[Solar-general] voto electronico en salta, pliego de condiciones

Diego Saravia dsa en unsa.edu.ar
Vie Mayo 28 04:00:53 CEST 2010


El día 27 de mayo de 2010 21:25, Javier Salinas
<javier en salinas.com.ar> escribió:
> El 27/05/10 20:43, Diego Saravia escribió:
>> http://www.electoralsalta.gov.ar/Sitio/Eleccion/Pliego.pdf
>>
>> opiniones bienvenidas
>>
>
> El proyecto es interesante.
> Visto en forma rápida, es una imprenta portátil que emite una boleta con
> el voto del elector.
> El escrutinio, en vez de basarse en los registros informáticos, será por
> medio de lectoras de boletas impresas.
>
> Como siempre, el problema será que si se impugna una o varias mesas y el
> tribunal electoral no se permite el recuento, todo esto no sivió nada
> mas que para ahorrar papel, pero tendrá los mismos vicios que el voto
> electrónico cerrado, como el usado en Sierra de los Padres / Batán o en
> Pinamar.
>
> Saludos
>
> Javier
>







esto presentamos hoy



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DEDUCE OPOSICION - SOLICITA SUSPENSIÓN

Señor Presidente

Tribunal Electoral de Salta

Dr. Guillermo Posadas

                                       Diego Saravia, apoderado del
Partido Frente Grande con domicilio legal en Av. Los Lirios 40, Bº Las
Rosas; Pablo Sebastián López, apoderado del Partido Obrero, con
domicilio legal en calle General Güemes Nº 2250, Block B, 3º piso,
Dpto. “C”; Mirian Natalia Vazquez Urzagasti, apoderada del Partido
Movimiento Libres del Sur, con domicilio legal en calle Las Rosas Nº
588; Carlos Humberto Saravia, Concejal, presidente Bloque Radical
Concejo Deliberante de la Ciudad de Salta, con domicilio en calle 12
de Octubre Nº 898, Jorge E. Durand, abogado, según acredito con copia
de poder soy apoderado del Consejo provincial del Partido
Justicialista Distrito Salta, constituyendo domicilio legal en calle
Alsina Nº 171, 3º piso, Depto. “C”; Juan Carlos Castiella, abogado,
apoderado de la Agrupación Democrática Tartagal, constituyendo
domicilio legal en calle San Juan Nº 205; Marcos Javier Illesca,
abogado, apoderado del Partido Conservador Popular, con domicilio
constituido en calle Buenos Aires Nº 181, Planta Alta, todos de
nuestra ciudad de Salta, ante V.S. respetuosamente nos presentamos y
decimos:

                                    I.- DEDUCE OPOSICIÓN: Vengo por la
presente a deducir formal oposición al llamado a licitación pública
efectuado por este Tribunal para la implementación del sistema de voto
electrónico, solicitando se suspenda el proceso en curso por las
razones que se a continuación se expresan.-

                      a) Violación del derecho a ser parte activa del
proceso electoral y la debida publicidad de la elección: La Corte
Constitucional Alemana ya declaró inconstitucional el uso de
computadoras para votar en Alemania y prohibió su uso en las futuras
elecciones considerando que la utilización de mecanismos
computarizados de votación y escrutinio cuyos pasos y procesos no
pueden ser comprendidos, controlados y revisados por el ciudadano raso
(sin conocimientos técnicos especializados) es incompatible con el
principio de publicidad del proceso electoral.-

                      El principio de la publicidad del proceso ordena
que todos los pasos esenciales de la elección están sujetos al control
público, en la medida que otros intereses constitucionales no
justifiquen una excepción.-

                      La existencia de una barrera técnica que bloquea
el control ciudadano sobre el procesamiento de la voluntad electoral
tornaba inaceptable el mecanismo. Consideramos estos argumentos
aplicables a nuestro país. Hoy una persona que haya cursado la
escolaridad obligatoria puede ser parte activa del proceso electoral,
comprendiendo todas y cada una de sus etapas, esto no ocurriría con el
voto electrónico que requiere una capitación técnica de
especialización universitaria.-

                      En una democracia participativa la funcionalidad
de la soberanía popular no es asunto dejado exclusivamente en manos de
empresas de tecnología o personal muy especializado. El hecho que el
Tribunal no haya desarrollado su propio software ni haya comprado uno
si no que dependa en el proceso de un tercero (una empresa privada)
que alquila las maquinas y el programa temporariamente hace mas
vulnerable el proceso y saca el mismo de la necesaria orbita estatal
privatizando el proceso electoral.-

                       El hecho de que el Tribunal ni la empresa hayan
publicado el software utilizado, a pesar de reiterados pedidos en este
sentido, ni  hayan permitido auditar a los partidos políticos que el
software que este efectivamente en las computadoras es el que
realmente corresponde, impide a los participantes, ciudadanos y
partidos políticos conocer el proceso electoral completo, ni verificar
su correcto funcionamiento.

