[Solar-general] voto electronico en salta, pliego de condiciones

Ariel Alegre ariel.alegre en clubdeprogramadores.com
Vie Mayo 28 06:38:14 CEST 2010


ahora, te falta denunciar a la ONTI

El día 27 de mayo de 2010 23:00, Diego Saravia <dsa en unsa.edu.ar> escribió:
> El día 27 de mayo de 2010 21:25, Javier Salinas
> <javier en salinas.com.ar> escribió:
>> El 27/05/10 20:43, Diego Saravia escribió:
>>> http://www.electoralsalta.gov.ar/Sitio/Eleccion/Pliego.pdf
>>>
>>> opiniones bienvenidas
>>>
>>
>> El proyecto es interesante.
>> Visto en forma rápida, es una imprenta portátil que emite una boleta con
>> el voto del elector.
>> El escrutinio, en vez de basarse en los registros informáticos, será por
>> medio de lectoras de boletas impresas.
>>
>> Como siempre, el problema será que si se impugna una o varias mesas y el
>> tribunal electoral no se permite el recuento, todo esto no sivió nada
>> mas que para ahorrar papel, pero tendrá los mismos vicios que el voto
>> electrónico cerrado, como el usado en Sierra de los Padres / Batán o en
>> Pinamar.
>>
>> Saludos
>>
>> Javier
>>
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> esto presentamos hoy
>
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> DEDUCE OPOSICION - SOLICITA SUSPENSIÓN
>
> Señor Presidente
>
> Tribunal Electoral de Salta
>
> Dr. Guillermo Posadas
>
>                                       Diego Saravia, apoderado del
> Partido Frente Grande con domicilio legal en Av. Los Lirios 40, Bº Las
> Rosas; Pablo Sebastián López, apoderado del Partido Obrero, con
> domicilio legal en calle General Güemes Nº 2250, Block B, 3º piso,
> Dpto. “C”; Mirian Natalia Vazquez Urzagasti, apoderada del Partido
> Movimiento Libres del Sur, con domicilio legal en calle Las Rosas Nº
> 588; Carlos Humberto Saravia, Concejal, presidente Bloque Radical
> Concejo Deliberante de la Ciudad de Salta, con domicilio en calle 12
> de Octubre Nº 898, Jorge E. Durand, abogado, según acredito con copia
> de poder soy apoderado del Consejo provincial del Partido
> Justicialista Distrito Salta, constituyendo domicilio legal en calle
> Alsina Nº 171, 3º piso, Depto. “C”; Juan Carlos Castiella, abogado,
> apoderado de la Agrupación Democrática Tartagal, constituyendo
> domicilio legal en calle San Juan Nº 205; Marcos Javier Illesca,
> abogado, apoderado del Partido Conservador Popular, con domicilio
> constituido en calle Buenos Aires Nº 181, Planta Alta, todos de
> nuestra ciudad de Salta, ante V.S. respetuosamente nos presentamos y
> decimos:
>
>                                    I.- DEDUCE OPOSICIÓN: Vengo por la
> presente a deducir formal oposición al llamado a licitación pública
> efectuado por este Tribunal para la implementación del sistema de voto
> electrónico, solicitando se suspenda el proceso en curso por las
> razones que se a continuación se expresan.-
>
>                      a) Violación del derecho a ser parte activa del
> proceso electoral y la debida publicidad de la elección: La Corte
> Constitucional Alemana ya declaró inconstitucional el uso de
> computadoras para votar en Alemania y prohibió su uso en las futuras
> elecciones considerando que la utilización de mecanismos
> computarizados de votación y escrutinio cuyos pasos y procesos no
> pueden ser comprendidos, controlados y revisados por el ciudadano raso
> (sin conocimientos técnicos especializados) es incompatible con el
> principio de publicidad del proceso electoral.-
>
>                      El principio de la publicidad del proceso ordena
> que todos los pasos esenciales de la elección están sujetos al control
> público, en la medida que otros intereses constitucionales no
> justifiquen una excepción.-
>
>                      La existencia de una barrera técnica que bloquea
> el control ciudadano sobre el procesamiento de la voluntad electoral
> tornaba inaceptable el mecanismo. Consideramos estos argumentos
> aplicables a nuestro país. Hoy una persona que haya cursado la
> escolaridad obligatoria puede ser parte activa del proceso electoral,
> comprendiendo todas y cada una de sus etapas, esto no ocurriría con el
> voto electrónico que requiere una capitación técnica de
> especialización universitaria.-
>
>                      En una democracia participativa la funcionalidad
> de la soberanía popular no es asunto dejado exclusivamente en manos de
