[Solar-general] Antitrust

Pablo Manuel Rizzo info en pablorizzo.com
Dom Oct 10 15:50:25 CEST 2010


La voluntad del poder político para ampliar los espacios de
competencia en mercados concentrados tiene antecedentes, pasados y
recientes, en economías desarrolladas. En esos variados casos, la
autoridad competente en sus respectivas áreas de responsabilidad ha
intervenido para desarticular a grupos que ejercían posición
dominante. Está definición técnicamente no es monopolio pero en la
práctica lo es, al reunir todas sus características en el vínculo con
otras empresas del sector y con los consumidores. Más allá de las
interpretaciones jurídicas y políticas del reciente fallo de la Corte
Suprema de Justicia, en términos económicos ha sido un retroceso, al
demorar la aplicación de una iniciativa antitrust, abriendo la
posibilidad de su neutralización al jugar con los tiempos electorales.
Ese fallo no consideró la abundante experiencia internacional en la
materia, donde se puede estudiar la convicción de los encargados de
administrar justicia para convalidar la ampliación de la competencia
en los mercados, el extraordinario poder de lobby que ejercen los
conglomerados afectados y el importante beneficio económico para los
consumidores de la aplicación de iniciativas antimonopolios.

En Estados Unidos la expresión más drástica de antitrust fue la
decisión tomada en 1984 de dividir a AT&T en siete compañías conocidas
como las “Baby Bells”. American Telephone & Telegraph Company se
convirtió en la principal empresa de telefonía de Estados Unidos
después de la expiración de la patente de Bell en 1890. A medida que
se expandía, sus competidoras fueron quedando aisladas y en una
situación muy vulnerable. Pese a la presencia de otras compañías en el
sector y a regulaciones que prohibían a AT&T comprar más competidoras,
esas condiciones no impidieron que durante muchos años operase en los
hechos como un monopolio. En 1982, una sentencia del Departamento de
Justicia de Estados Unidos resolvió dividir a AT&T en varias compañías
para evitar que continuara abusando de su posición dominante. Según el
Departamento de Justicia, aprovechaba su poder de mercado en los
servicios de larga distancia y en la provisión de equipos de
telecomunicaciones. Sentenció entonces que debía separar los negocios
potencialmente competitivos de los servicios de telefonía local. En
menos de dos años el gigante telefónico tuvo que cumplir con la orden
de desmembrarse. El 1º de enero de 1984, el negocio de telefonía local
de AT&T fue dividido en siete compañías regionales, independientes
unas de otras, que pasaron a ser conocidas como las “Baby Bells”.

Los marcos normativos más categóricos de legislación específica de
defensa de la competencia son los de Estados Unidos y Europa. Las
autoridades de aplicación tratan de bloquear la adquisición, aplican
millonarias multas para frenar el ejercicio de posición dominante o
directamente ordenan la desarticulación del monopolio cuando evalúan
que puede tener efectos negativos para la economía y los consumidores.
Aplican un procedimiento de control previo del mercado para evitar
futuras acciones legales de las autoridades de defensa de la
competencia. De ese modo tratan de evitar el inicio de procesos de
desmembramiento, puesto que esa operación es más costosa tanto para el
Estado como para el grupo empresario involucrado.

La Comisión Europea condenó a Microsoft, en marzo de 2004, a pagar una
multa record de 497 millones de euros por abuso de posición dominante
en el mercado de los sistemas operativos, teniendo en cuenta que su
producto estrella Windows equipaba al 95 por ciento de los ordenadores
del mundo. La Comisión había juzgado que el gigante informático se
había servido de su accionar monopólico para aniquilar a la
competencia. Para poner fin a esa práctica, obligó a Microsoft a
comercializar una versión de Windows que no tuviese integrado el
programa de lectura de videos y audio Media Player. También le exigió
que divulgara a sus competidores la documentación técnica necesaria
para la elaboración de programas compatibles con Windows. Luego de ese
fallo hubo apelaciones al Tribunal de Luxemburgo y negociaciones entre
las partes, pero en última instancia con beneficios para los
consumidores y apertura de la competencia.

Otros casos clásicos de antitrust en Estados Unidos ofrecen
interesantes herramientas de análisis para evaluar los efectos que
retardará el fallo de la Corte Suprema sobre la aplicación del
artículo 161 de la ley de medios:

- El proceso más conocido es el de Standard Oil of New Jersey (1911).
Esta compañía monopolizó la industria petrolera, destruyó a sus
rivales mediante el uso de recortes predatorios en los precios,
aumentó los precios a los consumidores y fue castigada por el Tribunal
Supremo por esas transgresiones probadas. La porción del mercado de la
Standard era del 64 por ciento y había competidoras como Shell, Gulf,
Texaco en refinado de petróleo. El Tribunal Supremo dividió el holding
de la Standard Oil porque apreciaba el ejercicio de monopolio a través
de las muchas fusiones realizadas por la compañía.

- El caso antitrust de la American Tobacco Company (1911) es similar
en muchos aspectos al de Standard Oil. American Tobacco creó una gran
compañía tabaquera diversificada mediante fusiones con pequeñas
compañías especializadas. El holding de American Tobacco fue dividido
por el Tribunal Supremo por ejercer posición monopólica en el mercado.

- Aluminum Company of America (1945) es otro ejemplo emblemático de
antitrust. El gobierno trató de frenar a Alcoa en los tribunales
durante trece años entre 1937 y 1950. Varios jueces fueron rechazando
las casi 150 distintas acusaciones del gobierno contra Alcoa.
Finalmente, un tribunal de apelación sentenció que la compañía violaba
la ley antitrust.

- American Can (1949) y United Shoe Machinery Corporation (1953) son
dos casos poco divulgados. En el primero, el juez determinó que
ejercía posición dominante en el mercado porque obligaba a sus
clientes a firmar contratos de compra de latas a largo plazo. En el
segundo, United fabricaba maquinaria de zapatos y las alquilaba a
cientos de productores nacionales y extranjeros de calzado.
Concentraba el 85 por ciento del mercado excluyendo de la actividad a
la competencia, violando así las leyes antitrust. El Departamento de
Justicia dividió la compañía en 1968.

A contramano de esos antecedentes internacionales, en Argentina, donde
la competencia es escasa y las conductas abusivas son corrientes,
grupos económicos con posición dominante en el mercado han encontrado
en la escasa actividad de la Comisión de Defensa de la Competencia y
en diferentes instancias de Tribunales sus trincheras de defensa.


Por Alfredo Zaiat
azaiat en pagina12.com.ar
http://www.pagina12.com.ar/imprimir/diario/economia/2-154687.html


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Pablo Manuel Rizzo
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