[Solar-general] Email, correspondencia y propiedad intelectual

Pablo Manuel Rizzo info en pablorizzo.com
Mar Ago 17 19:50:29 CEST 2010


Sobre este asunto que se ha discutido muy confusamente varias veces,
consulté en una lista de abogados. Envío abajo la conversación ordenada:


*Forwarded conversation
*------------------------
Subject: Reenvio de email
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From: Pablo Manuel Rizzo <info en pablorizzo.com>
Date: 2010/8/14
To: ciberderecho en gruposyahoo.com.ar


*> ADVERTENCIA LEGAL (Leyes Nacionales 11.723 y 26.032): Este mensaje de
correo electrónico fue emitido en la República Argentina, en concordancia
con las libertades y restricciones establecidas por dichas leyes. El
contenido del presente mensaje es clasificado, en concordancia con el
secreto profesional al que se encuentra restringido su generador y
propietario. Bajo ninguna circunstancia autorizo su retransmisión o
divulgación a terceros, sin mi expreso expreso conocimiento y
consentimiento. Solicito sea eliminado sin más trámite y de inmediato, de la
casilla de correo de quien lo recibió por error, lo considera improcedente o
duda de su confidencialidad o no repudio.
*


Los correos son "obras"? están protegidos por la ley de propiedad
intelectual? Esto que estoy escribiendo está protegido? Si alguien reenvia
estas preguntas sin mi autorización y lo puedo demostrar, podía reclamar
según la ley de propiedad intelectual?
Aquí dice:


*Art. 1º - A los efectos de la presente ley, las obras científicas,
literarias y artísticas, comprenden los *escritos de toda naturaleza y
extensión*; las obras dramáticas, composiciones musicales,
dramático-musicales; las cinematográficas y pantomímicas; las obras de
dibujos, pintura, escultura, arquitectura; modelos y obras de arte o ciencia
aplicadas al comercio o a la industria; los impresos, planos y mapas; los
plásticos, fotografías, grabados y discos fonográficos, en fin: toda
producción científica, literaria, artística o didáctica sea cual fuere el
procedimiento de reproducción.
*
Según dice allí *escritos de toda naturaleza y extensión* eso incluiría los
email como este, verdad? Incluye también el correo postal en papel, verdad?
Es así?

Hay casos que puedan dar como referencia donde esto se haya aplicado y cómo?

Saludos

--
Pablo Manuel Rizzo
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http://pablorizzo.com
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From: Martin Carranza Torres
Date: 2010/8/15


Es correcto, pero siendo correspondencia sigue normalmente esas reglas. Le
pertenece al receptor tanto como al remitente.



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From: Pablo Manuel Rizzo <info en pablorizzo.com>
Date: 2010/8/15
To: ciberderecho en gruposyahoo.com.ar


Ah, al receptor también le pertenece? Eso está en alguna otra ley? Hay
alguna referida a la correspondencia que hable sobre los derechos del emisor
y del receptor sobre el mensaje en esos casos?
Gracias por la info

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From: Liliana Isabel Hers
Date: 2010/8/15




Pensá la cantidad de publicaciones de las "Cartas de Fulano de tal...",
desde Maquiavelo a Groucho Marx...(...de Socrates, no hay...!).
El tema es espinoso: Los límites a los derechos del heredero a la
destrucción de obras que por su valor literario hacen a la riqueza del
patrimonio público, los conflictos entre herederos  y receptores de cartas
que optan por su publicación..
La correspondencia es documento, expresión desde ahí, es prueba, propiedad
intelectual, y vaya a saber cuanto más...
Saludos!



Liliana Isabel Hers

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From: Pablo Manuel Rizzo <info en pablorizzo.com>
Date: 2010/8/16
To: ciberderecho en gruposyahoo.com.ar


Liliana, sí, eso me doy cuenta. Pero qué diferencia hay entre decirles a
ustedes esto verbalemente en una reunión presencial, y hacerlo mediante un
email? Desde el punto de vista "intelectual" ninguno, el medio es oral o
escrito respectivamente. Las dos cosas que me pregunto son: qué sentido
tiene considere "propiedad" los mensajes de una conversación entre un grupo
de gente? y por otra parte, la ley de "propiedad intelectual" pareciera que
en realidad es de "propiedad escrita", pareciera que cualquier escrito está
protegido, no cualquier producto del intelecto, es así?


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From: Liliana Isabel Hers
Date: 2010/8/16

Si es así: La ley de propiedad intelectual no protege la creación
inmaterial, la comunicación ni las ideas. Protege la "expresión de las
mismas", si nos dijiste algo pero no lo registraste en soporte, no tiene la
protección del derecho de autor.

Pablo el derecho de autor tiene su nacimiento muy ligado a la aparición de
la imprenta, se creo  para facilitar el fomento de la creación intelectual,
o para reconocer un derecho "natural"  a lo creado o para lo que rábanos uno
piense desde la posición ideológica desde la que lee el mundo.  esa fue su
finalidad, pero al desarrollar un " tipo legal " en este caso la "propiedad
intelectual", se cuelan situaciones, por ejemplo que un mamarracho hecho en
una servilleta para probar la tinta sea una obra protegible (y si tiene
valor cotizable), o que la lista del supermercado en otra servilleta,
también lo sea.