> empresas de tecnología o personal muy especializado. El hecho que el
> Tribunal no haya desarrollado su propio software ni haya comprado uno
> si no que dependa en el proceso de un tercero (una empresa privada)
> que alquila las maquinas y el programa temporariamente hace mas
> vulnerable el proceso y saca el mismo de la necesaria orbita estatal
> privatizando el proceso electoral.-
>
>                       El hecho de que el Tribunal ni la empresa hayan
> publicado el software utilizado, a pesar de reiterados pedidos en este
> sentido, ni  hayan permitido auditar a los partidos políticos que el
> software que este efectivamente en las computadoras es el que
> realmente corresponde, impide a los participantes, ciudadanos y
> partidos políticos conocer el proceso electoral completo, ni verificar
> su correcto funcionamiento.
>
>                      La inclusión de una computadora con una suerte
> de caja negra, de difícil comprensión para el común de la gente que
> participa en un acto electoral, ya sea como oficial policial, oficial
> del correo, autoridad de mesa o fiscal de partidos políticos, no suma
> transparencia al proceso sino todo lo contrario. Hoy, aquella maestra
> de escuelas o aquel empleado público que ejerce el rol de autoridad de
> mesa, lo hace en representación de una ciudadanía que tiene el derecho
> inalienable de auditar el proceso electoral de resguardar la
> integridad del proceso central de la democracia. Esto ya no sería
> posible y sería claramente inútil con Voto Electrónico, donde
> claramente ni la autoridad de aplicación esta capacitada para
> controlar el proceso.-
>
>                      El uso de chips RFID como fuente de registro de
> la voluntad popular, y el uso votos patentados por una empresa
> privada, hacen todavía mas inseguro el sistema, y amplían el espectro
> de potenciales ataques al secreto del voto.
>
>                      La falta de legislación específica que regule
> cuestiones como la tipografía, que existen y son pacíficamente
> aceptados para el mecanismo de papel, deja demasiadas variables
> libradas a la instrumentación arbitraria por parte del Tribunal  y la
> empresa. De hecho en la prueba piloto numerosas personas indicaron ser
> incapaces de leer el voto impreso por ser demasiado chico.
>
>                      b) Insuficiente Capacidad Técnica del Tribunal –
> Violación del Principio de la Oficialidad de la Elección: Al día de
> hoy el Tribunal no cuenta con la capacidad técnica necesaria para
> controlar las 800 maquinas de voto electrónico que pretenden usarse
> para los comicios provinciales del año 2011. De esto surge que el
> Tribunal, ni aun recurriendo al personal de informática del Poder
> Judicial de la Provincia contaría con los técnicos informáticos
> necesarios para controlar todas las maquinas de voto electrónico. Esto
> claramente plantea una incapacidad técnica del Tribunal para controlar
> el acto electoral mediante voto electrónico que obligaría a confiar en
> el personal de la empresa privada contratada y proveedora del
> servicio, lo que claramente importa la privatización y delegación del
> acto electoral en un tercero. Todo lo expuesto configura una
> manifiesta violación del principio de la oficialidad de elección ya
> que el sistema impide un control efectivo por parte del Tribunal
> electoral.-
>
>                       En el estado actual de las cosas es de
> imposible cumplimiento una prueba publica de todos los aparatos a
> utilizarse para los comicios, lo que claramente es un gran peligro de
> fraude atento la imposibilidad de constatar exhaustivamente que todas
> las maquinas tienen su programa a cero.-
>
>                      La confiabilidad del software instalado en los
> aparatos electorales no son controlables por el público. Tampoco están
> previstas pruebas independientes. Las fuentes de software no han sido
> publicadas  y tampoco se puede verificar que las copias del software
> utilizado en todas las escuelas donde se implemente el voto
> electrónico sea concordante con el sistema testeado y que los mismos
> no hayan sido manipulados. Una autenticación por medio de una cadena
> de caracteres para el programa original y las copias no ha sido
> garantizada con seguridad, por lo que no se puede descartar una
> manipulación.