                      La inclusión de una computadora con una suerte
de caja negra, de difícil comprensión para el común de la gente que
participa en un acto electoral, ya sea como oficial policial, oficial
del correo, autoridad de mesa o fiscal de partidos políticos, no suma
transparencia al proceso sino todo lo contrario. Hoy, aquella maestra
de escuelas o aquel empleado público que ejerce el rol de autoridad de
mesa, lo hace en representación de una ciudadanía que tiene el derecho
inalienable de auditar el proceso electoral de resguardar la
integridad del proceso central de la democracia. Esto ya no sería
posible y sería claramente inútil con Voto Electrónico, donde
claramente ni la autoridad de aplicación esta capacitada para
controlar el proceso.-

                      El uso de chips RFID como fuente de registro de
la voluntad popular, y el uso votos patentados por una empresa
privada, hacen todavía mas inseguro el sistema, y amplían el espectro
de potenciales ataques al secreto del voto.

                      La falta de legislación específica que regule
cuestiones como la tipografía, que existen y son pacíficamente
aceptados para el mecanismo de papel, deja demasiadas variables
libradas a la instrumentación arbitraria por parte del Tribunal  y la
empresa. De hecho en la prueba piloto numerosas personas indicaron ser
incapaces de leer el voto impreso por ser demasiado chico.

                      b) Insuficiente Capacidad Técnica del Tribunal –
Violación del Principio de la Oficialidad de la Elección: Al día de
hoy el Tribunal no cuenta con la capacidad técnica necesaria para
controlar las 800 maquinas de voto electrónico que pretenden usarse
para los comicios provinciales del año 2011. De esto surge que el
Tribunal, ni aun recurriendo al personal de informática del Poder
Judicial de la Provincia contaría con los técnicos informáticos
necesarios para controlar todas las maquinas de voto electrónico. Esto
claramente plantea una incapacidad técnica del Tribunal para controlar
el acto electoral mediante voto electrónico que obligaría a confiar en
el personal de la empresa privada contratada y proveedora del
servicio, lo que claramente importa la privatización y delegación del
acto electoral en un tercero. Todo lo expuesto configura una
manifiesta violación del principio de la oficialidad de elección ya
que el sistema impide un control efectivo por parte del Tribunal
electoral.-

                       En el estado actual de las cosas es de
imposible cumplimiento una prueba publica de todos los aparatos a
utilizarse para los comicios, lo que claramente es un gran peligro de
fraude atento la imposibilidad de constatar exhaustivamente que todas
las maquinas tienen su programa a cero.-

                      La confiabilidad del software instalado en los
aparatos electorales no son controlables por el público. Tampoco están
previstas pruebas independientes. Las fuentes de software no han sido
publicadas  y tampoco se puede verificar que las copias del software
utilizado en todas las escuelas donde se implemente el voto
electrónico sea concordante con el sistema testeado y que los mismos
no hayan sido manipulados. Una autenticación por medio de una cadena
de caracteres para el programa original y las copias no ha sido
garantizada con seguridad, por lo que no se puede descartar una
manipulación.

                      Hoy nos es imposible garantizar, sin confiar en
terceros, que las computadoras no registren el orden de votación y con
ello se viole el secreto del voto. -

                      El principio de la oficialidad no permite que el
control de todo el acontecimiento electoral, incluyendo los detalles
técnicos, se escape de las manos de los órganos estatales. El
Principio del Estado de Derecho y principio de la democracia demandan
que todo el acontecimiento, incluyendo sus ramificaciones, sean
controlados por órganos estatales.-

                      c) Violación Ley Nº  6.444: La utilización de
maquinas de voto electrónico viola la Ley Nº 6.444, que no fue
debidamente adecuada a la implementación de este sistema. Así el Art.
49 de la Ley Nº 6.444 establece “Cada mesa electoral tendrá como única
autoridad un funcionario que actuara con el titulo de presidente….”,
el Art. 53 in fine de la misma ley dice “Su misión esencial es velar
por el correcto desarrollo del acto eleccionario”. Con el sistema de
voto electrónico planteado se incumple la norma en tanto que si el
presidente de mesa carece de la capacidad y formación técnica
necesaria (programador de computadoras) para controlar el programa de
la maquina de voto electrónico, su función de transformaría en un mero
entregador de votos a los electores, transfiriéndose ilegalmente la
autoridad que la ley le otorga al personal técnico de la empresa que
provee el servicio y que si cuenta con la capacitación técnica para
comprender y manejar el sistema informático de la computadora de voto
electrónico.-