En el caso del mail pasa algo parecido, es expresión plasmada en soporte,
texto, por lo tanto es trabajo autoral, y tiene protección, tal vez se hizo
con fines documentales y no tendrá explotación como derecho de autor, pero
le alcanza las generales de la ley.

Además por ser un documento privado está protegido por otras normas que
protegen la intimidad de las personas y los secretos,Se trata del derecho
del particular a disponer de su esfera de intimidad.
Liliana Isabel Hers

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From: Pablo Manuel Rizzo <info en pablorizzo.com>
Date: 2010/8/16
To: ciberderecho en gruposyahoo.com.ar


Entiendo. Y cómo influye eso que menciona Martín Carranza, que la
correspondencia le pertenece tanto al emisor como al receptor? Está en
alguna otra ley o hay jurisprudencia?


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From: Liliana Isabel Hers
Date: 2010/8/17


Pablo la correspondencia es de emisor y receptor, que conforman el circuito
comunicacional. (en la comunicación privada), está protegida por el 18 de la
constitución, es inviolable,

*Artículo 18- Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio
previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por
comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes
del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo;
ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es
inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. El
domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los
papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué
justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación. Quedan
abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie
de tormento y los azotes. Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias,
para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda
medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo
que aquella exija, hará responsable al juez que la autorice.
*
El derecho penal (modificado hace poquito)  condena el uso d ela
documentación privada ajena.

*(Epígrafe sustituido por art. 3° de la Ley N° 26.388, B.O. 25/6/2008)

ARTICULO 153. - Será reprimido con prisión de quince (15) días a seis (6)
meses el que abriere o accediere indebidamente a una comunicación
electrónica, una carta, un pliego cerrado, un despacho telegráfico,
telefónico o de otra naturaleza, que no le esté dirigido; o se apoderare
indebidamente de una comunicación electrónica, una carta, un pliego, un
despacho u otro papel privado, aunque no esté cerrado; o indebidamente
suprimiere o desviare de su destino una correspondencia o una comunicación
electrónica que no le esté dirigida.
*
*En la misma pena incurrirá el que indebidamente interceptare o captare
comunicaciones electrónicas o telecomunicaciones provenientes de cualquier
sistema de carácter privado o de acceso restringido.

La pena será de prisión de un (1) mes a un (1) año, si el autor además
comunicare a otro o publicare el contenido de la carta, escrito, despacho o
comunicación electrónica.

Si el hecho lo cometiere un funcionario público que abusare de sus
funciones, sufrirá además, inhabilitación especial por el doble del tiempo
de la condena.

(Artículo sustituido por art. 4° de la Ley N° 26.388, B.O. 25/6/2008)
*
Saludos!
Liliana Isabel Hers

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From: Pablo Manuel Rizzo <info en pablorizzo.com>
Date: 2010/8/17
To: ciberderecho en gruposyahoo.com.ar


Ah, esto es significativo: una diferencia fundamental la hace el que esté
dirigida a quien hace uso. Por ejemplo, este mensaje les está dirigido a
todos ustedes, como participantes de esta lista, por lo tanto yo no podría
reclamarles si alguno de ustedes reenviara mis preguntas a terceros. Es
correcto?
(estoy poniendo ejemplos sobre mensajes como los míos, que no tengan otras
restricciones como información protegida por el secreto profesional o
secreto de sumario y cosas así, supongo que esos casos son distintos por
otros motivos, o quizá no?)

Saludos!


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From: Liliana Isabel Hers
Date: 2010/8/17



Efectivamente hay documentación que está protegida por reglas de
confidencialidad bien porque hay en el medio pacto previo, secreto
profesional, surge de un proceso, etc. Fuera de este ámbito de esos ámbitos
protegidos,  todos podemos desparramar nuestra correspondencia como
querramos, en la medida en que no generemos daño a otro (hay un artículo en
el código civil que dice que las personas deben abstenerse de generar daño a
los demás).
 Entendés la diferencia? es sutil: podemos reenviar lo que querramos, pero
si eso genera un gravamen a otro debemos responder por nuestros actos -si es
que resultó abusivo, malintencionado, torpe, etc...no se presume nuestra
mala fe al enviarlo; pero en caso de haber realizado un acto malicioso al
usar datos que tenemos, vamos a responder por el daño a terceros.
Fuera del caso de dolo en el uso de la información, si vamos por ahí
reenviando nuestra jurisprudencia privada es cosa nuestra, eso si, no prueba
deudas de un tercero en juicio...porque también lo dice el código civil.
Saludos!


Liliana Isabel Hers

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From: Pablo Manuel Rizzo <info en pablorizzo.com>
Date: 2010/8/17
To: ciberderecho en gruposyahoo.com.ar



Liliana, muchas gracias por las explicaciones. Este tema lo habíamos
discutido en otros grupos donde nadie era abogado, hay bastante confusión al
respecto.

Saludos!


--
Pablo Manuel Rizzo
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