>
>                      Hoy nos es imposible garantizar, sin confiar en
> terceros, que las computadoras no registren el orden de votación y con
> ello se viole el secreto del voto. -
>
>                      El principio de la oficialidad no permite que el
> control de todo el acontecimiento electoral, incluyendo los detalles
> técnicos, se escape de las manos de los órganos estatales. El
> Principio del Estado de Derecho y principio de la democracia demandan
> que todo el acontecimiento, incluyendo sus ramificaciones, sean
> controlados por órganos estatales.-
>
>                      c) Violación Ley Nº  6.444: La utilización de
> maquinas de voto electrónico viola la Ley Nº 6.444, que no fue
> debidamente adecuada a la implementación de este sistema. Así el Art.
> 49 de la Ley Nº 6.444 establece “Cada mesa electoral tendrá como única
> autoridad un funcionario que actuara con el titulo de presidente….”,
> el Art. 53 in fine de la misma ley dice “Su misión esencial es velar
> por el correcto desarrollo del acto eleccionario”. Con el sistema de
> voto electrónico planteado se incumple la norma en tanto que si el
> presidente de mesa carece de la capacidad y formación técnica
> necesaria (programador de computadoras) para controlar el programa de
> la maquina de voto electrónico, su función de transformaría en un mero
> entregador de votos a los electores, transfiriéndose ilegalmente la
> autoridad que la ley le otorga al personal técnico de la empresa que
> provee el servicio y que si cuenta con la capacitación técnica para
> comprender y manejar el sistema informático de la computadora de voto
> electrónico.-
>
>                      En la actualidad, el Presidente de la mesa
> ejerce la totalidad de sus funciones con una minina instrucción (saber
> leer y contar) lo que no ocurrirá con el voto electrónico.-
>
>                      Así también se esta vulnerando el debido control
> del proceso que deben ejercer los partidos políticos que como lo
> sostiene la Constitución Nacional en su Artículo 38 son “instituciones
> fundamentales del sistema democrático”. Actualmente en Salta ningún
> partido político cuenta con la capacidad técnica suficiente para
> encarar el control del acto electoral desarrollado mediante voto
> electrónico, ninguno tiene mas de cinco fiscales informáticos y
> consideramos que el Tribunal pretende implementar 800 maquinas de voto
> electrónico.  Así las cosas se esta violando el precepto
> constitucional dejando a los partidos políticos fuera del control
> sobre el proceso electoral, obligándolos a confiar en una empresa
> privada que provee el sistema, máxime aun cuando como dijimos el
> tribunal carece de personal técnico para ejercer el debido control por
> si. Esto es lisa y llanamente una violación al sistema democrático
> partidario establecido en nuestra constitución y las leyes
> electorales.-
>
>                      Previo a la implementación del sistema de voto
> electrónico el Tribunal deberá dedicarse al a formación de personal
> técnico propio como así también a formar fiscales informáticos de los
> partidos involucrados en el proceso electoral al efecto de garantizar
> la mayor transparencia. Todo esto hasta el día de la fecha no se
> realizo y sin embargo el Tribunal continúa adelante con su voluntad de
> implementar el voto electrónico.-
>
>                      Si el Tribunal pretende implementar el voto
> electrónico también deberá capacitar a cientos de presidentes de mesa
> y auxiliares en programación de PC para el efectivo control y
> comprensión del proceso electoral, lo cual sabes es prácticamente de
> imposible cumplimiento.-
>
>                      d) Proceso de Contratación del Sistema: Es
> inaceptable la implementación y contratación de un nuevo sistema de
> sufragio sin la previa participación de los partidos políticos.