                      En la actualidad, el Presidente de la mesa
ejerce la totalidad de sus funciones con una minina instrucción (saber
leer y contar) lo que no ocurrirá con el voto electrónico.-

                      Así también se esta vulnerando el debido control
del proceso que deben ejercer los partidos políticos que como lo
sostiene la Constitución Nacional en su Artículo 38 son “instituciones
fundamentales del sistema democrático”. Actualmente en Salta ningún
partido político cuenta con la capacidad técnica suficiente para
encarar el control del acto electoral desarrollado mediante voto
electrónico, ninguno tiene mas de cinco fiscales informáticos y
consideramos que el Tribunal pretende implementar 800 maquinas de voto
electrónico.  Así las cosas se esta violando el precepto
constitucional dejando a los partidos políticos fuera del control
sobre el proceso electoral, obligándolos a confiar en una empresa
privada que provee el sistema, máxime aun cuando como dijimos el
tribunal carece de personal técnico para ejercer el debido control por
si. Esto es lisa y llanamente una violación al sistema democrático
partidario establecido en nuestra constitución y las leyes
electorales.-

                      Previo a la implementación del sistema de voto
electrónico el Tribunal deberá dedicarse al a formación de personal
técnico propio como así también a formar fiscales informáticos de los
partidos involucrados en el proceso electoral al efecto de garantizar
la mayor transparencia. Todo esto hasta el día de la fecha no se
realizo y sin embargo el Tribunal continúa adelante con su voluntad de
implementar el voto electrónico.-

                      Si el Tribunal pretende implementar el voto
electrónico también deberá capacitar a cientos de presidentes de mesa
y auxiliares en programación de PC para el efectivo control y
comprensión del proceso electoral, lo cual sabes es prácticamente de
imposible cumplimiento.-

                      d) Proceso de Contratación del Sistema: Es
inaceptable la implementación y contratación de un nuevo sistema de
sufragio sin la previa participación de los partidos políticos.
Nuevamente este acto es una clara violación del  espíritu del Art. 38
del Constitución Nacional en cuanto al rol de los partidos políticos.
Como consecuencia de ello se imposibilito que las agrupaciones
políticas cotejen los requerimientos mínimos y especificaciones
técnicas de la licitación en curso. La falta de consulta a los
principales actores involucrados en el proceso electoral deslegitima
el sistema  haciendo que carezca de consenso y certidumbre, máxime aun
cuando ya existieron episodios de tremenda irregularidad como los
registrados en el Municipio de San Lorenzo en las elecciones del año
2009.-

     Como instancia previa a establecer condiciones en un pliego de
licitación; este instrumento debe contener las aclaraciones,
especificaciones y aportes que surjan de las opiniones de los sectores
involucrados en el proceso electoral.-

                        e) Publicidad Composición Accionaría: En vista
de la gravedad institucional y trascendencia de la contratación que se
pretende efectuar el Tribunal debería ordenar la publicación en medios
de comunicación masiva la composición accionaría y antecedentes de las
empresas postulantes, preadjudicadas y adjudicatarias de la licitación
que se desarrolla al efecto de hacer públicos los nombres de sus
accionistas y verificar que ninguno de ellos tenga un interés
electoral en el resultado del proceso.-

                      Recordemos que eventuales intereses del
fabricante en proteger sus secretos comerciales deben ser postergados
frente al principio democrático.-

                      f) Características Mínimas del Sistema: El
sistema seleccionado mínimamente deberá garantizar la publicación con
suficiente antelación y por Internet del código de fuente del
programa, permitiendo que se audite el mismo antes del acto electoral,
caso contrario el software podría registrar el orden de los votos
emitidos desvirtuando la privacidad y libertad del sufragio.-

