección de la vida privada. Enfocando en la
importancia del respeto a la privacidad de las informaciones
personales de cada uno de ellos y de los demás.
i) Se debe enseñar a las niñas, niños y adolescentes a buscar y a
discriminar las fuentes.
j) Difundir los mecanismos de respuesta para atención a las víctimas
de abusos en Internet o en las redes sociales digitales.

Art.4º.- La Autoridad de Aplicación promueve el compromiso y la
participación de las asociaciones públicas y privadas, así como redes
nacionales de centros de acceso a Internet, para asegurar su
participación en la protección y en las campañas de alerta sobre las
potencialidades y los riesgos de Internet y las redes sociales
digitales.

Art. 5º.- Comuníquese, etc. Moscariello – Pérez

Buenos Aires, 9 de junio de 2011

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 8º del Decreto Nº 2343/98, certifico que la
Ley Nº 3784 (Expediente Nº 797481/11), sancionada por la Legislatura
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 12 de mayo
de 2011 ha quedado automáticamente promulgada el día 8 de junio de
2011.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos
y Organismos de Control, y comuníquese al Ministerio de Educación y
para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de
Desarrollo Social. Cumplido, archívese. Clusellas



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Pablo Manuel Rizzo
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