> Nuevamente este acto es una clara violación del  espíritu del Art. 38
> del Constitución Nacional en cuanto al rol de los partidos políticos.
> Como consecuencia de ello se imposibilito que las agrupaciones
> políticas cotejen los requerimientos mínimos y especificaciones
> técnicas de la licitación en curso. La falta de consulta a los
> principales actores involucrados en el proceso electoral deslegitima
> el sistema  haciendo que carezca de consenso y certidumbre, máxime aun
> cuando ya existieron episodios de tremenda irregularidad como los
> registrados en el Municipio de San Lorenzo en las elecciones del año
> 2009.-
>
>     Como instancia previa a establecer condiciones en un pliego de
> licitación; este instrumento debe contener las aclaraciones,
> especificaciones y aportes que surjan de las opiniones de los sectores
> involucrados en el proceso electoral.-
>
>                        e) Publicidad Composición Accionaría: En vista
> de la gravedad institucional y trascendencia de la contratación que se
> pretende efectuar el Tribunal debería ordenar la publicación en medios
> de comunicación masiva la composición accionaría y antecedentes de las
> empresas postulantes, preadjudicadas y adjudicatarias de la licitación
> que se desarrolla al efecto de hacer públicos los nombres de sus
> accionistas y verificar que ninguno de ellos tenga un interés
> electoral en el resultado del proceso.-
>
>                      Recordemos que eventuales intereses del
> fabricante en proteger sus secretos comerciales deben ser postergados
> frente al principio democrático.-
>
>                      f) Características Mínimas del Sistema: El
> sistema seleccionado mínimamente deberá garantizar la publicación con
> suficiente antelación y por Internet del código de fuente del
> programa, permitiendo que se audite el mismo antes del acto electoral,
> caso contrario el software podría registrar el orden de los votos
> emitidos desvirtuando la privacidad y libertad del sufragio.-
>
>                      En las elecciones del 2009 el Tribunal Electoral
> sin fundamento valido alguno negó la posibilidad de que se realice
> este control sobre los códigos fuentes y esto genero la violación del
> derecho a la transparencia y vigilancia que tienen las agrupaciones
> políticas sobre el proceso electoral, obedeciendo tan anómala
> situación a una decisión puramente política.-
>
>                        Planteamos que debe adquirirse la propiedad de
> sistema por parte del Tribunal, pagando lo que corresponde, que
> permita publicar las fuentes, para no escudarse en los "derechos de
> autor", enfatizando además que este sistema en particular este
> desarrollado con software libre  siendo así el Tribunal Electoral
> libre de publicarlo.-
>
>                        El Tribunal debe garantizar la utilización de
> “memorias no modificables”. Estando el sistema utilizado en los
> comicios del año 2009 ubicado en un pen-drive, removible y regrabable,
> no hay garantía de que no se acumule información en el mismo, siendo
> muy fácil de modificar la memoria antes de los comicios. El software
> utilizado puede auto modificarse y generar pantallas con menos
> opciones en forma controlada y registrar información sobre el voto de
> cada persona lo que ocasionaría un voto coaccionado y eventual fraude
> electoral. Todo esto sin perjuicio de señalar que las computadoras