                      En las elecciones del 2009 el Tribunal Electoral
sin fundamento valido alguno negó la posibilidad de que se realice
este control sobre los códigos fuentes y esto genero la violación del
derecho a la transparencia y vigilancia que tienen las agrupaciones
políticas sobre el proceso electoral, obedeciendo tan anómala
situación a una decisión puramente política.-

                        Planteamos que debe adquirirse la propiedad de
sistema por parte del Tribunal, pagando lo que corresponde, que
permita publicar las fuentes, para no escudarse en los "derechos de
autor", enfatizando además que este sistema en particular este
desarrollado con software libre  siendo así el Tribunal Electoral
libre de publicarlo.-

                        El Tribunal debe garantizar la utilización de
“memorias no modificables”. Estando el sistema utilizado en los
comicios del año 2009 ubicado en un pen-drive, removible y regrabable,
no hay garantía de que no se acumule información en el mismo, siendo
muy fácil de modificar la memoria antes de los comicios. El software
utilizado puede auto modificarse y generar pantallas con menos
opciones en forma controlada y registrar información sobre el voto de
cada persona lo que ocasionaría un voto coaccionado y eventual fraude
electoral. Todo esto sin perjuicio de señalar que las computadoras
utilizadas en el año 2009 se trababan y eran demasiado lentas,
característica técnica cuyas especificaciones actuales también
desconocemos (por no habernos informado el Tribunal) y que se
solucionaría comprando computadoras más veloces con gabinetes sellados
que no tengan accesos (como las utilizadas) que permitan conectar
dispositivos, extraer pen-drive, etc, que hacen inseguro el gabinete.-

                        En la única experiencia realizada de voto
electrónico en nuestra provincia hasta el momento el Tribunal había
informado con anterioridad al comicio que las máquinas iban a estar
colocadas todas juntas para confundir la emisión de radiación
electromagnética que permitiese detectar el voto emitido en cada una
de ellas. Esto no sucedió, se las puso aisladas y cualquiera podría
haber detectado el voto de cada persona con el equipo pertinente (una
radio y un procesador de sonido). Así también la ubicación de las
máquinas fuera de un cuarto oscuro permitía que una persona con cámara
y ante un elector con lentes, viese y registrase como votaba. Se deben
colocar las máquinas todas juntas enfrentadas en cuartos cerrados o
aislados electromagnéticamente. Esto señala claras deficiencias del
sistema utilizado en el año 2009 (actual oferente) como así también
desnuda la inexperiencia y falta de formación adecuada del personal
del Tribunal en la materia.-

                        También peticionamos, para brindar mayores
garantías, que el sistema utilice la identificación de votos con
huella digital o cualquier otro método biométrico lo que
transparentaría el acto electoral, evitando que una persona sufrague
dos veces o las reiteradas denuncias del uso de documentación de
personas fallecidas que serían utilizados en los comicios.-

                        g) Seguridad de los Aparatos: Los problemas de
seguridad de los aparatos electorales afectan a los principios
electorales de libertad, igualdad y secreto del voto. Si los votos
pueden ser capturados, desviados o espiados, se vulnera el principio
de libertad electoral. Si no se sabe si el voto será contabilizado
efectivamente, se vulnera el principio de igualdad electoral. Estas
manipulaciones también pueden afectar el principio del secreto del
voto. Para lesionar estos principios electorales es suficiente que la
utilización de las maquinas electorales permitan la ocurrencia de
estos errores.-

                        h) Capacitación del Elector: Peticionamos que
con anterioridad a toda licitación debe contarse con un plan detallado
y secuenciado de  entrenamiento masivo y concientización de la
población en el uso de esta tecnología. Este debe ser diferente del
desarrollado en el año 2009, cuando las pocas maquinas de práctica
para los electores que se instalaron no contaban con impresora y en
consecuencia no emitían el voto impreso. Esto es urgente máxime si
consideramos que el 40% de la población de Salta esta debajo de la
línea de pobreza; no bancarizada y sin acceso a tecnologías
interactivas. Recordemos que en las elecciones celebradas en el año
2009 mediante la modalidad de voto electrónico existieron casos de
personas que no fueron a votar por no querer enfrentarse con el
sistema. Demasiados electores requirieron asistencia para votar.
Numerosos votaron boletas completas sin alguna candidatura porque el
sistema no les permitía hacerlo. Este punto debe solucionarse
previamente a la implementación de un sistema mediante un programa
serio y ordenado de formación permanente de la población que hoy es
inexistente, debiendo empezarse ya.-