> utilizadas en el año 2009 se trababan y eran demasiado lentas,
> característica técnica cuyas especificaciones actuales también
> desconocemos (por no habernos informado el Tribunal) y que se
> solucionaría comprando computadoras más veloces con gabinetes sellados
> que no tengan accesos (como las utilizadas) que permitan conectar
> dispositivos, extraer pen-drive, etc, que hacen inseguro el gabinete.-
>
>                        En la única experiencia realizada de voto
> electrónico en nuestra provincia hasta el momento el Tribunal había
> informado con anterioridad al comicio que las máquinas iban a estar
> colocadas todas juntas para confundir la emisión de radiación
> electromagnética que permitiese detectar el voto emitido en cada una
> de ellas. Esto no sucedió, se las puso aisladas y cualquiera podría
> haber detectado el voto de cada persona con el equipo pertinente (una
> radio y un procesador de sonido). Así también la ubicación de las
> máquinas fuera de un cuarto oscuro permitía que una persona con cámara
> y ante un elector con lentes, viese y registrase como votaba. Se deben
> colocar las máquinas todas juntas enfrentadas en cuartos cerrados o
> aislados electromagnéticamente. Esto señala claras deficiencias del
> sistema utilizado en el año 2009 (actual oferente) como así también
> desnuda la inexperiencia y falta de formación adecuada del personal
> del Tribunal en la materia.-
>
>                        También peticionamos, para brindar mayores
> garantías, que el sistema utilice la identificación de votos con
> huella digital o cualquier otro método biométrico lo que
> transparentaría el acto electoral, evitando que una persona sufrague
> dos veces o las reiteradas denuncias del uso de documentación de
> personas fallecidas que serían utilizados en los comicios.-
>
>                        g) Seguridad de los Aparatos: Los problemas de
> seguridad de los aparatos electorales afectan a los principios
> electorales de libertad, igualdad y secreto del voto. Si los votos
> pueden ser capturados, desviados o espiados, se vulnera el principio
> de libertad electoral. Si no se sabe si el voto será contabilizado
> efectivamente, se vulnera el principio de igualdad electoral. Estas
> manipulaciones también pueden afectar el principio del secreto del
> voto. Para lesionar estos principios electorales es suficiente que la
> utilización de las maquinas electorales permitan la ocurrencia de
> estos errores.-
>
>                        h) Capacitación del Elector: Peticionamos que
> con anterioridad a toda licitación debe contarse con un plan detallado
> y secuenciado de  entrenamiento masivo y concientización de la
> población en el uso de esta tecnología. Este debe ser diferente del
> desarrollado en el año 2009, cuando las pocas maquinas de práctica
> para los electores que se instalaron no contaban con impresora y en
> consecuencia no emitían el voto impreso. Esto es urgente máxime si
> consideramos que el 40% de la población de Salta esta debajo de la
> línea de pobreza; no bancarizada y sin acceso a tecnologías
> interactivas. Recordemos que en las elecciones celebradas en el año
> 2009 mediante la modalidad de voto electrónico existieron casos de
> personas que no fueron a votar por no querer enfrentarse con el
> sistema. Demasiados electores requirieron asistencia para votar.