                        Así también el sistema debe contemplar la
efectiva impresión del voto emitido ya que esta es la única garantía
de respeto de la legítima voluntad expresada por el elector. Al no ser
informada las agrupaciones políticas que representamos de las
condiciones del pliego y no haber sido consultados sobre el mismo
desconocemos si este requisito se encuentra actualmente contemplado en
los pliegos.-

                        La gravedad de lo ocurrido en el Municipio San
Lorenzo en el año 2009 demuestra las debilidades del sistema ya usado
por el Tribunal. Las autoridades comunales produjeron un sistema
simulador idéntico al de voto electrónico para condicionar a sus
votantes interfiriendo y adoctrinando al elector, en un acto de
extrema gravedad que debería haber motivado una enérgica respuesta del
Tribunal, la radicación de acción penal por parte de la autoridad
electoral y un profundo cuestionamiento al sistema antes seleccionado,
nada de esto lamentablemente ocurrió.-

                        i) Escrutinio: Ante declaraciones efectuadas
por la Sra. Secretaria Electoral Dra. Teresa Ovejero, a la radio Aries
F. M. de la ciudad de Salta en el sentido que se escrutaran
manualmente todas las urnas, incluidas aquellas en las que se use el
sistema de voto electrónico es que peticionamos al Tribunal aclare
este punto. A todo evento solicito se oficie al mencionado medio de
comunicación (FM Aries) al efecto de que remita la copia de la
entrevista mencionada.-

                        De lo reseñado surge que nuestra posición es
claramente en contra del sistema de voto electrónico y máxime aun de
la modalidad y forma en que el Tribunal pretende implementarlo en
nuestra provincia.-

                        El sistema requiere fiscales y partidos
técnicamente capacitados para comprenderlo, entender sus implicancias,
las distintas maneras de producir fraudes en estas condiciones y
auditarlo. Esto se podría solucionar si el Tribunal contase con un
plan de formación de personas capaces y creando instituciones de
control, como observadores. La ley que autoriza el voto electrónico en
Salta no incorpora ninguna disposición sobre el mismo, a diferencia
del Código Electoral que pauta con precisión el voto manual. Debe
modificarse la ley para solucionar los puntos aquí mencionados.-

                       No cabe la menor duda de que es ese Tribunal
Electoral el que cuenta, dentro de los límites de la legalidad, con la
facultad de establecer las condiciones del sistema de votación en
nuestra Provincia, tanto por sus competencias originales como por las
que le fueran encomendadas a través de leyes especiales. Sin embargo,
un cambio sustancial como el que se propone requiere del mayor
consenso posible y de la eliminación de la mayor cantidad de dudas que
pudieran existir sobre el nuevo sistema.-

     II.- PETITORIO: Por todo lo expuesto, peticionamos:

   1. Se desista de la implementación del sistema de voto electrónico
por la violación que el mismo implica al principio de la debida
publicidad de la elección; la violación del Principio de la
Oficialidad de la Elección como así también de los principios
electorales de libertad, igualdad y secreto del voto.-
   2. Se convoque a un debate real de reforma político electoral,
tendiente a la eliminación de los vicios existentes actualmente y la
posibilidad de implementación del sistema de boleta única.-
   3. En subsidio, y para el caso que se implemente el sistema de voto
electrónico,  peticionamos se suspenda el llamado a licitación
efectuado dejándose sin efecto el mismo hasta tanto se garanticen un
plan ordenado y metódico de capacitación de fiscales; partidos
políticos; presidentes de mesa y población en general.-
   4. Se asegure la adecuación del sistema a implementarse a los
requerimientos técnicos mínimos requeridos en los apartados f) y g) a
los cuales en honora a la brevedad me remito.-
   5. Se realice formal consulta a los partidos políticos sobre los
requerimientos y especificaciones técnicas del sistema que se pretende
contratar, se reciban las consultas y aportes, se incorporen  al
pliego de condiciones respectivo, dándose a la licitación carácter de
internacional y brindándose todas las garantías necesarias para la
mayor transparencia y legalidad del proceso electoral futuro.-
   6. Se proceda a la publicación en medios de difusión masiva de
nuestra provincia de la composición accionaria de todos los oferentes,
indicándose nombre completo; D.N.I. y domicilio de cada uno de los
socios y/o propietarios de las empresas oferentes.-




                        Proveer de conformidad.-

                            JUSTICA.-




-- 
Diego Saravia
Diego.Saravia en gmail.com
NO FUNCIONA->dsa en unsa.edu.ar



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