> Numerosos votaron boletas completas sin alguna candidatura porque el
> sistema no les permitía hacerlo. Este punto debe solucionarse
> previamente a la implementación de un sistema mediante un programa
> serio y ordenado de formación permanente de la población que hoy es
> inexistente, debiendo empezarse ya.-
>
>                        Así también el sistema debe contemplar la
> efectiva impresión del voto emitido ya que esta es la única garantía
> de respeto de la legítima voluntad expresada por el elector. Al no ser
> informada las agrupaciones políticas que representamos de las
> condiciones del pliego y no haber sido consultados sobre el mismo
> desconocemos si este requisito se encuentra actualmente contemplado en
> los pliegos.-
>
>                        La gravedad de lo ocurrido en el Municipio San
> Lorenzo en el año 2009 demuestra las debilidades del sistema ya usado
> por el Tribunal. Las autoridades comunales produjeron un sistema
> simulador idéntico al de voto electrónico para condicionar a sus
> votantes interfiriendo y adoctrinando al elector, en un acto de
> extrema gravedad que debería haber motivado una enérgica respuesta del
> Tribunal, la radicación de acción penal por parte de la autoridad
> electoral y un profundo cuestionamiento al sistema antes seleccionado,
> nada de esto lamentablemente ocurrió.-
>
>                        i) Escrutinio: Ante declaraciones efectuadas
> por la Sra. Secretaria Electoral Dra. Teresa Ovejero, a la radio Aries
> F. M. de la ciudad de Salta en el sentido que se escrutaran
> manualmente todas las urnas, incluidas aquellas en las que se use el
> sistema de voto electrónico es que peticionamos al Tribunal aclare
> este punto. A todo evento solicito se oficie al mencionado medio de
> comunicación (FM Aries) al efecto de que remita la copia de la
> entrevista mencionada.-
>
>                        De lo reseñado surge que nuestra posición es
> claramente en contra del sistema de voto electrónico y máxime aun de
> la modalidad y forma en que el Tribunal pretende implementarlo en
> nuestra provincia.-
>
>                        El sistema requiere fiscales y partidos
> técnicamente capacitados para comprenderlo, entender sus implicancias,
> las distintas maneras de producir fraudes en estas condiciones y
> auditarlo. Esto se podría solucionar si el Tribunal contase con un
> plan de formación de personas capaces y creando instituciones de
> control, como observadores. La ley que autoriza el voto electrónico en
> Salta no incorpora ninguna disposición sobre el mismo, a diferencia
> del Código Electoral que pauta con precisión el voto manual. Debe
> modificarse la ley para solucionar los puntos aquí mencionados.-
>
>                       No cabe la menor duda de que es ese Tribunal
> Electoral el que cuenta, dentro de los límites de la legalidad, con la
> facultad de establecer las condiciones del sistema de votación en
> nuestra Provincia, tanto por sus competencias originales como por las
> que le fueran encomendadas a través de leyes especiales. Sin embargo,
> un cambio sustancial como el que se propone requiere del mayor
> consenso posible y de la eliminación de la mayor cantidad de dudas que
> pudieran existir sobre el nuevo sistema.-
>
>     II.- PETITORIO: Por todo lo expuesto, peticionamos:
>
>   1. Se desista de la implementación del sistema de voto electrónico
> por la violación que el mismo implica al principio de la debida
> publicidad de la elección; la violación del Principio de la
> Oficialidad de la Elección como así también de los principios
> electorales de libertad, igualdad y secreto del voto.-
>   2. Se convoque a un debate real de reforma político electoral,
> tendiente a la eliminación de los vicios existentes actualmente y la
> posibilidad de implementación del sistema de boleta única.-
>   3. En subsidio, y para el caso que se implemente el sistema de voto
> electrónico,  peticionamos se suspenda el llamado a licitación
> efectuado dejándose sin efecto el mismo hasta tanto se garanticen un
> plan ordenado y metódico de capacitación de fiscales; partidos
> políticos; presidentes de mesa y población en general.-
>   4. Se asegure la adecuación del sistema a implementarse a los
> requerimientos técnicos mínimos requeridos en los apartados f) y g) a
> los cuales en honora a la brevedad me remito.-
>   5. Se realice formal consulta a los partidos políticos sobre los
> requerimientos y especificaciones técnicas del sistema que se pretende
> contratar, se reciban las consultas y aportes, se incorporen  al
> pliego de condiciones respectivo, dándose a la licitación carácter de
> internacional y brindándose todas las garantías necesarias para la
> mayor transparencia y legalidad del proceso electoral futuro.-
>   6. Se proceda a la publicación en medios de difusión masiva de
> nuestra provincia de la composición accionaria de todos los oferentes,
> indicándose nombre completo; D.N.I. y domicilio de cada uno de los
> socios y/o propietarios de las empresas oferentes.-
>
>
>
>
>                        Proveer de conformidad.-
>
>                            JUSTICA.-
>
>
>
>
> --
> Diego Saravia
> Diego.Saravia en gmail.com
> NO FUNCIONA->dsa en unsa.edu.ar
>
> ________________________________________________
>
>
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